La actuación docente frente a los accidentes escolares
MARCELO ANTONIO ANGRIMAN (*)
Las reglamentaciones escolares, por lo general, son las normas en las que se establecen los pasos a seguir en caso de accidentes de alumnos. Por tal motivo su redacción dependerá de cada jurisdicción, aunque es usual que indiquen el siguiente procedimiento: 1) llamar a los responsables del alumno, 2) ponerse en contacto con el médico de los hospitales municipales, 3) levantar un acta que se elevará a la superioridad describiendo el hecho, 4) los responsables del alumno tomarán conocimiento y firmarán un acta y 5) en caso de requerir internación se hará la denuncia policial. Es curioso observar que muchas de estas reglas omiten referirse a los primeros auxilios y el aviso inmediato a las autoridades de la escuela. En dicho orden, los pasos insoslayables a seguir en caso de que la gravedad del cuadro así lo amerite, serían: a) asistir al alumno, b) dar aviso a las autoridades de la institución, c) informar a los padres, d) solicitar el servicio de emergencias médicas (SEM) y e) elaborar un acta con un relato de los hechos que luego será firmada por los testigos presenciales y los responsables del menor. Es también habitual que la dirección de la escuela denuncie el hecho ante el seguro y que, en ocasiones –cuando medie internación del alumno–, se efectúe una exposición policial. Se deberá entonces, en primer término, atender básicamente al alumno y no dejarlo solo, contenerlo y proveerlo de los primeros auxilios. Luego de hacer una valoración de la gravedad de la lesión se deberán seguir los siguientes pasos, en el orden en que el apremio de la situación lo exija. Según una encuesta publicada por la aseguradora Prome, que da cobertura a 1.200 colegios privados de nuestro país, un 45% de los daños sufridos por alumnos se origina en los recreos, un 30% en campos de deportes, un 8,2% en talleres, un 8% en excursiones, un 5,2% en las aulas y un 3,6% en medios de transporte. Respecto de las lesiones sufridas, un 39% corresponde a heridas cortantes, un 26% a fracturas, un 10% a esguinces y luxaciones, un 9% a heridas contusas, un 5,2% a traumatismos de cráneo y un 10,8% a otras, sin indicar cuáles. De todas ellas, una de cada diez reviste gravedad. Los accidentes más frecuentes son caídas por las escaleras, cortes con vidrios, golpes con puntas afiladas (estantes o mesas), quemaduras por electricidad (zapatillas usadas para computación y otros), lesiones en el paladar y la garganta por correr con el chupetín en la boca e ingreso de cuerpos extraños en los ojos, oídos y fosas nasales. Huelga decir que toda institución organizada debiera contar en cada turno con personal debidamente preparado que disponga rápidamente de los teléfonos de emergencias médicas y de los padres, así como de las fichas médicas donde consten los antecedentes de salud del damnificado. Los pasos indicados deberían ser conocidos por todos y constar en carteles tanto en la sala de maestros o de profesores como en el gimnasio o departamento de Educación Física y en la preceptoría, con un teléfono claro y visible del SEM para la adecuada información de docentes y alumnos. Al efectuar la comunicación del reglamento o de las pautas de convivencia escolar a los padres éstos deberían quedar notificados sobre la forma de proceder del colegio en casos de emergencias. Esta situación ideal no suele ser la que se verifica en la mayor parte de los establecimientos educativos y así, cuando ocurre un accidente, la improvisación invade la escena. No existen, a la sazón, campañas generalizadas que formen a los docentes en primeros auxilios y en técnicas de RCP cuando, a esta altura de los acontecimientos, dicha capacitación debería ser obligatoria. Ello, por la sencilla razón de que a través de la misma se pueden salvar vidas tanto dentro como fuera del ámbito escolar. Mientras más personas estén dotadas de dichos recursos mayor será la posibilidad de sobrevida en personas accidentadas. El año pasado el canal Telefe realizó una campaña para que las técnicas de RCP sean enseñadas masivamente a los alumnos de escuelas secundarias. En su edición del 26 de abril este diario publicó una nota en la que se informaba que un alumno de la Escuela Nº 289 de General Roca debió ser intervenido quirúrgicamente luego de sufrir un grave accidente en el colegio. Según da cuenta dicho artículo, el brazo derecho del alumno pasó de largo, el vidrio cayó y le provocó un corte a pocos centímetros del hombro. Por tal motivo los docentes colocaron apósitos hechos con cortes de ropa y de cortinas y uno de ellos trasladó al menor al dispensario con su auto, desde donde fue llevado al hospital local en el que un equipo médico –by pass mediante– pudo, afortunadamente, salvarle la vida. La situación nos lleva a preguntarnos: ¿están los docentes preparados para sortear eficientemente situaciones como la descripta? ¿El CPE se preocupa por establecer campañas de prevención que atiendan estas posibles contingencias, elaborando mapas de riesgo en cada institución y formando a los educadores en tales cuestiones? Gracias a Dios, el menor al que refería la noticia está a salvo y lo sucedido constituye sólo un mal recuerdo. Ahora bien, ¿son nuestras escuelas seguras? Preguntas que quedan en el tintero y que ameritarían alguna respuesta oficial. Recordemos que años atrás una de las nietas del expresidente Raúl Alfonsín falleció como consecuencia de un corte en la arteria femoral por no contar su escuela con vidrios laminados. La conducta exhibida por los docentes al trasladar al menor a un centro asistencial por su propia cuenta se aparta del protocolo formal preestablecido. Mas, en ocasiones, cuando el alumno corre peligro de muerte y el servicio de emergencias médicas no acude a la cita con la premura del caso, a mi entender es la respuesta a seguir. Por una cuestión netamente humanitaria, si el caso es de vida o muerte y no existe otro tipo de asistencia médica inmediata a la vista, el docente –estando en condiciones de hacerlo– debería correr con el riesgo que importa el traslado. La otra opción a su alcance no es tal, pues consistiría en omitir el auxilio y así ver perecer al alumno ante sus propios ojos. Entiendo que el docente que traslade al alumno en tales circunstancias gozaría de un eximente de responsabilidad al colocarse en un estado de necesidad por el cual no sería punible el que causare un mal por evitar otro mayor inminente al que ha sido extraño (artículo 34 del Código Penal). Recordemos además que, según los artículos 1115, 1116 y 1117 del Código Civil, los titulares de establecimientos educativos y sus dependientes –directores, profesores y maestros– están obligados a ejercer un eficiente cuidado de los menores, sin perjuicio de la vigilancia activa latente de los padres. Pesa sobre el titular del establecimiento educativo (persona física o jurídica que acomete el servicio educativo en el ámbito privado o el Estado en el ámbito público) una obligación de resultado por la que debe garantizar que el alumno salga sano y salvo de la escuela o al menos en las mismas condiciones en las que ingresó. A partir de la incorporación de la ley 24830 al Código Civil, los titulares de establecimientos educativos deben contratar un seguro de responsabilidad civil obligatorio. Sería muy importante que las aseguradoras, por su propia conveniencia y la de sus clientes, trabajaran en sinergia con éstos a la hora de capacitar a los docentes y controlar el estado de los establecimientos. (*) Abogado. Profesor nacional de Educación Física. marceloangriman@ciudad.com.ar