Los derechos desechables

Luis Virgilio Sánchez*


Frente al fracaso de los objetivos de nuestra Constitución para la pena, la Justicia podría conservar el rasgo de “humanidad” que distingue a regímenes liberales de feudales o totalitarios.


El artículo 18 de la Constitución nacional in fine dice: “Las Cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice”.

Ya en 1853, nuestros constituyentes, en sus deliberaciones, que pueden consultarse en cualquier manual de historia constitucional, veían la sanción de la Constitución nacional como el único recurso posible para la pacificación de los pueblos y el establecimiento del orden y el progreso. Dicen que los prestigiosos abogados que conformaron aquél congreso constituyente representaban a la nueva generación, y obviamente, tanto por su formación como por cercanía, tenían muy presente que en Francia, no hacía mucho tiempo, una gran cantidad de reos que estaban encerrados en mazmorras por delinquir o rebelarse a un sistema que los reducía a la servidumbre, luego de la revolución, integraron el “Tercer Estado” solo para ver rodar las nobles cabezas de aquellos que los habían sometido con tanta crueldad.

Es lamentable que la sociedad en su gran mayoría considere que los presos deben ser “castigados” y no “reinsertados”.

Si bien podríamos discutir largamente las cualidades del nuevo sistema liberal que gestó la revolución francesa, en apariencia más “humano” que su antecesor feudal, lo cierto de todo es que la nueva generación entendía que el nuevo orden, para que perdure, debería construirse entre todos, y ello implicaba asegurar de manera igualitaria condiciones dignas para quienes debían someterse al mismo. En otras palabras, el nuevo orden constitucional garantizaba que no existirían más “desechados” como en el régimen feudal, y que aquellos que fueran sometidos bajo la ley penal no serían castigados, sino que serían reinsertados.

Lamentablemente el sistema penitenciario de nuestro país muy lejos ha estado siempre de cumplir esas metas impuestas por nuestros constituyentes que, a la luz de los hechos, se advierten como meros enunciados para conformar a una sociedad hipócrita, que se congratula de vivir en democracia y en un estado de derecho pero al mismo tiempo pide a gritos que mantengan a los “desechados” en sus mazmorras. En ese aspecto creo que nada ha cambiado, y en el contexto actual de la pandemia esas miserias humanas se observan con claridad. Hoy podemos asistir diariamente a la gran hoguera preparada por medios de comunicación alineados, amenazando con arrojar allí a los jueces de ejecución penal que otorgan prisiones domiciliarias en el contexto de emergencia sanitaria.

Quienes levantan la voz contra estas medidas, sin conocer las condiciones personales de los detenidos, ni las particularidades de las causas, y aún conscientes de que dichas medidas fueron dispuestas por un juez que sí las conoce, descalifican sin autoridad alguna sus decisiones, para que sean repudiadas por su vasta audiencia, dispuesta a arrojarles piedras en esta interacción mediática que conforma la mal llamada “opinión pública”, que se ha caracterizado siempre por torcer fácilmente la opinión de jueces y políticos, que no están dispuestos a asumir los costos de sus responsabilidades y convicciones.

Es lamentable que la sociedad en su gran mayoría considere que los presos deben ser “castigados” y no “reinsertados”. Lo más grave es que quienes claman por el cumplimiento estricto y “total” de la pena, oponiéndose a las diversas modalidades de inserción, incluso a las medidas sanitarias en resguardo de la vida, suscitadas en un marco de emergencia, sean conscientes de las condiciones paupérrimas y de hacinamiento en los establecimientos carcelarios, que no se alejan de las mazmorras medioevales que según nuestros constituyentes irritan a nuestra democracia republicana, aspecto que se encargaron de prever en el Art. 18 de la CN, porque -como bien ellos comprendían- el trato digno y el respeto de los derechos de los ciudadanos era el mejor modo de pacificar a los pueblos.

Entonces, en el mundo ideal o fantástico que describe nuestra constitución nacional, nuestras leyes, la doctrina y la jurisprudencia, deberíamos celebrar cada vez que sueltan a un preso, porque se estaría cumpliendo la meta sublime que nuestra Constitución nacional prevé para las penas, que es la reinserción de esa persona en la sociedad.

Pero como sabemos que “las cárceles sanas y limpias para reinserción y no para castigo” son establecimientos que no existen sino en ese mundo ideal al que aspiran los ingenuos y crédulos como el suscripto, entonces solo nos resta esperar que, frente al fracaso de los objetivos trazados por nuestra Constitución para la pena, al menos, la Justicia conserve el rasgo de “humanidad” que supuestamente distinguía a las constituciones liberales de los regímenes feudales o totalitarios, y se les dé a los “desechados” la oportunidad de reinsertarse de la única forma posible, que es en libertad o bajo una modalidad que respete sus derechos básicos y su dignidad. No quiero mostrarme escéptico en este punto, ya que soy un profesional del Derecho y resultaría muy frustrante concluir que ciertos derechos que la constitución garantiza para todos resultan desechables para algunos.

En tal contexto solo me resta interpelar a la reflexión, a la esperanza, ingenua quizás, pero bien intencionada, de que el actual estado de reclusión social impuesto por la cuarentena finalmente sirva para exaltar más nuestras virtudes que nuestras miserias.

*Abogado


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