Lo esencial del nuevo Código Civil y Comercial

El Código Civil y Comercial (CCC) tendrá vigencia desde el 1 de agosto de 2015.

ARGENTINA

Es una ley nueva que recepta cuestiones que tienen “movilidad constante”. Consagra el llamado piso de protección de los derechos individuales y de incidencia colectiva (hecho único o complejo que causa lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales). El código fija el piso de esos derechos y deja que mayores garantías surjan en leyes especiales.

La reforma constitucional de 1994 incorporó a nuestra legislación diversos tratados de derechos humanos; el CCC los recepta como la interpretación que la jurisprudencia de ellos ha efectuado. Produce “la constitucionalización del derecho privado” y establece una comunidad de principios entre la Constitución, el derecho público y el derecho privado.

El CCC incorpora:

a) La igualdad real. El Código Civil hoy vigente, redactado en 1869 con una reforma parcial en 1968, regula derechos individuales de los ciudadanos sobre la base de una igualdad abstracta, asumiendo la neutralidad respecto de las asignaciones previas del mercado. El CCC busca la igualdad real y desarrolla normas orientadas a plasmar una verdadera ética de los vulnerables.

b) Derechos individuales y de incidencia colectiva. Regula esos derechos, en consonancia con la Constitución nacional.

c) Los bienes. Admite bienes que, siendo de la persona, no tienen un valor económico aunque sí una utilidad, como sucede con el cuerpo, los órganos y los genes.

d) Conflictos ambientales. Acoge el tema ambiental en forma coherente con el derecho brasileño.

e) Sociedad multicultural. En materia de familia se incorporan normas relativas a la filiación por reproducción humana asistida, en el matrimonio se regulan los efectos del sistema igualitario y la posibilidad de optar por un régimen patrimonial de comunidad o separación de bienes y se regula la unión convivencial, fenómeno social frecuente en el país. El CCC no promueve determinadas conductas ni hace una decisión valorativa respecto de algunas de ellas, de lo que se trata es de reglar una serie de opciones de vida propias de una sociedad pluralista en la que conviven diferentes visiones que el legislador no puede desatender.

f) Infancia. Se recepta el interés superior del niño como un instrumento multifuncional y complejo que actúa como principio rector en el ejercicio de sus derechos. El grado de madurez en la persona es complementario al de la edad. Para el CCC, se es niño hasta los 12 y adolescente de los 13 a los 18. En la etapa adolescente se tiene aptitud para decidir por sí respecto de algunos actos; por ejemplo, los tratamientos médicos. Desde los 16, el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.

g) Vivienda familiar. Se contempla la relación con la vivienda -derecho económico, social y cultural- y sobre la vivienda -derecho de propiedad-. El CCC dispone que toda persona, para evitar embargos por deudas, puede afectar un inmueble destinado a vivienda por su totalidad o hasta una parte de su valor.

h) Nuevas instituciones y contenidos en las relaciones familiares. La institución de patria potestad es sustituida por la responsabilidad parental, la tenencia de hijos se reemplaza por cuidados personales y el régimen de visitas, por el derecho y el deber a la comunicación. No hay causales para solicitar el divorcio y la petición puede ser de un solo cónyuge, pero debe acompañar con su pedido de divorcio una propuesta que regule los aspectos personales y patrimoniales del matrimonio. La falta de acuerdo en el convenio no suspende el dictado de la sentencia de divorcio.

i) Contratos. Se distinguen tres tipos: a) los negociados, b) los no negociados y c) los de consumo. Hay un desarrollo más actual del negocio jurídico, se modifican reglas sobre el objeto, se incorpora el elemento “causa” del contrato y se cambian los criterios para la prueba. Se fijan modos para interpretar el contrato y se agregan los institutos del subcontrato y los contratos conexos.

j) Responsabilidad civil. Se le consagran dos funciones: preventiva y resarcitoria; la primera, cuando es necesario evitar un daño o disminuir la magnitud en caso de que se hubiere producido. La función resarcitoria opera para reparar el daño, caracterizado como la lesión a un derecho o interés de una persona o de un patrimonio o a un derecho de incidencia colectiva. Esa lesión trae como consecuencia la indemnización, que comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances. Incluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida.

El texto del CCC tiene un lenguaje sencillo y accesible; se ha preferido un lenguaje general a uno técnico para que sea comprensible para todas las personas.

Como síntesis, puede decirse -siguiendo a una de las fuentes inspiradora del CCC, el recordado profesor Germán Bidart Campos- que la Constitución nacional proyectó el nuevo contenido del derecho privado.

(*) Doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Profesor en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNC y en la Universidad Católica de Salta

MARCELO DANIEL IÑÍGUEZ (*)


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