«Las leyes de Punto Final fueron legítimamente aprobadas por el Congreso de la Nación»
Con respecto a la nota del juez Martín Lozada, del viernes 9 de mayo, es indudable, para mí por lo menos, que este magistrado no es ninguna garantía de justicia justa porque pone el dedo en un platillo de la balanza (el izquierdo) y lo inclina, o baja, como le manda su ideología «progre».
Se olvida, o se hace el olvidado, de que las leyes llamadas de Punto Final y de Obediencia Debida fueron legítimamente sancionadas por el Congreso de la Nación y que su «anulación» fue un acto aberrante y alejado de todo concepto legislativo y jurídico.
Sabe, o debería saber, que en 1987 la Corte Suprema de Justicia convalidó la legitimidad de esas leyes, pero que la nueva Corte kirchnerista las borró del mapa cumpliendo las órdenes del mandamás, con lo cual quedó demostrado el sometimiento de la justicia al poder político.
Sabe Lozada, o debiera saber, que la anulación de los indultos fue la otra badomía cometida por el régimen, porque anular los indultos fue lo mismo que anular el inciso 5° del artículo 99 de la Constitución Nacional, pues es doctrina que el indulto, como acto de gobierno y de naturaleza política, no puede ser objeto de revisión por los jueces.
En el juzgamiento de las juntas militares, por su lucha contra el terrorismo subversivo, se violaron garantías constitucionales como que nadie puede ser sacado de sus jueces naturales ni ser juzgado por comisiones especiales, que fue lo que ocurrió. Tales anomalías invalidan todo el proceso.
En cuanto a la supuesta imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, en el caso de que éstos hubieran sido cometidos, corresponde el siguiente análisis: la convención internacional sobre dicha imprescriptibilidad fue aprobada por el Congreso Nacional en 1995 y el presidente de la Nación la ratificó el 11 de agosto del 2003. Esos presuntos delitos habrían sido cometidos mucho antes, por lo cual no es pertinente la aplicación de dicha convención. El posible argumento de que esos delitos no prescriben nunca tiene la siguiente respuesta: si bien el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional autoriza a dar jerarquía suprema a los tratados internacionales (lo cual es un disparate), también establece que éstos «no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución» (derechos y garantías). Puesto que el artículo 18 expresa con toda precisión que «ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso», y teniendo en cuenta que los supuestos actos de lesa humanidad en los años setentas no eran considerados tales, los militares acusados no pueden ser juzgados por esa causa, por más alquimia y artilugios leguleyos que se quieran esgrimir.
Por si faltara algo, es del caso la mención del artículo 2° del Código Penal que establece lo siguiente: «…si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuera distinta de la que exista al pronunciamiento del fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará la ley más benigna». Es evidente que, con respecto a los indultos, éstos se dictaron «en el tiempo intermedio» y las convenciones que tutelan los derechos humanos fueron parte de la Constitución Nacional sólo después de 1994, cuando se las incorporó a su texto, como está dicho anteriormente.
De manera que Lozada sabe muy bien, pero se calla, que al anularse las leyes de perdón o amnistía, y consecuentemente los indultos, se han violado y desconocido principios inconmovibles del derecho universal, como son los de cosa juzgada, irretroactividad de la ley penal y aplicación de la ley más benigna, que son respetados y cumplidos a rajatabla en todos los países civilizados del mundo donde impera la justicia y la legalidad.
Joaquín Bertrán, LE 5.433.822
Neuquén
Con respecto a la nota del juez Martín Lozada, del viernes 9 de mayo, es indudable, para mí por lo menos, que este magistrado no es ninguna garantía de justicia justa porque pone el dedo en un platillo de la balanza (el izquierdo) y lo inclina, o baja, como le manda su ideología "progre".
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