La «cosa juzgada» fraudulenta

La "cosa juzgada" es un límite legal que impide volver a revisar una causa judicial en la que ha recaído una sentencia firme (aquella que no admite más recursos).

COLUMNISTAS

Constituye un principio general del derecho que descansa en una necesidad práctica: no es posible que los procesos se revisen continuamente. Se daría una situación de grave inseguridad jurídica. El artículo 8.4 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que «el inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a un nuevo juicio por los mismos hechos».

Ahora bien. ¿Qué sucede si el sobreseimiento en una causa penal se consiguió de modo fraudulento? No se escapará al lector la importancia política que tiene resolver este interrogante. Existe la fuerte presunción de que algunas causas penales, que han afectado a los más altos dignatarios de nuestro país, se cerraron con un sobreseimiento dictado luego de investigaciones superficiales. Cuando la investigación jurídica no se ha encaminado a la búsqueda de la verdad, sino que ha sido fruto de un favor o de una presión del poder político, es evidente que no puede ser inmutable.

Un libro de reciente aparición, escrito por los juristas Federico Morgenstern y Guillermo Orce («Cosa juzgada fraudulenta» Editorial Abeledo Perrot), persigue el propósito de dilucidar este enigma. No es fruto de la casualidad que un ensayo jurídico de esta naturaleza se haya convertido en una suerte de best-seller político. Para los autores, la inmutabilidad de la cosa juzgada es un mito de la doctrina jurídica, pero en la realidad jurisprudencial son numerosos los casos en los que se optó por reabrir los procesos cerrados de modo irregular.

En Estados Unidos es citado el caso «Aleman». Una Corte Federal declaró en 1998 la nulidad de un proceso por haberse demostrado que el abogado defensor le había pagado al juez que dictó la sentencia absolutoria la cantidad de 10.000 dólares para conseguir una resolución favorable a su defendido. Son situaciones irritantes. De allí que se hable también de «cosa juzgada írrita». «Írrito» es un derivado de la voz «irritante» y se utiliza para describir lo inválido, lo que no tiene fuerza ni obligación.

Los autores dan numerosos ejemplos de precedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos donde se dispuso la nulidad de la cosa juzgada írrita. Por ejemplo, en la causa del secuestro y tortura de los dirigentes montoneros Eduardo Pereyra Rossi y Osvaldo Cambiaso -hecho ocurrido en mayo de 1983-, un juez federal ordenó la reapertura de la causa decretando la nulidad del sobreseimiento dictado a favor del oficial de policía Luis Abelardo Patti. En el caso «Isabel Martínez de Perón» también se declaró la nulidad del sobreseimiento que favoreció a la expresidenta.

Federico Morgenstern polemiza en su ensayo con la corriente «garantista», es decir la que -siguiendo el pensamiento de Eugenio Zaffaroni en nuestro país- considera que la función principal del derecho penal es limitar las agencias del poder punitivo. Los garantistas, según Morgenstern, «no creen en la necesidad y legitimidad de una respuesta estatal punitiva ante conductas que cuestionan la vigencia de las normas». Incurren de este modo en un uso selectivo de los argumentos, puesto que estos mismos garantistas están a favor de encarcelar con penas elevadísimas o privar de beneficios penitenciarios a quienes participaron en la represión desatada durante la última dictadura militar.

Las informaciones que actualmente pueblan las páginas de los periódicos sobre los manejos de la SIDE contribuyen a reforzar el argumento de los autores del libro que citamos. Según todas las evidencias, la SIDE tenía por costumbre obtener información reservada sobre el comportamiento privado de ciertos jueces federales. En algunos casos se han filmado videos en situaciones por demás comprometidas, como la del juez Norberto Oyarbide en el sauna Spartacus. Con esa información en manos del Poder Ejecutivo, era sencillo conseguir resoluciones judiciales favorables bajo la simple amenaza de dar a publicidad esos datos sensibles.

La experiencia de la Argentina revela que es en el ámbito de los delitos cometidos por funcionarios públicos donde el peligro de impunidad resulta mayor. Sin embargo, también es cierto que en nuestras débiles democracias, cuando el inquilino del poder se está retirando, muchos jueces recuperan su valor y su independencia. Este nuevo contexto político permite abordar la revisión de las causas cerradas con precipitación. La venda, que en las representaciones simbólicas cubre los ojos de la diosa Themis, no debería llevar al absurdo de que a base de un principio dogmático se ignore la necesidad de hacer justicia.

ALEARDO F. LARÍA

aleardolaria@rionegro.com.ar


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