La adopción en la Argentina
Durante muchos años, diría desde que existe la ley 13252, que data de 1948, hay escasos fallos a favor del conocimiento de sus orígenes del niño en adopción; por mucho tiempo el secreto de los orígenes era un elemento gravitante en la adopción; la búsqueda del mismo era considerado un fracaso. Tanto en el Derecho nacional como en el Derecho comparado, la práctica de la adopción estaba signada por tres elementos interconectados: secreto, anonimato y registros cerrados; esto no es casual porque va de la mano de los ochenta años que llevó en la Argentina poder reformular la ley del Patronato que en nombre del “Estado protector “las niñas, niños y adolescentes eran considerados objetos de Derecho; esta ley no se volvió vieja sino que nació vieja, vetusta y represora. Sin embargo, la evolución de las ciencias sociales, el desarrollo de las teorías de la comunicación en los vínculos afectivos y el surgimiento de nuevos conocimientos sobre el desarrollo infantil hacen que estos conceptos empiecen a tener un giro en la Argentina. Aparece lo que se ha definido como “vacío de los orígenes” y que sobre todo en la fase adolescente puede representar un factor de riesgo respecto de la construcción de la propia identidad. Una referente indiscutible en el tema como la licenciada Eva Giberti se preguntó “¿por qué es conveniente informar al niño acerca de su adopción?”: 1) Porque aunque no se lo digan él lo sabe. 2) Porque todo ser humano tiene derecho a conocer sus raíces. 3) Porque alguien puede informarlo de mala manera o sin la anuencia de los padres. 4) Porque cuando alguien guarda un secreto asume una serie de conductas artificiales, carentes de espontaneidad frente al hijo y frente a los demás. Por ende, se puede percibir de manera directa o indirecta que el ocultamiento sobre los orígenes termina siendo un conflicto para todo el núcleo familiar integrado por un niño adoptado. El 28 de febrero de 1997 se sancionó la ley 24779, que fue promulgada en marzo del mismo año. Desde el punto de vista normativo fue importante dado que permitió regular el derecho a conocer los orígenes, pero desde mi concepción el derecho a la identidad en la adopción no se circunscribe solamente a conocer los orígenes. Esta búsqueda de orígenes ha sido una cuestión de agenda pública a raíz de la triste historia nacional de desaparición forzada de personas durante la última dictadura militar. Es en torno a esta honda y oscura problemática donde no sólo se instaló, complejizó, desarrolló aún más el derecho a la identidad sino que se gestó y consolidó lo que hoy se conoce como el derecho a la verdad. Podemos afirmar que identidad, verdad y orígenes se encuentran íntimamente relacionados. Si bien es cierto que se debe diferenciar el instituto de la adopción, no se puede perder de vista que bajo el ropaje de la adopción se han escondido situaciones de sustracción de niños. Desde esta mirada es importante tener en cuenta la consolidación del derecho a conocer los orígenes como un derecho humano. La licenciada Lila Parrondo en su libro “Adoptar: otra forma de ser padres” enfatiza que uno de los aspectos más importantes del rol de padres es ayudar al hijo en el conocimiento de la realidad y en los hijos adoptivos, la adopción forma parte de su realidad, de su identidad; la palabra adopción debe ser una más en el vocabulario familiar desde el momento del encuentro con el niño. Es necesario el análisis de las prácticas actuales en la adopción. El 4 de diciembre del 2003 fue sancionada en la Argentina la ley 25854 que crea la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos y su decreto reglamentario 1328/09. Este registro único nació a fines del 2005 para cumplir con la presente ley. Y así, con este marco legislativo, más la ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se empezó a trabajar lo que yo llamaría el nuevo paradigma de la adopción, teniendo como correlato en la provincia de Río Negro la ley 3268 del 14/1/99 y la ley 4109 del 17/8/06 que establece el Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. El nuevo paradigma tiene que ver con que el instituto de la adopción está centrado en el interés superior del niño, que es nada más y nada menos que se cumplan todos sus derechos. Señala Mary Beloff “que la protección integral es garantía de derechos fundamentales, noción en permanente búsqueda de nuevos y mejores estándares”. Los objetivos de la Constitución de la red de registros son a mi entender importantísimos: 1) por poner el eje de la adopción en el sentido profundamente laico, universalista y democrático; 2) porque permite la transparencia del sistema e igualar oportunidades de todos los postulantes a guarda con fines adoptivos del país; 3) permite erigirse como un medio para luchar contra el comercio de niñas y niños; 4) proporcionar a los jueces una lista centralizada, íntegra y segura de aspirantes admitidos; 5) agilizar y economizar los trámites de adopción. Con este hilo conductor es que comparto la visión del Consejo Consultivo de la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirante a Guarda con Fines Adoptivos de oponerse a las guardas de hecho porque son ilegales, porque se contraponen a lo que establece la Convención Internacional de los Derechos de Niños y Niñas y la ley 26061; no agota la obligación de vincular a la niña, niño y adolescente con la familia de origen, no respetando la identidad de los mismos. La licenciada Federica Otero habla de la falacia de la pregunta “¿por qué se tarda tanto para adoptar? Es una pregunta que refleja un imaginario social que nada tiene que ver con el verdadero sentido de la adopción. Si bien –continúa diciendo– no desconocemos que todavía existen muchísimas variables que deben seguir revisándose, en todo caso la pregunta que debería formularse es ¿cuánto tiempo está un niño, una niña o un adolescente privado de vivir en una familia?” Con esta mirada y entendiendo que es necesario que todos los actores involucrados en el tema continúen transmitiendo, en cada lugar que les toque actuar, el verdadero objeto de la adopción que es la restitución del derecho del niño a vivir en familia, agotadas todas las posibilidades de convivir en la de origen, así es que en el 2011 la Comisión de Sociales de la Legislatura de Río Negro que en ese momento presidía juntamente con el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo provincial, la nación en la figura de la licenciada Otero y organizaciones no gubernamentales vinculadas con el tema y teniendo como base diferentes proyectos presentados por varios legisladores, comenzamos a trabajar en la búsqueda de la construcción de los consensos, logrando el proyecto 621/2011 que adhiere a la ley nacional 25854 y a su vez modificando los artículos necesarios de la ley provincial Nº 3268. Este trabajo es lo que permite hoy tener una ley provincial. Entiendo que ésta es una herramienta importante pero que no soluciona todos los problemas, teniendo en cuenta la complejidad de la adopción. Como dice Eduardo Galeano, escritor y periodista uruguayo: “La utopía está en el horizonte, camino dos pasos, ella se aleja dos pasos y el horizonte se corre diez pasos más allá, ¿entonces para qué sirve la utopía?, para eso sirve, para caminar”. (*) Médica. Diputada provincial. Fue presidenta de la Comisión de Niñez que llevó adelante la discusión para lograr la ley 4109 del Sistema de Protección Integral. Presidió la Comisión de Sociales que permitió lograr el proyecto 621 del 2011 que adhiere a la ley 25854 que crea el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.
MARTA SILVIA MILESI (*)
Durante muchos años, diría desde que existe la ley 13252, que data de 1948, hay escasos fallos a favor del conocimiento de sus orígenes del niño en adopción; por mucho tiempo el secreto de los orígenes era un elemento gravitante en la adopción; la búsqueda del mismo era considerado un fracaso. Tanto en el Derecho nacional como en el Derecho comparado, la práctica de la adopción estaba signada por tres elementos interconectados: secreto, anonimato y registros cerrados; esto no es casual porque va de la mano de los ochenta años que llevó en la Argentina poder reformular la ley del Patronato que en nombre del “Estado protector “las niñas, niños y adolescentes eran considerados objetos de Derecho; esta ley no se volvió vieja sino que nació vieja, vetusta y represora. Sin embargo, la evolución de las ciencias sociales, el desarrollo de las teorías de la comunicación en los vínculos afectivos y el surgimiento de nuevos conocimientos sobre el desarrollo infantil hacen que estos conceptos empiecen a tener un giro en la Argentina. Aparece lo que se ha definido como “vacío de los orígenes” y que sobre todo en la fase adolescente puede representar un factor de riesgo respecto de la construcción de la propia identidad. Una referente indiscutible en el tema como la licenciada Eva Giberti se preguntó “¿por qué es conveniente informar al niño acerca de su adopción?”: 1) Porque aunque no se lo digan él lo sabe. 2) Porque todo ser humano tiene derecho a conocer sus raíces. 3) Porque alguien puede informarlo de mala manera o sin la anuencia de los padres. 4) Porque cuando alguien guarda un secreto asume una serie de conductas artificiales, carentes de espontaneidad frente al hijo y frente a los demás. Por ende, se puede percibir de manera directa o indirecta que el ocultamiento sobre los orígenes termina siendo un conflicto para todo el núcleo familiar integrado por un niño adoptado. El 28 de febrero de 1997 se sancionó la ley 24779, que fue promulgada en marzo del mismo año. Desde el punto de vista normativo fue importante dado que permitió regular el derecho a conocer los orígenes, pero desde mi concepción el derecho a la identidad en la adopción no se circunscribe solamente a conocer los orígenes. Esta búsqueda de orígenes ha sido una cuestión de agenda pública a raíz de la triste historia nacional de desaparición forzada de personas durante la última dictadura militar. Es en torno a esta honda y oscura problemática donde no sólo se instaló, complejizó, desarrolló aún más el derecho a la identidad sino que se gestó y consolidó lo que hoy se conoce como el derecho a la verdad. Podemos afirmar que identidad, verdad y orígenes se encuentran íntimamente relacionados. Si bien es cierto que se debe diferenciar el instituto de la adopción, no se puede perder de vista que bajo el ropaje de la adopción se han escondido situaciones de sustracción de niños. Desde esta mirada es importante tener en cuenta la consolidación del derecho a conocer los orígenes como un derecho humano. La licenciada Lila Parrondo en su libro “Adoptar: otra forma de ser padres” enfatiza que uno de los aspectos más importantes del rol de padres es ayudar al hijo en el conocimiento de la realidad y en los hijos adoptivos, la adopción forma parte de su realidad, de su identidad; la palabra adopción debe ser una más en el vocabulario familiar desde el momento del encuentro con el niño. Es necesario el análisis de las prácticas actuales en la adopción. El 4 de diciembre del 2003 fue sancionada en la Argentina la ley 25854 que crea la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos y su decreto reglamentario 1328/09. Este registro único nació a fines del 2005 para cumplir con la presente ley. Y así, con este marco legislativo, más la ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se empezó a trabajar lo que yo llamaría el nuevo paradigma de la adopción, teniendo como correlato en la provincia de Río Negro la ley 3268 del 14/1/99 y la ley 4109 del 17/8/06 que establece el Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. El nuevo paradigma tiene que ver con que el instituto de la adopción está centrado en el interés superior del niño, que es nada más y nada menos que se cumplan todos sus derechos. Señala Mary Beloff “que la protección integral es garantía de derechos fundamentales, noción en permanente búsqueda de nuevos y mejores estándares”. Los objetivos de la Constitución de la red de registros son a mi entender importantísimos: 1) por poner el eje de la adopción en el sentido profundamente laico, universalista y democrático; 2) porque permite la transparencia del sistema e igualar oportunidades de todos los postulantes a guarda con fines adoptivos del país; 3) permite erigirse como un medio para luchar contra el comercio de niñas y niños; 4) proporcionar a los jueces una lista centralizada, íntegra y segura de aspirantes admitidos; 5) agilizar y economizar los trámites de adopción. Con este hilo conductor es que comparto la visión del Consejo Consultivo de la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirante a Guarda con Fines Adoptivos de oponerse a las guardas de hecho porque son ilegales, porque se contraponen a lo que establece la Convención Internacional de los Derechos de Niños y Niñas y la ley 26061; no agota la obligación de vincular a la niña, niño y adolescente con la familia de origen, no respetando la identidad de los mismos. La licenciada Federica Otero habla de la falacia de la pregunta “¿por qué se tarda tanto para adoptar? Es una pregunta que refleja un imaginario social que nada tiene que ver con el verdadero sentido de la adopción. Si bien –continúa diciendo– no desconocemos que todavía existen muchísimas variables que deben seguir revisándose, en todo caso la pregunta que debería formularse es ¿cuánto tiempo está un niño, una niña o un adolescente privado de vivir en una familia?” Con esta mirada y entendiendo que es necesario que todos los actores involucrados en el tema continúen transmitiendo, en cada lugar que les toque actuar, el verdadero objeto de la adopción que es la restitución del derecho del niño a vivir en familia, agotadas todas las posibilidades de convivir en la de origen, así es que en el 2011 la Comisión de Sociales de la Legislatura de Río Negro que en ese momento presidía juntamente con el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo provincial, la nación en la figura de la licenciada Otero y organizaciones no gubernamentales vinculadas con el tema y teniendo como base diferentes proyectos presentados por varios legisladores, comenzamos a trabajar en la búsqueda de la construcción de los consensos, logrando el proyecto 621/2011 que adhiere a la ley nacional 25854 y a su vez modificando los artículos necesarios de la ley provincial Nº 3268. Este trabajo es lo que permite hoy tener una ley provincial. Entiendo que ésta es una herramienta importante pero que no soluciona todos los problemas, teniendo en cuenta la complejidad de la adopción. Como dice Eduardo Galeano, escritor y periodista uruguayo: “La utopía está en el horizonte, camino dos pasos, ella se aleja dos pasos y el horizonte se corre diez pasos más allá, ¿entonces para qué sirve la utopía?, para eso sirve, para caminar”. (*) Médica. Diputada provincial. Fue presidenta de la Comisión de Niñez que llevó adelante la discusión para lograr la ley 4109 del Sistema de Protección Integral. Presidió la Comisión de Sociales que permitió lograr el proyecto 621 del 2011 que adhiere a la ley 25854 que crea el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.
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