Violencia de género en el Poder Judicial de Neuquén: destituyen a defensor civil

Por amplia mayoría, el Jurado de Enjuiciamiento lo encontró responsable de cuatro de los cinco cargos que le imputaban. La víctima fue su expareja, sobre quien ejerció violencia y a quien intimidó en persona y telefónicamente hasta lograr que se retractara de sus denuncias.

«(Tu amiga) nos va a cagar todo, le va a decir que vos dijiste que yo te rompí la puerta y que yo te rompí la boca y que tenías una lesión. Ella tiene que decir esto, escuchá, esto es fundamental, ella tiene que decir lo mismo que decís vos, ella tiene que decir (…) tiene que decir que vos le comentaste que se había roto una puerta pero que no fue intencional (…) va a meter la pata (…) Pedíle vos que no vaya boluda, que no vaya (…) que si es tu amiga no vaya, boluda, y si va a ir tiene que decir esto».

El que habla es Javier Cassano, defensor civil de San Martín de los Andes. La que escucha al otro lado del teléfono es su expareja y víctima de la violencia de género que ejercía sobre ella. El audio es una de las pruebas que utilizó el Jurado de Enjuiciamiento para destituirlo: demuestra cómo manipuló a la joven para que modifique su declaración y para que su amiga también la cambie. El objetivo era que los relatos queden alineados y en su favor para ocultar un hecho de violencia.

El fallo del Jurado de Enjuiciamiento, conocido este martes, se compone con el voto mayoritario por la destitución: la conjueza Dalma Rosa Tejada (primera firmante), los conjueces Lucas Pablo Juan Yancarelli y Mariano Andrés Brillo, la diputada del MPN María Laura Du Plessis, y los abogados Simón Julio César Hadad y Nicolás Lupetrone. El secretario fue Andrés Triemstra.

El único voto contra la destitución (propuso suspensión de 60 días) fue el del diputado del Frente de Todos Sergio Eduardo Daniel Fernández Novoa. Su hermano, el defensor civil de Junín Roberto Fernández, fue uno de los pocos testigos a favor del acusado.

Para el Jurado, se demostraron cuatro de las cinco acusaciones formuladas por la fiscal jefa Sandra Inés González Taboada durante las audiencias del 25 al 29 de septiembre en la Legislatura.

Numerosos antecedentes


El hecho de violencia de género denunciado se produjo el 7 de septiembre del 2019 cuando Cassano tiró a patadas la puerta de la casa de su expareja y la golpeó en la boca.

A partir de la denuncia de la joven en la comisaría se conocieron otros gravísimos episodios de violencia psicológica y física que el defensor civil había cometido contra la víctima, algunos humillantes, así como las amenazas que le dirigía para que no contara nada.

Poco después de presentar la denuncia, la víctima se retractó, y sigue minimizando los episodios hasta el día de hoy. Declaró en el jury y lo dejó en evidencia.

Un punto a tener en cuenta


El fallo de la mayoría señala, en este primer punto: «debe tenerse en cuenta que en materia de violencia contra la mujer no aplica la conocida máxima de la experiencia referida al mantenimiento del relato como indicio de credibilidad. Ello así, porque, en numerosos casos, las víctimas tienden a la retractación ya sea por amenaza, reconciliación, dependencia, etc.»

Indica por otra parte que Cassano «ha efectivamente minimizado esta situación, lo que lo aleja de las ‘meras discrepancias’ en el ámbito de la pareja y que su conducta, producida desde diferentes ángulos, fue determinante para la retractación y consecuente desistimiento» por parte de la víctima, «intentando que ella no siguiera impulsando las actuaciones judiciales que se conformaron por dichas actitudes violentas».

Son lapidarias las escuchas telefónicas entre el ahora destituido y la víctima. La incita a no presentarse a declarar ante la fiscalía, y también la instruye: «…El día que te citen tenés que ir y decir que reanudamos la convivencia (…) que somos novios otra vez (…) Hay que dejar pasar un tiempo y al tiempo decirles que estamos de novios, que levanten las medidas (cautelares, de prohibición de acercamiento). Te ve el psicólogo, y vos le explicás yo me llamo así, vivo en tal lado, lo que pasó en la relación fue así, asá, lo que hay que decir es que no pasó nada, no hay nada psicológico, listo, no hay nada, fue todo una sarasa, levantá las medidas, eso es lo que tenés que decir».

También le dio instrucciones a su expareja y víctima para que manipulara el testimonio de una vecina a la cual le había contado todo. Además de las frases consignadas al principio de esta crónica, Cassano impuso: «hay que prepararla, la va a cagar (…) Decíle así, decíle así boluda, si vos no decís esto, yo no voy a ser más tu amiga (…) si vos no me bancás en ésta no puedo ser más tu amiga».

Incompatible con la perspectiva de género


El fallo conocido este martes afirma: «los actos de presión (de Cassano a su ex) para que rectifique su declaración y para que convenza a una testigo de no concurrir a la fiscalía, o de que ésta declare falsamente en dicho Ministerio para favorecerlo, son incompatibles con la ‘perspectiva de género’ que éste debió mantener en todo momento por su actividad dentro del Poder Judicial. Máxime cuando para ello se aprovecha de una situación asimétrica respecto de quien resulta ser su propia víctima».

Añade que sin desconocer «el legítimo derecho del enjuiciado a defenderse», la «forma en que lo hizo excede el límite de lo tolerable y su actuación demuestra la negación lisa y llana de esa perspectiva».

También fue hallado responsable de haberse valido de su amistad con una empleada judicial para obtener información sobre la marcha de la investigación en su contra.

«Rayano con el delito»


El voto principal afirma que «los cargos resultan de sustancial gravedad y suficientes para considerar a Javier Cassano incurso en la figura de ‘mal desempeño’. En su proceder ha llegado a un nivel rayano con el delito».

También destaca el fallo que «es evidente que posee un sesgo ideológico racial incompatible con los valores que persigue este Poder Judicial, tal como pudo apreciarse de uno de los fragmentos de las escuchas telefónicas (…) hago propias las ponderaciones que formuló la Fiscal en su alegato de cierre, al expresar que es intolerable semejante discriminación racial y claramente incompatible con un integrante del Ministerio Público de la Defensa».

Así, por seis votos contra uno, Cassano fue destituido y deberá pagar las costas del proceso.


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