“La paradoja de la prohibición”
Es curioso que quienes prohibían prohibir no advirtieran que con ese peculiar imperativo –obsérvese que se enunciaba como un principio de carácter general y absoluto– dábase también fundamento a la imposibilidad de prohibir que se prohibiera, vale decir que con ello quedaba prohibido prohibir que se prohibiera. Para decirlo simple y directamente: lo que esa norma general finalmente determinaba era que estaba permitido prohibir. Con argumentación menos terminante se ataca en estos días la decisión de algunos municipios de la región de prohibir la pirotecnia. Suele argumentarse que quienes quieren impedir su uso –y abuso– indiscriminado son una minoría (¿lo son?), que hay normas de carácter nacional que reglamentan la fabricación y venta de esos artefactos y que con su prohibición estaríase atacando una larga tradición que ha hecho del ruido un ingrediente substancial de los festejos. Diríase que con esos fundamentos quiere prohibirse que se prohíba la pirotecnia. Mi impresión respecto del primero de los argumentos es que cae en el olvido –desafortunadamente frecuente– del respeto de los derechos de las minorías, entre otros los que conceden los artículos 35 de la Constitución de Río Negro y 14 y 41 de la nacional. Más aun: se ha erigido en deber de los ciudadanos el “evitar la contaminación ambiental –el ruido es una forma de contaminación– y participar en la defensa ecológica” (artículo 45 del código citado en primer término). Nadie parece ignorar hoy que el ruido causa un sufrimiento inútil a los animales y que suele llevarlos a la muerte y a formas de desamparo que podrían evitarse. ¿Y qué decir de enfermos que necesitan del silencio, de cirujanos que deben atender urgencias desde hora temprana y no pueden prescindir de las horas de sueño que les son arrebatadas? En lo que se refiere a las normas nacionales que reglamentan la fabricación con el objeto de disminuir los riesgos que su uso implica, no determinan ellas, aun en el caso de dispensas que pudieren establecerse para el pequeño usuario, que ello implicará tener por derogadas las condiciones que aseguren los propósitos de seguridad pública perseguidos como prioritarios y que dan definitivo sustento a esa reglamentación. El artículo 21 de la ley 20429 lo determina expresamente. Ninguna de esas normas, por lo demás, parece orientada a restringir en principio el poder de policía local. En cuanto a las tradiciones, no siempre son ellas respetables ni su permanencia conveniente. La tortura es muy antigua, pero no por ello su vigencia deseable y el hecho de que una minoría hubiere pedido su derogación no debería verse como un avance ignominioso sobre la voluntad de la mayoría. En todo caso, gracias a esa minoría –suponiendo que lo hubiere sido en su momento– tuvo nuestro país la fortuna de que desde su temprana existencia fueran abolidos en él toda especie de tormento y los azotes. Cabe finalmente señalar que lugares hay donde la pirotecnia se reduce a espectáculo de color cuya organización se deja en manos de personas especializadas para reducir al mínimo los riesgos que su uso necesariamente implica. Carlos Yácubsohn, DNI 5.809.394 Roca
Carlos Yácubsohn, DNI 5.809.394 Roca