Lo vivimos a diario: baja efectividad de la ley “Anticolas”
Su vigencia lleva cinco años, pero apenas se registran una veintena de multas. El inconveniente continúa.
Atención bancaria
En los últimos cinco años de aplicación de la “Ley Anticolas”, las sanciones concretas por demoras en atención al público apenas llegan a una veintena aun cuando es usual observar las largas filas que suelen formarse en lugares de pago, tanto en instituciones financieras como en servicios de correo.
Un listado en poder de la Dirección de Comercio de la Provincia de Río Negro reúne a esa cantidad que incluyen sanciones, desde apercibimientos a multas. El mínimo en castigo pecuniario es de 3.000 pesos y con un máximo que alcanza los 48.000 pesos.
El fundamento de las infracciones obedece a un mayor tiempo de espera de los clientes, principalmente en el banco Patagonia. Si bien en menor medida se conocieron sanciones públicas para el Hipotecario, y la empresa de pagos Siglo XXI, éstas dos últimas entidades no fueron incluidas en el listado oficial y se desconoce si se cumplieron todos los requisitos sancionatorios y el correspondiente pago de la multa.
Las sanciones están habilitadas en la norma considerada “madre” que defiende a usuarios, y titulada “Ley (N° 2.817) de Defensa de los habitantes en el consumo y uso de bienes y servicios”.
La actual titular del organismo a cargo de su aplicación, Paola Munyau, explicó a DeViedma que “la ley se está cumpliendo y (ahora) el banco (Patagonia, agente financiero de la Provincia) nos notifica (de posibles anomalías)”.
Agregó que se controla que en el libro figure la firma de ingreso, el motivo de la gestión y la firma de salida del cliente, sin embargo aclaró que las denuncias “no prosperan” porque “a veces no consignan los nombres (del denunciante)”.
Tiempo atrás, legisladores del entonces bloque Alianza Concertación solicitaron a Comercio que detalle qué acciones está llevando a cabo el organismo a su cargo para agilizar la prestación de servicios a usuarios por parte de las entidades financieras radicadas en esta jurisdicción la provincia, específicamente, por parte del Patagonia.
El requerimiento fue efectuado “ante la notoria y pública violación e incumplimiento a lo estipulado por el artículo 45 de la Ley 2.817”.
Para tener en cuenta
El artículo 45 de la norma establece que será considerada infracción la espera por un lapso mayor a 30 minutos, en ventanillas y/o cajeros automáticos, en instituciones financieras y no financieras que presten servicios de cobranzas de impuestos o servicios públicos, tanto nacionales, provinciales o municipales y de pago de haberes de jubilados y pensionados y de activos que por convenios o disposiciones de cualquier naturaleza, deban percibir sus haberes en dichas instituciones.
Otro de los puntos considerados neurálgicos, en su aplicación, son los trazos más imporantes del artículo 46. En su inciso “b” queda estipulado que las instituciones indicadas deben poner a disposición de los usuarios o consumidores un sistema de registro de horario de llegada y de salida, como asimismo del trámite a realizarse, además de un libro de denuncias que será habilitada por la autoridad de aplicación (Comercio de Río Negro). Dicho libro deberá ser ubicado en lugares visibles contando con señalización adecuada para su libre utilización por parte de los usuarios y consumidores que deseen efectuar su queja por infracción a la presente ley.
DeViedma