La Corte rechaza reclamo mapuche en defensa de una ocupación de tierras

Por unanimidad rechazó un hábeas corpus preventivo presentado por la comunidad de Pu Lof de Cushamen, liderada por Facundo Jones Huala. El recurso sostenía que existe un "plan persecutorio", que el máximo tribunal niega.

Redacción

Por Redacción

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un hábeas corpus preventivo de la comunidad del Pu Lof de Cushamen de Chubut contra las intervenciones de jueces y policías locales y federales que investigan denuncias en esos campos ocupados por mapuches.

El fallo del máximo tribunal fue dictado el 10 de septiembre y solo se limita a rechazar el recurso, en base al dictamen del Procurador General interno, quien había opinado en ese sentido en 2018 aunque el planteo original fue presentado en 2017.

La Corte Suprema con los votos de Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti, Elena Highton, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda desestimaron la presentación del defensor chubutense.

Según los diarios porteños Clarín e Infobae, este fallo pone límites a la ocupación de esos terrenos de propiedad del grupo empresario de Benetton y de otros dueños, y rechaza que exista “un plan persecutorio” contra las comunidades mapuches de la región por una serie de causas abiertas desde el 2016 por los supuestos delitos de abigeato, posesión de armas de fuego y cortes de ruta, entre otros.

La lof Cushamen permanece desde hace varios años en un lote de la Compañía de Tierras del Sud Argentino, del grupo empresario Benetton. El líder de esta comunidad es el lonco Facundo Jones Huala quien fue extraditado a Chile y cumple en ese país una condena por el incendio de un campo habitado y la tenencia de armas de fuego.

En estas mismas tierras, en 2017 murió Santiago Maldonado, quien había acudido a la zona desde El Bolsón en apoyo a la comunidad mapuche.

En el dictamen de la Procuración se detalla el origen de esta causa que llegó a la Corte Suprema, que dos años más tarde resolvió con un rechazo a la impugnación presentada.

En enero de 2017 los defensores públicos de Chubut instaron una acción de hábeas corpus preventivo en favor de la comunidad mapuche Pu Lof Cushamen, con el objeto de “hacer cesar una alegada práctica estatal persecutoria contra las comunidades indígenas de la región” y señalan que esta práctica consiste en la imputación de integrantes de esta comunidad mapuche en diversos delitos.

Previamente también se había intentado un reclamo similar ante la presencia de un escuadrón del Grupo Especial de Operaciones Policiales en el predio de Cushamen y otra causa por el supuesto abuso policial durante un allanamiento en el territorio que ocupa el Pu Lof.

Los defensores indicaron -según detalla el dictamen de Procuración- que el motivo determinante del hábeas corpus sería “un ingreso de personal de infantería de la Policía del Chubut -esta vez sin orden judicial- al territorio del Pu Lof, ocasión en la que dispararon armas de fuego e hirieron a varias personas”.

También consta que existió una orden de allanamiento dictada previamente por el juez Federal de Esquel y que se concretó en la fecha que los defensores señalan este incidente, el 11 de enero de 2017. Por eso, el juez en Primera instancia al analizar el hábeas corpus indicó que “no había certeza acerca de la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta de los actos cuestionados -sobre cuya validez o presunto carácter abusivo deberían pronunciarse los jueces de las respectivas causas- ni podía por ello tenerse por acreditada una amenaza actual del mismo carácter a la libertad de personas en cuyo nombre se realizó la petición”.

La Cámara de Apelaciones confirmó esa resolución inicial al señalar que “no había razones para sostener que los operativos policiales reseñados, en las condiciones en que tuvieron lugar, fueran parte de un plan de persecución ilegal o arbitraria hacia la comunidad mapuche, ya que es deber del Estado brindar seguridad y mantener el orden público ante reclamos de cualquier grupo social que incluyan la probable comisión de delitos”.

En la misma línea también resolvió el máximo tribunal de Chubut pero continuaron los planteos hasta la Corte y en su dictamen el procurador Eduardo Casal también indicó que la actuación de las autoridades provinciales no constituyen “una amenaza actual, ilegal y manifiestamente arbitraria a la libertad de las personas en cuyo nombre se instó el hábeas corpus”.


El fallo de la Corte



El dictamen del Procurador




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