La Corte avaló la ley que protege a los glaciares

Rechazó las medidas cautelares en contra de la norma presentadas por firmas como Barrick Gold. La iniciativa prohíbe la minería a cielo abierto en cercanía de los campos de hielo.

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BUENOS AIRES.- La Corte Suprema de Justicia puso ayer en vigencia la Ley de Glaciares que protege los reservorios de agua y limita la actividad minera a cielo abierto, considerada contaminante, al dejar sin efecto medidas cautelares que frenaban su aplicación. El máximo tribunal dejó sin efecto medidas cautelares dictadas por la Justicia de San Juan, y despejó el camino para que se realice un inventario de los glaciares en todo el país. Las medidas cautelares ahora revocadas habían sido pedidas por las empresas mineras Barrick Exploraciones Argentina SA y Exploraciones Mineras Argentinas SA, así como por el sindicato Asociación Obrera Minera Argentina, sobre el polémico emprendimiento de “Pascua Lama”. Pascua Lama es una mina de oro y plata a cielo abierto, ubicada en la frontera entre Argentina y Chile, y abarca territorios de ambos países, a un promedio de 4.000 metros de altura. Cabe recordar que en 2008 el Congreso aprobó una ley que protegía a los glaciares de la minería a cielo abierto. Esta normativa fue vetaba por la presidenta Cristina Fernández, que siempre se ha mostrado particularmente cercana a gigantes mineros como la Barrick Gold. En 2010 y tras varios debates en el Congreso, se llegó a un proyecto de consenso que reunía ingredientes de las iniciativas presentadas por los legisladores Miguel Bonasso y Daniel Filmus. La ley fue aprobada, pero entonces comenzó su derrotero judicial que la Corte cerró en parte ayer. Ayer, la Corte cuestionó al juzgado federal de San Juan al sostener que no se advierte cuáles son los “efectos irreparables” en los intereses de las empresas que advirtió el juez para suspender la aplicación de un régimen jurídico que busca preservar a los glaciares y al ambiente periglacial, como reserva estratégica de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura y como proveedores de agua para recarga de cuencas hidrográficas. El fallo, firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda, consideró que la cautelar del juzgado de San Juan “no aparece como un remedio proporcionado a la naturaleza y relevancia de la hipotética ilegitimidad que se denuncia”. “Ello es así, no sólo por la falta de adecuación entre la violación constitucional alegada y las consecuencias de la medida dispuesta, sino también porque, en la tarea de ponderación, el juez debió haber tenido en cuenta que una cautelar que suspende la vigencia de la parte esencial de la ley 26.639 tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes”, añadió. También cuestionó al juzgado sanjuanino al resolver que la cuestión “debió ser evaluada con criterios especialmente estrictos que no parecen haber sido considerados”. El fiscal de Estado de San Juan, Guillermo De Sanctis, consideró hoy “previsible” que la Corte Suprema rechazara la cautelar que frenó la Ley de Glaciares y advirtió que resta que el alto tribunal “se expida sobre el tema de fondo, el planteo de inconstitucionalidad”. En ese marco, dijo que el gobierno sanjuanino “va a demostrar que la ley nacional es innecesaria” y sostuvo que las empresas del sector desarrollan sus tareas en el marco de las normas previstas. Por su parte, l Barrick dijo que sus “actividades no se realizan en glaciares” y sostuvo que tiene en “evaluación” el fallo de la Corte Suprema que revocó las medidas cautelares logradas por la compañía. “Barrick cumple en todo con sus respectivas aprobaciones ambientales, incluyendo la legislación provincial para la protección de glaciares”, destacó la empresas.

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