Ley de responsabilidad penal empresaria: desafíos y vigencia

Mariano Fernández*

En diciembre de 2017 se cumplió un año de la publicación en el Boletín Oficial de la ley de Responsabilidad Penal Empresaria, que entró en vigencia en marzo de 2018 y que definitivamente marcó un hito y un nuevo desafío para la comunidad empresarial argentina.

Durante el pasado año también se avanzó en la interpretación de la citada ley, a través de gran cantidad de eventos y exposiciones comparando la legislación argentina frente a los casos internacionales y empresas que por normativa de sus casas matrices ya habían emprendido acciones de prevención de la corrupción para sus subsidiarias nacionales.

La gran novedad llegó durante octubre con la emisión de los lineamientos para el mejor cumplimiento y diseño del programa de integridad, documento emitido por la Oficina Anticorrupción, a la que se le delegó la tarea de ser la autoridad de aplicación para tal fin.

El programa de integridad anticorrupción, en cierta forma, es el “core” de la ley, ya que con su adecuada implementación -considerando los riesgos propios de cada empresa- se toman acciones concretas para la prevención de riesgos de corrupción en el ámbito de interacción de la empresa en su interacción con terceros, oficiales públicos y organismos de contralor y personal interno.

Durante ese mismo año y motivado por los programas de integridad, ganó relevancia el oficial de cumplimiento, un rol interno o delegado encargado de velar por el buen cumplimiento de la normativa, la identificación de riesgos y la capacitación constante. Los programas de formación y certificación, las comisiones profesionales y las consultoras especializadas en “Compliance” tuvieron mucho movimiento, consultas y matriculados.

Otro movimiento importante tuvo que ver con la formalización y declaración de existencia de programas de integridad para la contratación pública -importante punto a reforzar, por su susceptibilidad a sobornos, tal como pudo verse en el resonante caso de “los cuadernos de las coimas”- aspecto que la ley dejó a criterio del organismo contratante.

Aún no existe persona jurídica juzgada por los hechos de corrupción mencionados en la ley, ya que ésta entró en vigencia el 1 de marzo de 2018 y los hechos hoy investigados son anteriores.

Durante el 2018 las obras con participación público-privada (PPP) fueron las pioneras en exigir que el interesado acredite la existencia de un programa de integridad y luego siguieron otros organismos, pero cada uno de una manera diferente.

Este aspecto fue soslayado durante el mes de diciembre, cuando un decreto presidencial estableció un formulario estándar para optimizar la verificación del cumplimiento con los requisitos de los artículos 22, 23 y 24 de la citada ley y se facultó a la Oficina Nacional de Contrataciones para organizar y administrar transparentemente las obras y contrataciones públicas.

En esta línea, pero demostrando que no sólo los que contraten con el Estado o deseen hacerlo deben procurar invertir en prevención, ciertas entidades han comenzado a requerir a sus clientes que demuestren la existencia de un programa de integridad anticorrupción a través de una certificación de un idóneo independiente.

Debemos tener presente que aún no existe persona jurídica que haya sido juzgada por los hechos de corrupción mencionados en la ley, ya que ésta entró en vigencia el 1 de marzo de 2018 y los hechos actualmente investigados son anteriores a esta fecha.

Sin embargo estos hechos dan una idea de la magnitud del dinero involucrado y el entramado entre empresas, consorcios, asociaciones y oficiales públicos. Uno de los desafíos que depara el 2019 es el de poder calcular el “beneficio indebido”, que es justamente el monto de dinero obtenido a través de la corrupción a un oficial público, entendiendo que un soborno puede ser habilitador para haber logrado una mejora en condiciones, un flujo de dinero constante, una asignación de una obra o la provisión de servicios o insumos a una dependencia del Estado.

El camino ya comenzó a transitarse promisoriamente en el 2018. Este año seguramente veamos ejemplos concretos que materialicen las acciones emprendidas por las empresas, asociaciones, consultores e incluso los organismos de contralor y contratación pública.

*Gerente Business Risk Management (riesgo comercial) de SMS, San Martín Suárez y Asociados


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