La Justicia, para ser útil, debe ser oportuna

OMAR JURGEIT (*)

Dentro de los temas que se han planteado como objetivos de la gestión de gobierno iniciada en diciembre del 2011 en Río Negro figura la optimización del funcionamiento del Poder Judicial. Sin perjuicio del dramático acontecimiento que segó la vida de quien había enarbolado esta bandera como propuesta electoral, la sociedad plebiscitó con su voto el abordaje de este tema y está en manos de las actuales autoridades impulsarlo. El Poder Judicial rionegrino exhibe hoy una situación grave, producto de un desordenado y masivo proceso de retiro por jubilación de gran parte de sus magistrados durante el 2011. Pese a que la ley orgánica 2430 prevé un sistema de subrogancias de jueces y funcionarios, las vacancias han sido tan numerosas que en los hechos casi todos los fueros han visto resentido su funcionamiento. Las falencias se advierten esencialmente en el cumplimiento de los plazos procesales y existe riesgo de perder precisión en las decisiones de fondo. Este último punto es la necesaria consecuencia de que se está afectando el principio de especialidad de los magistrados (jueces laborales subrogan a jueces del fuero civil y penal, por ejemplo) y de la imposibilidad material de ellos para atender en simultáneo las causas de sus juzgados y aquellas de los que deben subrogar. Es imprescindible que las autoridades activen los instrumentos para designar los jueces faltantes en todas las circunscripciones, pues la Justicia, para ser útil, debe ser oportuna. Y en ese sentido, el nuevo gobierno cuenta con la oportunidad histórica de brindar una clara señal a la sociedad y al propio sistema judicial, a través de las propuestas de jueces para el Superior Tribunal de Justicia, de cuyos tres integrantes hoy sólo hay uno en funciones, quien por otra parte dejaría también su cargo en el corto plazo. El art. 202 de la Constitución de Río Negro prevé que el STJ se integre de un número impar que no sea inferior a tres ni superior a cinco miembros. Puede aumentarse su número o dividirse en salas por ley, que requiere el voto favorable de los dos tercios del total de integrantes de la Legislatura. Los miembros del STJ son designados por un Consejo que forman el gobernador, tres representantes de los abogados por cada circunscripción (la provincia tiene 4 en la actualidad) e igual número de legisladores, con representación garantizada de la minoría. El sistema judicial no depende necesariamente en este momento de nuevas reformas orgánicas ni procesales para optimizar su funcionamiento, salvo tal vez la incorporación del sistema acusatorio en el fuero penal. Hubo en los años anteriores numerosas reformas para introducir métodos alternativos de resolución de conflictos en el ámbito civil y laboral, una innovadora modificación del Código Procesal Civil con vigencia a partir del 1 de junio del 2007 que hizo operativo el principio de inmediación del juez y calificó aún más su carácter dispositivo, incorporando el sistema de registro audiovisual de las audiencias, y una serie de transformaciones del Código Procesal Penal, que a su actual carácter “mixto” le introdujo la aplicación de los denominados “criterios de oportunidad” en el art.172, que para la mayoría de las causas penales menores significa la disponibilidad reglada de la acción por parte del fiscal en los casos de consentimiento de las partes y otros institutos que tienden a instalar el sistema acusatorio, que es impulsado por el Inecip. En el actual estado de verdadera emergencia en todo el sistema, esencialmente en su “cabeza”, es preciso impulsar propuestas de candidatos a miembros del STJ con perfiles probos, técnicamente solventes y con actuaciones destacadas ya sea en el ejercicio de la abogacía o en su calidad de magistrados, como disparador esencial para que el Poder Judicial recupere su funcionamiento normal (que en principio supone resolver las causas en los tiempos que imponen los códigos procesales de todos los fueros). El STJ tiene, mediante sus facultades de superintendencia, la facultad de subsanar el retardo de justicia en los casos en que sea evidente e injustificado (art. 20 L. 2430), y la Legislatura de Río Negro debería tener a disposición esta información pues conforme art. 4 de la misma ley debe recibir anualmente el informe sobre actividad de los tribunales previsto en el art. 206, inc. 5 de la Constitución. Ejercida en plenitud la facultad de superintendencia, será el nuevo STJ el que podrá ir determinando, con criterio racional en qué casos existen imposibilidades materiales de optimizar los tiempos de las resoluciones (ya sea por falta de recursos humanos o logísticos) y dónde existen verdaderos impedimentos procesales. Mi experiencia como abogado de la matrícula me ha permitido advertir que, con similares recursos y normas procesales, hay una notable diferencia en la capacidad de los órganos judiciales para resolver las causas puestas a su consideración en plazos apropiados. Sin perjuicio de ello, considero que la calidad de las resoluciones es destacada y que el personal administrativo es eficiente y capacitado. Como egresado y actual decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNC no puedo dejar de expresar mi orgullo por el rol que desempeñan magistrados y funcionarios surgidos de esta casa de estudios, quienes al igual que el resto exhiben una vocación de capacitación permanente, participando e impulsando actividades de posgrado para mantener su actualización académica y doctrinaria. Resuelto el tema de los tiempos (que es una manda del art. 200 de la Constitución), será también el STJ el que mediante su jurisprudencia deberá garantizar que las resoluciones de los tribunales inferiores, además de ajustadas a los plazos, sean “con fundamentación razonada y legal”. La sociedad reclama hoy del servicio de justicia una serie de funciones que tal vez nunca va a poder cumplir. En primer lugar, porque esas demandas muchas veces son en sí mismas contradictorias entre los propios reclamantes (véase por ejemplo la polarización entre los reclamos de represión inmediata del delito y la garantía de los derechos de los imputados). Pero sí tiene que existir una confianza en la aptitud ética de quienes ejercen la función de magistrados. En este sentido, la renovación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación colmó plenamente las expectativas, y es una demostración de que el poder político puede introducir cambios en el perfil del sistema judicial, sin que ello signifique el nombramiento de jueces adictos o faltos de independencia e imparcialidad propios de la función. Eduardo Couture, maestro del derecho procesal, de bella y profunda prosa jurídica, sintetiza claramente lo que denomina “realidad de la tutela jurídica”, definida como: “…que en un lugar geográfico determinado y en un momento histórico determinado, existan jueces independientes, revestidos de autoridad y responsables de sus actos, capaces de dar razón a quienes ellos creen sinceramente que la tienen. Y que las autoridades encargadas de respetar y ejecutar las sentencias judiciales las respeten y ejecuten positivamente” (Couture, Eduardo: Fundamentos del Derecho Procesal Civil, primera edición: 1942). El mismo autor intentó demostrar que los fines del derecho en una sociedad no consisten sólo en garantizar la paz social. “El derecho procura el acceso efectivo a valores jurídicos. Además de la paz, son valores esenciales, en la actual conciencia jurídica del mundo occidental, la justicia, la seguridad, el orden, cierto tipo de libertad humana. La paz injusta no es un fin del derecho, como no lo es la Justicia sin seguridad, no lo es un orden sin libertad”. “La tutela jurídica, en cuanto efectividad del goce de los derechos, supone la vigencia de todos los valores jurídicos armoniosamente combinados entre sí”. Ése debe ser el norte que inspire la política del actual gobierno provincial para el sistema judicial, en orden a la voluntad electoral expresada por el pueblo rionegrino. (*) Abogado. Decano Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UNC


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