La ley lavadora y la dolarización pesificada
DARÍO TROPEANO (*)
El proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso y que velozmente es tratado en comisiones merece un primer análisis de sus componentes económico-jurídicos, muchos de los cuales eventualmente serán develados o modificados en la negociación legislativa y la reglamentación final de la norma. La primera consideración es de carácter axiológico, en orden a los valores en juego. Premiar a quien evadió impuestos o acumuló dinero por actos de corrupción pública o privada o mediante ilícitos diversos no es un buen ejemplo para la mayoría de la población. Una mayoría que observa y cuestiona actos del poder público no ya de una moratoria o plan de facilidades de pago de impuestos en una situación grave de crisis económica, sino derechamente aceptar el blanqueo de activos, esto es taxativamente lavar dinero de origen ilegal cobrando incluso intereses, en el casos de los Baade. Necesidades de política económica dan fundamento al decreto, más allá de las presunciones que mantienen amplios sectores de la población respecto de la oportunidad del anuncio, cuando arrecian denuncias de corrupción pública. Advirtamos que la oportunidad y la conveniencia son dos características propias de los actos administrativos, característica la primera que no parece haberse dado, por lo menos políticamente hablando. Para dejar aclarada una cuestión sustancial previa, debemos decir que el proyecto dice claramente que la conversión de moneda extranjera blanqueada lo será al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina (dólar oficial) vigente a la fecha de la exteriorización. Es decir, al no aclarar la norma que se van a recibir dólares billete a la fecha de vencimiento o pago de los títulos recibidos por la moneda extranjera blanqueada, la cotización será al valor oficial. Ello, en tanto resulta una derivación lógica de la norma, aunque sería bueno aclararlo. La norma prevé la emisión por el Estado de tres títulos públicos en dólares estadounidenses que serán canjeados por la moneda extranjera blanqueada y depositada en el banco donde se opere. El Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (Baade) podrá ser al portador (tenencia física del título) o registrable en una cuenta electrónica, pagará el 2% de interés semestral (4% anual ) y vencerá en el 2016. Además se prevé un Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico en dólares (que nosotros denominamos PADE dada la escasa información de sus condiciones de emisión en el proyecto remitido). Los fondos de estos dos títulos se aplicarán a proyectos energéticos y de infraestructura pública (YPF y obra pública). El tercer título es el Cedin –Certificado de Depósito para la Inversión–, emitido en dólares, nominativo y endosable (a nombre del beneficiario y transmisible a terceros mediante endoso) para cancelar obligaciones en dólares y cuyo objetivo es dinamizar la construcción privada. Su otorgamiento se tramitará en el banco donde opere quien depositará el dinero declarado. Este dinero deberá quedar a disposición del Banco Central de la República Argentina para garantizar la devolución de los dólares al tenedor-cobrador final del Cedin y mientras tanto engrosará las reservas del BCRA. No están previstas en el proyecto de ley las condiciones de emisión del título, las que serán dispuestas por el BCRA. Respecto del Cedin el decreto dice que será cancelado en la misma moneda de su emisión (dólares) pero no establece a qué valor, a qué tipo de cambio: oficial, blue o un valor intermedio que otorgue un mercado formal que seguramente se generará para comprar y vender Cedin entre particulares y empresas. Reitero, es necesario precisar en la norma definitiva esta cuestión para aventar incertidumbres. Lo que debe quedar claro es que para cobrar el Cedin el tenedor debe acreditar que se ha comprado o refaccionado algún inmueble y el valor del mismo, con el importe que éste representa. Esta prueba de compra o refacción seguramente estará dada por algún sello especial que colocará la institución financiera donde se depositaron los fondos originados. La proliferación de endosos y transferencias de Cedin, Baade y PADE desarrollará un mercado secundario de compraventa de títulos, pudiendo además ser comercializados en los diversos mercados de valores nacionales. Ésta es la idea del proyecto oficial. Se trata, además, de una nueva moneda de pago –en dólares– dado que con los Cedin se pueden cancelar obligaciones en esa moneda, comprar bienes aun pesificando el valor dólar del Cedin por el libre juego de la negociación entre particulares y otras variantes de un título (paradójicamente de color verde) que es una especie de fantasía para “sustituir” el billete verde por títulos públicos que lo suplantan a un valor que sólo el mercado fijará en su cotización. Se trata de lo que se definiría como una dolarización pesificada, ya que el BCRA sería el custodio real de los dólares físicos blanqueados, dándoles a sus propietarios títulos públicos de color verde para que compren y vendan bienes y servicios, inviertan en el mercado financiero o simplemente ahorren, con papeles “símil dólar”. El Estado emite de esta forma un “casi dólar” mediante títulos, en un intento de amortiguar la falta de moneda norteamericana y saciar la demanda del blue. Se trata, además, de un préstamo al Estado (dejando los dólares en custodia del BCRA) recibiendo títulos a valor pesificado al dólar oficial para ser comercializados en distintas actividades, pudiendo preverse un impacto positivo en la construcción. La persona física o jurídica que ingrese al blanqueo debe renunciar o desistir de las acciones judiciales contra el fisco por reclamo de ajustes, actualizaciones o razones de convergencia. Se trata de una grosera violación a la garantía de defensa y acceso a la Justicia –lo cual se reitera en la resolución de la AFIP 970 para empresas concursadas–. No es posible restringir el reclamo de un derecho mediante el acceso a la Justicia para poder acceder a otro, más aún cuando el que impone dicha limitación es el Estado nacional. Se trata de una restricción claramente inconstitucional. Confronta asimismo con el sistema de derechos y garantías el negar el ingreso al beneficio a los imputados y denunciados por delitos tributarios, en tanto no se hallan condenados ni procesados. En materia de quiebras existe un error conceptual al impedir el ingreso a los quebrados salvo continuidad de la actividad económica, en tanto quien continúa la actividad nunca es la persona física o sociedad fallida sino el síndico, una cooperativa de trabajo o un fideicomiso en el caso de entidades deportivas, que no resultan los sujetos “blanqueados” o beneficiados por la norma sino terceros que podrían lavar el dinero de los titulares de aquéllas. Es necesario advertir que la norma traslada a las entidades financieras, contadores, síndicos, escribanos, auditores y directores de sociedades la responsabilidad de cumplir la legislación sobre lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, no pudiendo omitir denunciar si los fondos blanqueados tienen ese origen. Paradójicamente, sí pueden “ hacer la vista gorda” si el dinero tiene origen en la evasión fiscal o en delitos tributarios (artículo 14). Así, la eximición en estos casos comulga con la esencia de la norma: premiar algunos delitos y perdonar otros –con intereses en algún caso–. Todo sea por los dólares. (*) Abogado. Docente de Economía de la UNC