Kirchner y los indultos
por CARLOS SEGOVIA
Especial para «Río Negro»
Si bien la anulación de las leyes de punto final y obediencia debida constituyó un paso fundamental para lograr someter a la acción de la justicia a los responsables del Terrorismo de Estado, la vigencia de los indultos dictados por el ex presidente Carlos Menem continuará siendo un serio escollo en la efectiva realización de ese objetivo.
El 6 de octubre de 1989 se dieron a conocer los decretos 1.002, 1.003, 1.004 y 1.005 disponiendo el indulto de un numeroso grupo de individuos, militares y civiles, que se encontraban procesados o condenados; unos en situación de detenidos, otros prófugos, otros bajo arresto domiciliario o excarcelados. En total comprendían 252 personas.
Así se beneficiaron 38 militares procesados ante distintos tribunales de la Justicia Federal por homicidios, privaciones ilegales de libertad, tormentos, violaciones, destrucción y falsificación de documentos y otros delitos en una treintena de causas.
Entre ellos estaban los tenientes generales Leopoldo Fortunato Galtieri y Cristino Nicolaides, y los generales de división Juan Bautista Sasiaiñ, José Montes, Andrés Ferrero, Adolfo Sigwald, Jorge Olivera Róvere, Albano Harguindeguy, Santiago Riveros, Luciano Benjamín Menéndez y Ramón Díaz Bessone.
El 1.005 dispone el perdón del Teniente General Galtieri, Almirante Jorge Isaac Anaya y Brigadier General Basilio Arturo Lami Doso, condenados por su responsabilidad en la guerra de Malvinas.
El 29 de diciembre de 1990, Menem firmó los decretos 2.741/90 y 2.746/90; por el primero indultó a los comandantes que habían sido condenados en el Juicio a las Juntas: Jorge Rafael Videla, Emilio Eduardo Massera, Orlando Ramón Agosti, Roberto Eduardo Viola y Armando Lambruschini, y a Ramón Camps y Ovidio Pablo Ricchieri. Mediante el segundo, benefició a Carlos Suárez Mason.
Transcurridos más de 16 años de su sanción, la permanencia de los decretos de perdón de los militares condenados como principales responsables de crímenes de lesa humanidad o de quienes estaban imputados implica un fuerte impedimento moral a la legítima pretensión del Estado y de la sociedad para que tales hechos no queden impunes.
¿Cuáles son los valores que tiene un Estado que perdona crímenes que la justicia ha condenado luego de un juicio que no mereció ningún tipo de cuestionamientos?
¿Con qué autoridad se podrá juzgar y sancionar a subordinados cuando a sus jefes superiores se les han perdonado sus condenas o se ha evitado que se los juzgara?
¿No se violaría el principio de igualdad ante la ley que establece la Constitución Nacional en su artículo 16 si se condenara y se obligara a cumplir cárcel a quienes hubieran cometido hechos similares por los que otros individuos fueron indultados?
Algunos de estos interrogantes fueron analizados por el juez Canicoba Corral al tratar los indultos a generales del Primer Cuerpo del Ejército cuando al declarar su inconstitucionalidad afirmó: «Con los indultos el Estado argentino extinguía los enjuiciamientos pendientes por graves violaciones a los derechos humanos, renunciaba a la verdad, a la comprobación de los hechos, la identificación de sus autores y frustraba definitivamente el derecho a una investigación imparcial y exhaustiva».
La anulación de los indultos a los militares está ampliamente justificada por razones que no admiten divergencias, especialmente por su inconstitucionalidad, y viene siendo reclamado en forma insistente por amplios sectores de la sociedad, como lo muestra una encuesta reciente del diario «Clarín» que registraba un 75% de apoyo en ese sentido.
En su discurso del 24 de marzo el presidente de la Nación se refirió a este legítimo reclamo ciudadano rechazando la posibilidad anular los indultos mediante otro decreto, sosteniendo que ese mecanismo no era procedente y que con ello pretendían «hacerlo caer en una trampa sectores de la extrema derecha», por lo que se manifestó a favor de que sea la Justicia la que tome la decisión de anularlos.
No resultan serios los argumentos esgrimidos para justificar esa terminante negativa por parte de alguien que, como en el caso de Néstor Kirchner, pretende convertirse en adalid de la causa de los derechos humanos sobre todo teniendo presente la no existencia de disposición legal alguna que le impida al presidente de la Nación el dictado de un decreto que disponga la anulación de otro (en este caso de los decretos de indultos) atento a que por tratarse de normas de igual jerarquía válidamente pueden modificarse, anularse o derogarse mediante otra similar.
Las razones presidenciales suenan más a excusas para justificar una decisión política que ya quedó evidenciada cuando en la sesión convocada al cumplirse 30 años del golpe el bloque oficialista de la Cámara de Diputados, absoluta- mente incondicional del presidente, se negó a dar quórum para tratar un proyecto de nulidad de los indultos presentado por los ex diputados Patricia Walsh y Gerardo Conte Grand.
Por otro lado, también es sumamente sugestiva la actitud de «prudencia legiferante» por parte del titular del Poder Ejecutivo teniendo en cuenta que es quien más decretos de necesidad y urgencia ha producido en su corta gestión, superando el record que registraba Carlos Menem.
La declaración del presidente fue refutada categóricamente por el ex juez nacional y presidente Honorario de la Asociación Internacional de Derecho Constitucional, Dr. Salvador María Lozada, quien afirma: «Los gestos no alteran, modifican o mejoran la realidad jurídica. Esa es tarea de las normas jurídicas».
Como Kirchner lo sabe, o debe saberlo si en la facultad de Derecho platense aprobó la asignatura Introducción al Derecho en el primer año de estudios, lo propio de las normas del mismo rango es que las posteriores modifiquen, alteren, deroguen a las anteriores. Uno de los efectos más obvios de un decreto es que deroga a todos aquellos otros anteriores que en algo se le opongan y en la medida en que se le opongan… Así, pues, la frase dicha el último 24 de marzo del presidente «nadie puede pedir que un decreto derogue a otro» es un rotundo error si no es una falsedad política disfrazada de imposibilidad jurídica, dicha para los entusiastas mal advertidos, segmento que en el lenguaje popular se suele llamar «la gilada».
Especial para "Río Negro"
Registrate gratis
Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento
Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora
Comentarios