La Corte Suprema rechazó el pedido de extradición de presunto etarra

La Corte Suprema sostuvo ayer que no todos los actos de terrorismo constituyen crímenes contra la humanidad y, con base en ese argumento, rechazó el requerimiento del Reino de España para la extradición del ciudadano vasco Jesús María Lariz Iriondo, presunto integrante de ETA.

El gobierno español, que litigó por la extradición de Lariz Iriondo, confía en «una decisión» de la administración de Néstor Kirchner, dijeron fuentes de la Embajada de España. Para satisfacer el reclamo de España, Kirchner sólo tiene ahora la opción de expulsar a Lariz Iriondo. Y no existen precedentes en Argentina de un remedio de esa naturaleza, aplicado luego de una sentencia contraria de la Corte.

«El Tribunal considera que en el derecho internacional no existe un desarrollo progresivo suficiente que permita concluir que todos y cada uno de los actos que a partir de tratados internacionales pasan a ser calificados como 'actos de terrorismo' puedan reputarse, tan sólo por esa circunstancia delitos de lesa humanidad», consigna el fallo.

Lariz Iriondo, de 50 años, fue expulsado de Uruguay el 22 de noviembre de 2002, luego de que la Justicia del vecino país rehusara extraditar al acusado.

El juez español Baltasar Garzón gestionó, primero ant Uruguay y luego ante Argentina, la extradición de Lariz Iriondo, a quien la Justicia de Madrid procesó el 18 de marzo de 1985 como autor de atentados presuntamente cometidos por la ETA contra la policías de Eibar, por un secuestro y por la tentativa de homicidio contra dos auxiliares policiales.

La Corte aclaró ayer que «las circunstancias del presente caso no resultan análogas a las que debió considerar el Tribunal en la causa» que afronta el ex agente Enrique Arancibia Clavel por el atentado perpetrado en esta capital en 1974 contra el general chileno Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert, que murieron en esa acción terrorista. (DyN)


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