La Administración de Parques

Por Nantlais Evans (*)

El Estado nacional instituyó un organismo para administrar las áreas naturales protegidas bajo el nombre de Dirección de Parques Nacionales por ley 12.103 en octubre de 1934, a partir de la inspiración y con base en la donación que en noviembre de 1903 efectuara el perito Francisco P. Moreno de tres leguas de terreno para aquel propósito.

Hoy la institución se denomina Administración de Parques Nacionales (APN). Aquella ley original fue modificada e incluso reemplazada. Su actual ley orgánica, Nº 22.351, fue y sigue siendo en gran medida una norma de avanzada en el concierto latinoamericano en materia de conservación, protección y administración de áreas naturales, aunque carga con preceptos exagerados propios de doctrinas vigentes al momento de su sanción en materia de seguridad nacional hoy perimidas, pero que ni hacen a la esencia de los conceptos conservacionistas ni son un obstáculo insalvable para el logro de los objetivos. Señálase con esto que bien se puede entrar en el período de gobierno que se iniciará el 10 de diciembre sin necesidad de modificar el fondo de la norma.

No obstante, uno de sus artículos, el referido a la composición del órgano político de conducción, desvirtúa el espíritu de la propia ley. Tal como se lo prevé actualmente, el directorio de este organismo descentralizado se constituye con representantes de ministerios y secretarías del Poder Ejecutivo Nacional, con lo cual es letra muerta la intención de la ley de otorgarle autarquía funcional y operativa, en tanto un directorio así constituido está politizado y resulta inadecuado para atender los tres objetivos de creación de los parques, reservas y monumentos, a saber: la investigación científica, la educación y la recreación para las presentes y futuras generaciones. Debiera constituirse con representantes de entidades representativas a nivel nacional de esas disciplinas con, lógicamente, representantes de Poder Ejecutivo Nacional en la presidencia y vicepresidencia. Lo dicho, con ser grave, no es insalvable: tal artículo puede ser modificado formalmente con la ley orgánica de ministerios que deberá ser sancionada antes del 10 de diciembre, para despolitizar su directorio.

Es necesario, además, que la APN se adecue a los preceptos constitucionales impuestos a partir de las modificaciones de 1994. Las competencias provinciales sobre los recursos naturales y la posibilidad de que las regiones adquieran existencia institucional deben ser atendidas puntualmente. Ambos elementos, en particular el segundo, requerirán un tiempo antes de su consolidación, pero es importante que un organismo del Estado nacional que tiene mucho de relación con ambos, esté, en esta nueva etapa, previendo y encarando la compatibilización y la armonización de su existencia y su accionar a ese nuevo marco.

Hay aspectos referidos a la necesidad de modernizar y agilizar el desenvolvimiento de la APN. Su estructura administrativa requiere de un rediseño que posibilite atender adecuadamente los asuntos que le son confiados por ley, en tiempo, lugar y forma. Como organismo descentralizado del Poder Ejecutivo, requiere tener su conducción política en Capital Federal, pero como organismo que por definición y misión opera sobre ámbitos territoriales a lo largo y ancho del país, ámbitos sobre los que también otros organismos tienen legalmente competencias concurrentes e intereses no siempre de igual signo y tenor que deben compatibilizarse, se impone deba tener descentralizado su accionar, su operatividad. Estos criterios en el pasado sólo tímidamente han sido atendidos. Por lo general los problemas locales han sido desatendidos o postergados, cuando no han sido zanjados por el recurso de golpear vía conducto político más arriba del directorio. Ni lo primero es deseable ni lo segundo puede ser una regla válida. Los aspectos sobre los que las comunidades locales muestran intereses -y lo lógico es suponer que todo tema de conservación de áreas naturales protegidas es de interés de las comunidades- deben debatirse sinceramente a nivel regional. No se trata aquí de que se deban «provincializar» los parques nacionales (lo que en sí mismo es un sin sentido), pero tampoco es razonable continuar con la conducción centralista, absorbente, inconducente y frustrante. Tampoco es viable la peregrina ocurrencia escuchada de que las provincias tienen que tener su representación en el directorio. Con 24 provincias con Parques Nacionales dentro de sus límites, esa representación es un disparate. Cuando las regiones se constituyan, su representación ya será más factible y razonable.

Pero entonces se requiere ahora: a) una efectiva descentralización territorial hacia las regiones de los estamentos funcionales y operacionales aparejada de un fortalecimiento cualitativo y de una importante cuota de poder de decisión; b) la constitución de órganos de consulta y debate a nivel regional y local, y c) una reducción cuantitativa de sus estamentos orgánicos a nivel central. La actual estructura administrativa (organizativa, en términos vigentes) concentra los cargos de conducción en Casa Central, con el agravante de existir tres cargos de nivel dirección nacional o general, lo que entorpece la unidad de conducción, dificulta generar decisiones y desorienta a los estratos subalternos.

Además de ello, la atención debe enfocarse hacia la asignación y uso racional de sus recursos humanos que pertenecen a dos escalafones distintos: a) al SINAPA, común a toda la administración pública nacional, y b) al de Guardaparques Nacionales. No se ha compaginado hasta el momento un esquema de compatibilización entre ambos. La actual «estructura organizativa» desprecia al segundo en tanto no contempla el desempeño de guardaparques a nivel de conducción, no obstante invertir la APN importantes esfuerzos y recursos en su formación. Se desenvuelven hoy sin precisiones orgánicas y sin carrera funcional.

Por otra parte, es menester tomar posiciones claras respecto del protagonismo que se pretende de la institución. Es del caso señalar que no se comparte que deba ser un ente recaudador de todos sus propios recursos. Su desenvolvimiento, su suerte en fin, no puede atarse a su capacidad de generar su autosuficiencia económico-financiera. Tampoco el otro extremo, que debiera ser una institución remanente de un Estado paternal que todo lo da gratis, tanto al que no puede como al que no puede. Tampoco 'la hija de la pavota' de la cual aprovecharse en los convenios, permisos y concesiones. La ley le permite a la APN la gestión de ingresos dignos y auténticos. En su administración hay que ser eficiente pero equilibrado entre los beneficios sociales que deben brindarse, el costo que la comunidad toda debe afrontar por el privilegio de tener áreas naturales protegidas y el justo costo diferencial que deben afrontar aquellos intereses particulares que apelan al marco legal para ejercer actividades lucrativas, pero marco que se trata con demasiada frecuencia de eludir al momento del cierre de cajas.

(*) Ex director del Centro de Instrucción de Guardaparques y ex intendente de los parques nacionales Nahuel Huapi y Lanín.


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