La reforma del Código Civil

COLUMNISTAS

El 30 de septiembre leí en el “Río Negro” que el Dr. Fargosi (consejero de la Magistratura) tildaba de “delirante” y de “despropósito” la reforma del Código Civil motorizada por el gobierno pues, en su visión, sólo pretendía “eternizar” a la presidenta en el poder. La esperada reforma que ha sido el fruto de años de trabajo de eminentes juristas, destrozada de un plumazo. Al margen de quien la impulse, me pareció que este comentario ameritaba alguna consideración.

Nuestro Código Civil es un engendro remendado de 145 años de vida, y digo ‘engendro remendado’ no porque no sirva o porque sea una aberración sino porque el código nació hace cientos de años con una ideología, una filosofía y en un entorno histórico, económico y social totalmente distintos a los de hoy y porque sufrió decenas de reformas que lo dejaron con inconsistencias notorias.

Casi es una obviedad mencionar que varias cosas han cambiado desde 1869, donde la mujer era considerada una incapaz, los niños una ‘cosa’ de propiedad de los padres (y por ello incapaces de hecho absolutos, lo mismo que los sordomudos), las personas sólo eran sanas o dementes, era inconcebible la concepción fuera del útero -y mal vista fuera del matrimonio-, no existían los contratos modernos que hoy son de uso frecuente, no existían ciertas formas de propiedad (como los tiempos compartidos, propiedad horizontal, cementerios parques, dominios fiduciarios), no existía internet, menos las computadoras, la homosexualidad era considerada una enfermedad mental, no existía la posibilidad de divorcio, los hijos tenían distintos derechos si eran habidos dentro o fuera del matrimonio, los contratos prenupciales prohibidos, no existía el fenómeno del consumo, ni los derechos de segunda y tercera generación (derechos sociales y de la solidaridad), entre ellos los derechos laborales, los derechos personalísimos (como el honor, la intimidad, el derecho a disponer del propio cuerpo), entre tantas otras cosas que en ese entonces eran imposibles de prever por el legislador del 1800, que con toda lógica alumbró un código que reflejaba los valores liberales imperantes en esa época (laissez faire) y de cuño individualista.

Este código ha sufrido numerosísimas reformas y algunas han cambiado algo de este sesgo, pero su espíritu sigue siendo el mismo, es un código desde lo económico esencialmente liberal y desde lo filosófico esencialmente individualista, machista, paternalista y etnocentrista, además, absolutamente anacrónico con los derechos sociales que se plasmaron en la Constitución y en otras leyes que vinieron después.

Y en esta curiosa mazorca de reformas y contrarreformas, de parches y remiendos, hoy nos seguimos rigiendo por aquel código decimonónico, pero el mismo coexiste con otros dos subsistemas jurídicos con reglas totalmente distintas para cada uno; un mismo acto, dependiendo de algunas variables, puede estar reglamentado por el Código Civil, por el Código de Comercio o por la ley de Defensa del Consumidor y aplicarse distintas reglas según sea el caso. Veamos un ejemplo para entenderlo mejor: si usted quiere efectuar un reclamo por un vicio de un bien adquirido, si es un contrato comercial tendrá tres días para hacerlo (si es una compra en bulto cerrado) o seis meses si no lo es; si el mismo bien adquirido lo es en ocasión de una relación de consumo, tendrá tres meses si el bien es usado o seis si es nuevo para reclamar una garantía o cinco años si es que directamente va a iniciar un juicio; y si aplica el Código Civil tendrá tres años para hacer este mismo e idéntico reclamo. En suma, hoy coexisten tres verdaderos ‘sistemas’ con reglas propias para un mismo acto.

Si los juristas de desorientan sobre cuál es el encuadre y cuáles son los derechos que finalmente asisten al justificable, qué queda para este último, pero aun así la ley se presume conocida por todos.

Por otro lado, ni el Código Civil ni el Comercial reglamentan cuestiones políticas como el acceso a la presidencia, el sistema de gobierno o los requisitos para acceder a un Poder del Estado. Es cierto que la adopción de un sistema económico condiciona el modelo de sociedad en cuanto al acceso a los bienes y servicios, su apropiación y distribución, pero de ahí a pensar que se efectúa una reforma porque alguien se quiera eternizar en el poder me parece que es una conclusión apresurada y, sobre todo, que padece de un peligroso reduccionismo simplista. Esta esperada reforma ha sido intentada en varias oportunidades antes de ahora y, de hacerse efectiva, a no dudarlo, va a oxigenar un sistema que se caracteriza por su complejidad, obsolescencia y liberalismo. Y esto lo digo sin hacer juicio de valor sobre las cuestiones políticas, sino pensando en que no podemos seguir rigiendo las relaciones civiles y comerciales por leyes de 200 años de edad. Podemos disentir con la conducción política, pero de ahí a caer en la falacia de que todo lo que provenga de él es malo, hay un trecho largo.

Es necesario armonizar el sistema jurídico pero, antes, legislar para los débiles jurídicos, acomodar nuestro Código Civil a los derechos sociales, reconocer la diversidad cultural y personal, receptar un derecho a ser diferente, a una protección integral, plena, y amplia de la persona humana y, finalmente, poner a ésta, de una buena vez, como eje del sistema.

MILTON HERNÁN KEES

Abogado especialista en Daños y Perjuicios y Contratos. Profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UNC

MILTON HERNÁN KEES


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