La corporación de los abogados y la República

Por Ricardo Gamba

Redacción

Por Redacción

si bien parece que la mención de una corporación profesional no mantiene ninguna relación específica con el funcionamiento de la República, los usos y costumbres de los abogados y sus asociaciones tienen una incidencia fundamental respecto de su modo concreto de existencia. El examen del modo con que piensan y actúan el derecho los juristas, es, entonces, de una importancia fundamental, tanto más cuanto más sutil, desconocida e inasible es su influencia.

Esto es así por razones necesarias. Los abogados son, directamente a través de su presencia significativa en los poderes legisladores o indirectamente por ser los poseedores del conocimiento técnico específico ligado a la confección de toda ley y a sus diversas formas de aplicación, los que hacen el derecho. Luego, porque el proceso de interpretación y aplicación de la ley, sin la cual ésta no es más que letra muerta, depende fundamentalmente de sus criterios, prejuicios, costumbres, creencias, conocimientos, etc.

Por otra parte, ya considerándolos como abogados libres, sus comportamientos en el ejercicio profesional determinan de un modo absoluto la posibilidad de que los derechos establecidos en el ordenamiento legal tengan modos de cumplimiento efectivo, dado que poseen el monopolio de acceso a la administración de justicia. Los individuos, en consecuencia, tenemos los derechos que los abogados están dispuestos a defender y los jueces a conceder. Todo lo demás es literatura.

De un lado y del otro del mostrador en que se establecen y reparten los derechos y obligaciones efectivos de una sociedad, los abogados definen la justicia efectivamente existente en una sociedad.

Las costumbres constitutivas que rigen el comportamiento de nuestros juristas distan muchísimo de ser las que corresponden a una República, y encuentran su fundamento en una tradición aristocrática, que se ha perpetuado en lo sustancial a través de la ética y la ideología corporativa, mucho más poderosa a la hora de formar juristas y determinar su actuación que las constituciones y leyes escritas.

Herederos de las tradiciones aristocráticas que han echado las bases de nuestra sociedad, y aún la sostiene, su noción del orden jurídico es la que corresponde a la concepción un Estado absolutista, en la cual aún no penetró más que superficialmente el pensamiento republicano y democrático.

Esta es la razón de fondo por la cual en el campo de la interpretación y aplicación de las leyes se ha impuesto una doctrina restrictiva de todos los derechos que no tengan un contenido patrimonial. Los demás, si bien retóricamente recogidos en leyes, han encontrado una jurisprudencia y una práctica profesional que por diversas vías los ha tornado impracticables. Declinada por la Justicia y la práctica profesional la función de control total de los actos del poder político a partir de la defensa y del reconocimiento de derechos, en conjunto se ha impuesto una interpretación de las leyes de neto corte monárquico, según la cual ni el Poder Judicial, ni a través suyo la ciudadanía, tienen derecho efectivo de discutir las decisiones tomadas por el poder estatal, que se transforma así, por vía de la jurisprudencia, en un poder de naturaleza soberana respecto de sus súbditos. La idea de que todos los actos «políticos» del Estado están básicamente fuera del control judicial implica en la práctica el mantenimiento, por debajo de las leyes escritas, del viejo concepto monárquico de que los actos del Estado son responsabilidad privativa y excluyente del rey.

Esta concepción aristocrática del derecho se demuestra también en el ejercicio profesional. Nuestros abogados sólo están dispuestos a defender derechos cuando exista alguna retribución económica que lo justifique, de modo que quedan fuera del marco de protección jurídica todos aquellos que carezcan de un interés económico capaz de movilizar el sentimiento de justicia de los abogados. No es necesario decir para cuáles clases sociales la justicia es algo real y para cuáles sólo una fantasía escrita en los códigos de acuerdo con este criterio.

Todos conocemos profesionales que defienden los derechos del pueblo en general y nunca a un pobre en particular, o que directamente sostienen la defensa de aquellos intereses que en otro plano dicen combatir. También la irritante diferencia de trato según la extracción social y sistema de vínculos que el justiciable posee. A la inversa, es evidente la ausencia casi completa de aportes solidarios al sostenimiento de derechos de quienes no poseen recursos, condenando así a la marginación de la Justicia a amplísimos sectores de la sociedad. A riesgo de ser reiterativo, es imprescindible asumir la obviedad de que los derechos que los abogados no defienden en los estrados y los jueces no admiten en sentencias, simplemente no existen, por más constituciones, leyes y declaraciones públicas que los mencionen.

La notoria ausencia de estas prácticas productoras de justicia sólo puede ser explicada por una conciencia conservadora que ve a la profesión bajo un prisma no democrático y claramente antirrepublicano y totalmente sesgado hacia el interés privado del profesional y de un grupo selecto de justiciables.

Esta concepción monárquico-aristocrática de la profesión se puede ver también con claridad en el mantenimiento de una ética profesional que excluye todos los rasgos de plebeyismo igualitario, tales como las restricciones a la publicidad y a la competencia, las fidelidades con otras corporaciones de «iguales» en desmedro de los derechos de los comunes, o el desprecio por prácticas como las establecidas en otras sociedades en que el abogado es un buscador de pleitos, y con ello mano de obra para la garantía de derechos de todos.

Este aristocratismo esencial, compatible por supuesto con toda clase de ideologías progresistas hacia afuera, anula toda chance de la realización de los derechos para todos en una sociedad, y es algo que debe ser transformado desde las prácticas y conciencia de los juristas, pues son el instrumento necesario e inevitable para tal fin. Su permanencia en un criterio de la profesión propio de tiempos prerrepublicanos es un obstáculo insalvable a la hora de que los derechos establecidos en las constituciones escritas sean reales.


Adherido a los criterios de
Journalism Trust Initiative
Nuestras directrices editoriales
<span>Adherido a los criterios de <br><strong>Journalism Trust Initiative</strong></span>

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Suscribite desde $999 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora