La igualdad ante Ganancias

ESTEFANÍA CASADEI (*)

En el marco de las modificaciones al impuesto a las Ganancias que se propusieron y se están tratando en las últimas semanas en el Congreso, llama la atención la ausencia de un tema que no hace tanto tiempo estuvo candente en la opinión pública: la exención del pago de ese gravamen para los jueces. ¿Por qué no se plantea eliminar esta exención en el debate actual? Evidentemente no es algo sencillo de lograr. La ley original de Ganancias (20628), de 1973, establecía la exención del pago del impuesto a los sueldos de los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, miembros de los tribunales provinciales, vocales de las cámaras de Apelaciones, jueces nacionales y provinciales, vocales de los tribunales de Cuentas y tribunales Fiscales de la Nación y las provincias, así como a los de aquellos funcionarios judiciales nacionales y provinciales cuyo monto fuera igual o superior a los de los jueces de primera instancia. Esta exención estaba basada en el precepto de la intangibilidad de los sueldos de los miembros del Poder Judicial establecida en el artículo 110 de la Constitución, que busca salvaguardar la independencia de ese poder. El artículo 110 establece que “los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación (…) recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley y que no podrá ser disminuida en manera alguna mientras permaneciesen en sus funciones”. El beneficio fue derogado por el artículo 1 de la ley 24631 de 1996, bajo la justificación de que eximir a los jueces del pago de Ganancias violaba la garantía de igualdad como base de los impuestos establecida en el artículo 16 de la Constitución. Dado que el gravamen se impone proporcionalmente a toda persona física que obtenga rentas de su trabajo personal, debería ser afrontado por todos los trabajadores que tengan la misma capacidad contributiva, independientemente de que se trate de un trabajador autónomo, del sector privado, de un empleado público, de un juez, de un legislador o de un presidente. Sin embargo, un mes después de la promulgación de esa ley la Corte Suprema de Justicia de ese entonces emitió la acordada 20/96, que consideraba el pago del impuesto a las Ganancias como una disminución en el salario de los funcionarios judiciales, por lo cual declaraba inaplicable el artículo y reivindicaba las exenciones derogadas. Gracias a esta acordada, actualmente el sector judicial sigue exento del gravamen en cuestión. La estimación para este año del gasto tributario de esta exención (es decir, lo que el gobierno deja de recaudar por otorgar este beneficio) se eleva a 1.144 millones de pesos. Si bien se aduce que el monto es ínfimo y que derogar la exención es más una “cuestión política”, lo que se recaudaría es comparable con la asistencia financiera que otorgó la Anses para costear el Programa Conectar Igualdad (1.278 millones), al costo del Programa de Atención a la Madre y el Niño del Ministerio de Salud (1.044 millones) o al gasto devengado por el Programa Fútbol para Todos durante el 2012 (1.210 millones). La igualdad ante la ley debería expresarse en todos los ámbitos, incluso el tributario. Es esperable que un juez no sea más o menos independiente por pagar el impuesto a las Ganancias que, por otro lado, paga cualquier otro ciudadano que recibe un sueldo como el suyo. Terminar con esta exención sería un gesto de avance hacia la “democratización” de la Justicia. (*) Analista del Programa de Política Fiscal de Cippec (Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento)


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