La suma del poder público

Por Silvia C. Jáñez (*)

En 1835, luego del asesinato de Facundo Quiroga, una peligrosa crisis se cernía sobre la Federación. La Junta de Representantes votó la ley de suma del Poder Público (los tres poderes reunidos en una sola persona) para Juan Manuel de Rosas, y le pidió que fuera gobernador por cinco años.

Rosas, legalista, pidió que el pueblo se expidiera y así los días 26, 27 y 28 de marzo se votó en un plebiscito al que acudieron todos los hombres aptos para votar.

Permanecieron funcionando la Legislatura y el Poder Judicial y, en los contados casos en que Juan Manuel de Rosas dictó leyes por motivos de urgencia, las sometió luego a la ratificación del cuerpo deliberante.

En nuestra provincia se está reeditando la figura descripta, con el agravante de que otra es la realidad histórica y, por supuesto, otras son las normas que nos rigen.

En pocos días, el señor gobernador ha dictado siete decretos leyes, que prometen no ser los únicos.

En ellos, además de apelar a mecanismos políticamente cuestionables para reducir el déficit fiscal, tales como el pago en negro del 20% de los salarios de los empleados públicos provinciales (tickets), o la compulsiva e ilegal compensación «sui géneris» de impuestos provinciales con esos salarios, llega al punto de asumir funciones legislativas per se y tomar decisiones que competen a los otros poderes.

Así, decide bajar salarios en los poderes Legislativo y Judicial y aplicar tickets para pagar parte de esos salarios, con el silencio complaciente de las cabezas de dichos poderes.

En efecto, y para analizar lo dicho, veamos.

I – Decretos de necesidad y urgencia: El artículo 181, inc. 6, de la Constitución Provincial establece la facultad de «dictar decretos de naturaleza legislativa en casos de necesidad y urgencia o de amenaza grave e inminente al funcionamiento regular de los poderes públicos,…» «Debe remitir el decreto a la Legislatura dentro de los 5 días de dictado…» «Transcurridos 90 días desde su recepción por la Legislatura, sin haber sido aprobado o rechazado, el decreto de necesidad y urgencia queda convertido en ley».

En primer lugar, habría que detenerse en el exceso del uso de estos decretos por parte del señor gobernador, ya que la situación de urgencia estaría resuelta con la presentación de un proyecto de ley de Unica Vuelta (art. 143 de la Const. Prov.) y la inmediata convocatoria a la Legislatura para su tratamiento.

Ello no llevaría más de 72 horas y no se incursionaría en este mecanismo excepcional.

Lo que ocurre verdaderamente es que rehuyen el debate legislativo a través de la sanción ficta que plantea el artículo citado (90 días), y en esencia violan el espíritu constitucional del artículo 76 de la Constitución Nacional que prohíbe la delegación legislativa del Congreso al Poder Ejecutivo.

Se ha desnaturalizado el sistema, que deviene de excepcional en normal, y por ende hay un vicio de origen en esos decretos.

II – Facultades legislativas: El artículo 139, inc. 14, de la Constitución Provincial asigna a la Legislatura la atribución de dictar la ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 206, inc. 4, de la misma Constitución asigna al Superior Tribunal de Justicia el derecho de iniciativa en materia judicial.

Lejos de considerar y respetar la división de poderes, sin el menor atisbo de urgencia, el señor gobernador con el decreto Nº 10/01 legisla en materia judicial, modifica la ley Orgánica del Poder Judicial e introduce la ley de la Función Pública en el Poder Judicial.

No ha podido vulnerar con este decreto más disposiciones constitucionales, a saber:

Exceder el marco de sus atribuciones – Invadir la esfera de atribuciones del Poder Legislativo – Ejercer acciones propias del Poder Judicial – Avanzar sobre la estabilidad laboral del empleado judicial.

III – Recursos para el Poder Judicial: El artículo 2º del decreto Nº 10/01 es paradigmático: lo faculta a recaudar de diversas fuentes, convirtiéndolo en una inmobiliaria, autoparque, agente de servicio, etc.

Recientemente, con absoluta desprolijidad e improvisación y evidenciando que la única urgencia pasa por la falta de rumbo cierto que tiene el Ejecutivo provincial, se sancionó un nuevo decreto ley por el cual se dejan sin efecto algunos artículos del decreto 10/01, en un fallido intento por hacerlo parecer como constitucionalmente válido.

La función judicial tiene una especial importancia en el sistema democrático, toda vez que es el último recurso que posee el ciudadano ante los posibles abusos del poder político y en la resolución pacífica de los conflictos.

Debe ser independiente de toda influencia, no sólo política sino también económica y por eso se le prohíbe a los jueces desempeñar otro trabajo que no sea la docencia y se les asigna inamovilidad en sus funciones, así como intangibilidad en sus remuneraciones.

Más allá de la difícil situación económica que padecemos en Río Negro, producto de 18 años de desmanejo del mismo partido político y de la necesidad de que por razones de solidaridad podamos renunciar transitoriamente a parte de nuestras retribuciones, no debemos perder de vista los valores inalterables sobre los que se asienta la República.

La división de poderes es esencial al sistema y no existen razones para que las dejemos de lado.

Hay hoy un discurso faccioso que relativiza las instituciones de la democracia en pos de objetivos económicos. Son los mismos que apadrinaban e integraban los golpes de Estado.

Las lecciones de la historia deben servirnos para entender que no es democracia o déficit cero, ya que cada vez que nos dijeron que el orden eran ellos, terminamos destruidos física y moralmente como Nación.

(*) Legisladora bloque justicialista,

provincia de Río Negro.


Exit mobile version