La Justicia administrativa en espera
PABLO ÁNGEL GUTIÉRREZ COLANTUONO (*)
Los diversos conflictos que se pueden generar entre el ciudadano y la Administración Pública encuentran generalmente dos mecanismos institucionales de resolución. El primero de ellos, conocido técnicamente bajo la idea de vía administrativa o recursos administrativos, permite al ciudadano presentarle sus reclamos a la Administración Pública en su propia sede a fin de obtener una resolución favorable. En el sistema constitucional argentino –si bien inapropiadamente en nuestro criterio– ello es una exigencia legal obligatoria y previa para poder luego reclamar idénticamente lo mismo pero ya en sede judicial, donde encontrará un tratamiento independiente e imparcial de su asunto. Aquí se entabla, entonces, una tensión entre ambas partes pero ante un juez encargado de resolver los conflictos planteados. Esto es lo que comúnmente se conoce como justicia administrativa, justicia contenciosa o procesal administrativa o, simplemente, caso administrativo. Estos juicios tramitan dentro del Poder Judicial pero, a diferencia de los juicios de tipo comercial, civil, laboral o de Familia, quienes los resuelven no son los jueces de primera instancia sino el propio Tribunal Superior a través de los jueces que lo integran –vocales–. Ellos, es bueno recordarlo, son designados por la Legislatura provincial con acuerdo de al menos 2/3 de sus miembros previa propuesta que efectúa el Poder Ejecutivo, luego de llevarse a cabo el procedimiento de consulta y autolimitación establecido –con buen criterio– recientemente en nuestra provincia. Ahora bien, tal situación ha sido trastocada fuertemente desde la reforma constitucional realizada en el 2006 en la provincia del Neuquén. En la nueva Constitución provincial se estableció expresamente que este tipo de casos tramite, al igual que los demás, por ante jueces comunes y no por ante los despachos de los jueces que integran el Tribunal Superior de Justicia. El plazo para organizar esta nueva justicia administrativa diseñada constitucionalmente se encuentra hoy vencido, registrándose tan sólo algunos anteproyectos legislativos que presentan distintas alternativas para su instrumentación. Estamos frente a una omisión institucional. Nuestro interés no radica solamente en llamar a la reflexión respecto de tal retardo sino más bien en alentar al Estado a fomentar e instrumentar por los carriles institucionales y legales correspondientes la organización de este sector de la administración de justicia. Y también hacer saber al ciudadano la importancia que tiene involucrarse en el tema, ya que afecta directamente sus derechos. Hoy, por dar sólo un ejemplo entre tantos otros posibles, los vecinos de Piedra del Águila, Loncopué, Chos Malal, Villa La Angostura, San Martín de los Andes, Rincón de los Sauces, El Huecú y Zapala, entre tantas otras localidades, en caso de tener un conflicto con sus municipalidades –despido de un empleo público, sumarios administrativos, diferencias salariales, etcétera– deben venir a la ciudad de Neuquén a iniciar su juicio contra la Administración Pública ya que los jueces de primera instancia cercanos a su domicilio no tienen aún atribuciones para resolverlos, pese a que la Constitución ha ordenado que esta justicia se organice bajo la idea de descentralización territorial a fin de acercarla a los ciudadanos. Aún más: desde la vigencia en nuestra Constitución del Pacto de San José de Costa Rica –Convención Americana Sobre Derechos Humanos–, todos los ciudadanos en cualquier tipo de juicio tenemos derecho a que nuestros casos sean resueltos y revisados al menos por dos instancias judiciales con conocimiento pleno del mismo; es el denominado derecho a la doble instancia judicial reconocido por la Constitución. Éste se encuentra hoy seriamente afectado tal como el sistema está funcionando ya que al resolverse el caso administrativo por los jueces del Tribunal de Justicia el ciudadano no tiene derecho a que su caso sea revisado por una segunda instancia en forma integral. Oportuno resulta recordar que el Tribunal de Justicia de Neuquén ha avanzado en los últimos tiempos en algunos aspectos vinculados con la mejora del servicio de justicia: a) la división en salas de su Tribunal sin dudas ha sido un acierto, b) apoyar y sumarse activamente a la discusión de la reforma procesal penal también lo ha sido, c) al igual que haber permitido la participación en calidad de amigos del tribunal a ciudadanos u organizaciones que representan intereses colectivos en casos judiciales de interés general. Seguramente pronto tendremos noticias de que también se ha ocupado de promover fuertemente los mecanismos institucionales respectivos para la instrumentación de esta nueva justicia administrativa ya que en ella se encuentra en juego un valor constitucional superior: la tutela judicial efectiva. (*) Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Nacional del Comahue
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