de la conciencia
Sin dudas la cuestión del aborto ha posibilitado una discusión democrática y plural que ha permitido una discusión ciudadana activa y enriquecedora pues en definitiva estamos discutiendo sobre derechos humanos.
Instituciones sanitarias confesionales y laicas, han planteado en relación al Proyecto de ley de interrupción legal del embarazo -ILE- con media sanción del Congreso, una suerte de “objeción de conciencia institucional”, sobre las que propongo reflexionar.
En primer lugar me interesa señalar que la conciencia es un atributo personalísimo, sólo atribuible a una persona humana y, por tanto, ligada indisolublemente a una mente. Esto indica a las claras que las instituciones, personas de existencia ideal o jurídica , carecen de mente y por tanto de conciencia.
La objeción de conciencia es una facultad que poseen los individuos para resistirse a obedecer un mandato legal, invocando argumentos sustentados en sus creencias y estándares morales personales, que les impide sujetarse al comportamiento prescripto por el ordenamiento jurídico.
Pero en las últimas décadas se ha resignificado y extendido el uso y abuso del concepto. Y la verdad es que el recurso de la conciencia institucional ha sido utilizado mayoritariamente, para negar prestaciones del campo de la salud sexual y reproductiva.
Lo cierto es que la apelación a la conciencia de las instituciones es un argumento velado para incumplir obligaciones jurídicas, o, como afirma el jurista Marcelo Alegre, para legitimar la “opresión a conciencia”.
En Estados democráticos, los ciudadanos y las personas jurídicas o instituciones, a las que el Derecho les otorga aptitud para ejercer derechos y contraer obligaciones, tenemos como obligación esencial el de cumplir con las leyes.
Empero, si profundizamos sobre la especial situación de entidades cuyo objeto principal es el de garantizar derechos humanos como el derecho a la salud, la cuestión es más compleja y permite menos -si no ninguna- arbitrariedad o escapismo ideológico.
Advierto que el planteo realizado a nivel nacional y también en la ciudad de Neuquén por clínicas privadas, que sostenidos por sus pretendidas conciencias expresan que van a negar las prestaciones de ILE, constituyen actos ilegales e ilegítimos, que promueven el incumplimiento de leyes que consideran contrarias a una creencia determinada, para forzar cambios en las mismas y presionar políticamente.
El intento por desbaratar políticas públicas de salud sexual y reproductivas, pretende imponer lógicas moralizadoras a una sociedad constitucionalmente laica, reforzando así la imposición de una ética desigualitaria que favorece la hegemonía cultural de visiones religiosas y dogmáticas.
Esta suerte de paternalismo médico o institucional recargado, sin dudas no es inocente: pretender imponer creencias religiosas o morales de las personas que dirigen instituciones de salud, que generará consecuencias no poco desgraciadas para los derechos en juego.
El principio bioético de autonomía indica al profesional y a la clínica que deben respetarse las opiniones y elecciones de los pacientes, en tanto sujetos morales capaces de tomar las mejores decisiones para sus vidas y elección del plan de vida personalísimo.
Pero además, frente a cada negativa sanitaria a realizar la práctica de interrupción legal de un embarazo, se vulneran irremediablemente el derecho a un trato digno y respetuoso (Art. 2 Ley 25529), el derecho a la libertad reproductiva, el derecho a la intimidad y el derecho a la salud, además de los mencionados.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos y la OMS han expresado reiteradamente que el acceso a prácticas de aborto legal constituye una obligación ineludible de los Estados que no puede ser negada a quienes acudan a los servicios sanitarios, alertando sobre los peligros de las practicas clandestinas: muertes maternas, infertilidad secundaria o lesiones gravísimas.
La objeción de conciencia institucional es un argumento inconsistente y de nulo valor para nuestro ordenamiento jurídico, erigiéndose además, como un mecanismo de biopoder, en palabras de Michel Foucault, y que pretende disciplinar a las mujeres. Instamos a los legisladores a regular la objeción de conciencia siempre individual, impidiendo la obstaculización de la práctica y cualquier posibilidad de abuso, por cuanto la objeción de conciencia institucional además de contradicción en sus propios términos, implica una imposición de decisión ilegal por quienes ostentan mayores recursos en el área sanitaria.
*Abogada Diplomada en Bioética, Flacso.
La apelación a la objeción de conciencia de las instituciones es un argumento velado para incumplir obligaciones jurídicas e imponer creencias religiosas o morales.
Datos
- La apelación a la objeción de conciencia de las instituciones es un argumento velado para incumplir obligaciones jurídicas e imponer creencias religiosas o morales.
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