La reforma tributaria pide pista

Sancionada tres días antes del fin de 2017, poco después de la inusitada violencia frente al Congreso que precedió al cambio de fórmula de movilidad jubilatoria, la reforma tributaria ya está en vigencia aunque muchos contribuyentes no se hayan enterado y varios puntos estén todavía pendientes de reglamentación.

El rasgo saliente de esta ley (Nº 27.430) de 318 artículos, es que marchará a dos velocidades. Por un lado, incrementa a corto plazo los impuestos sobre determinados consumos y patrimonios. Por otro, reduce progresivamente los costos tributarios para empresas en un lapso de cuatro años, a la vez que otorga mayores facultades a la AFIP para penalizar la evasión de impuestos nacionales.

Desde este año se aplica (dentro de Ganancias) el nuevo impuesto a la Renta Financiera para personas físicas – hasta ahora exentas-, con alícuotas de 5% sobre los rendimientos de plazos fijos o instrumentos en pesos con renta fija y de 15% para los constituidos en moneda extranjera (sin considerar diferencias de cambio) o indexados en pesos. En 2018 podrán ser deducidos los intereses o rendimientos de hasta $ 67.000 anuales y las alícuotas se aplicarán sobre los montos que superen ese piso, aunque faltan reglamentar los períodos parciales.

A su vez, la ley establece mayores alícuotas de Impuestos Internos en whisky y otras bebidas alcohólicas (26%), excepto vinos; energizantes (10%) y cerveza (14%, salvo artesanales con 8%). Y también de 20% para la venta de autos, embarcaciones y aeronaves con precios superiores a $ 900.000; de 5% en telefonía celular y 1% en seguros. A su vez, se gravará con el IVA a servicios digitales (Amazon, Netflix, Spotify, Mercado Libre, etc.) en los resúmenes de tarjetas de crédito. En cambio, para electrodomésticos y celulares, la alícuota de 17% baja a 10,5% en 2018 y luego gradualmente hasta 2% en 2023, aunque los procedentes de Tierra del Fuego estarán exentos por cinco años.

Cuando en los próximos días se dicte la reglamentación, los combustibles líquidos pasan a estar gravados con un impuesto fijo y otro por dióxido de carbono que serán de $ 6,726 y 0,412 por litro, respectivamente, para las naftas y de $ 4,148 y 0,473 para el gasoil. El primer gravamen se reducirá a $ 2,246 en la Patagonia y desde el 1° de enero ambos se indexarán trimestralmente por el IPC, aunque el transporte de pasajeros y cargas y la producción agropecuaria podrán deducir el 45% en el IVA.

Por otra parte, varias jurisdicciones como Buenos Aires, Córdoba y CABA ya enviaron sus boletas de Impuesto Inmobiliario con ajustes promedio de 40 a 60% este año, a fin de compensar las bajas progresivas hasta 2023 en Impuestos Internos y de Sellos incluidas en la ley de Consenso Fiscal, ya que las provincias y municipios acordaron adaptar y uniformar con la AFIP las valuaciones fiscales.

En el Impuesto a las Ganancias, los trabajadores autónomos tendrán un pequeño alivio este año, al duplicarse a $ 200.000 anuales la deducción especial para liquidar el gravamen y, si facturan, pagar el IVA diferido hasta tres meses después (previa presentación de un formulario en la AFIP). Como contrapartida, el aporte jubilatorio se indexará trimestralmente en línea con la movilidad jubilatoria. No obstante, el mínimo no imponible será más bajo que el de los trabajadores en relación de dependencia, que a partir de 2018 pasa ser indexado por el índice promedio de salarios registrados (Ripte), el año anterior superó a la inflación (28,7%) y permitirá computar deducciones por seguros de vida y/o retiro. En cambio, para “ejecutivos y directivos” la nueva ley establece que no podrán ser deducibles de Ganancias las indemnizaciones por despido (o acuerdos de desvinculación) que superen los topes de antigüedad, lo cual obligará a una reglamentación específica.

Para el Monotributo, los límites de facturación ya tuvieron un ajuste de 28% desde enero y obligaron a una recategorización, aunque las cuotas –y multas- se incrementarán en la misma proporción, en línea con el aumento de jubilaciones y AUH de 2017.

Otra novedad la eliminación del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles y su reemplazo por un pago de Ganancias equivalente al 15% de la diferencia entre el precio de compra y de venta si fue adquirido a partir de este mes, salvo para vivienda única.

El tramo de la reforma tributaria nacional para bajar costos empresarios arranca con la reducción de 35 a 30% de la alícuota de Ganancias para empresas que reinviertan utilidades (para llegar a 25% en 2021); el revalúo impositivo optativo, a cambio de un pago por única vez de 5 a 15%; la devolución anticipada del IVA en proyectos de inversión y la unificación gradual en 19,5% de los aportes patronales, con un mínimo no imponible indexado que será de $ 2400 en 2018 y llegará a $ 12.000 -a valores actuales- en 2022. También falta reglamentar el pago a cuenta de Ganancias del Impuesto al Cheque, a razón de 20% por año hasta llegar a su eliminación en 2022, aunque ello implicará un menor financiamiento para la Anses.

En resumen, sólo a mediano plazo se sabrá si el saldo de esta reforma es positivo o negativo para el conjunto de la economía y la sociedad, en términos de mayores inversiones y empleos.

Sólo a mediano plazo se sabrá si el saldo de esta reforma es positivo o negativo para el conjunto de la economía y la sociedad, en términos de mayores inversiones y empleos.

Datos

Sólo a mediano plazo se sabrá si el saldo de esta reforma es positivo o negativo para el conjunto de la economía y la sociedad, en términos de mayores inversiones y empleos.

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios