Los pormenores del anunciado bono de $5.000

La medida adoptada por el Poder Ejecutivo nacional se propone ‘llevar alivio’ a los bolsillos en medio de la crisis. No obstante, hay que distinguir la situación entre empleados públicos o privados, y entre quienes están dentro o fuera del convenio.

Por Redacción

Por Cr. Gonzalo M. Gutierrez. (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

A través del Decreto 665/2019 el Gobierno hizo oficial los anuncios sobre el pago de una asignación no remunerativa (ANR) de $5.000 para todos los trabajadores del sector privado.
El acuerdo entre el Gobierno, los sindicatos y las cámaras empresarias se da en el marco del proceso inflacionario de los últimos meses que afecta significativamente el poder de compra del salario.
Expresa “Que ante el impacto socioeconómico producido por dicho fenómeno, resulta urgente y necesario adoptar las medidas pertinentes para que, con la celeridad del caso, se mantengan los estándares adquisitivos de las remuneraciones que han sido considerados por las partes colectivas al momento de celebrar los citados acuerdos”.
Se trata del pago de una suma de dinero con carácter no remunerativo, es decir que no conlleva el pago de aportes y contribuciones a la seguridad social.
En la inteligencia de cada organización empresaria es posible que se encuentren con casos de trabajadores denominados fuera de convenio (FC) y otros convencionados.
Para el primer grupo de trabajadores (FC), ajenos a los acuerdos salariales del sindicato, se cumplen lisa y llanamente las disposiciones del Decreto.
En cuanto a los trabajadores convencionados, el decreto abre la puerta para que las partes signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo, en ejercicio de su autonomía colectiva, establezcan plazos, cuotas y condiciones particulares.

“Es importante que todos hagamos nuestro aporte en este momento difícil para acompañar y aliviar a quienes más lo necesitan”.

Presidente Mauricio Macri desde New York,respecto al bono de $5.000.


Por otra parte, el Decreto menciona que la suma no remunerativa tiene el carácter de ‘pago a cuenta’ de las próximas revisiones salariales.
Por ello, quienes hubiesen otorgado, unilateralmente o por acuerdo de manera extraordinaria, otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 12 de agosto de 2019, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación.
No se encuentran beneficiados por la presente medida los empleados públicos, ya sean de los estados Nacional, Provincial, Municipal, como así también los trabajadores del Régimen Agrario (Ley 26.727) y los trabajadores de casas particulares – ex servicio doméstico (Ley 26.844).
Lo novedoso es que el Decreto indica que la ANR se podrá pagar durante el mes de octubre, pero sin aclarar una fecha efectiva, lo cual lógicamente podría realizarse durante el transcurso del mes.
En relación a los empleados de comercio, son oficiales los anuncios de la Cámara Argentina de Comercio (CAC) y la Federación de Empleados de Comercio (FAECYS) en sus respectivos portales web, donde dan a conocer los términos particulares de la asignación no remunerativa para los trabajadores mercantiles encuadrados en el CCT 130/75.
En el mencionado acuerdo se pactó que el pago de la mencionada asignación podrá efectuarse en un máximo de 5 cuotas, iguales y consecutivas, de $1000 cada una (la primera con el pago de los salarios del mes de septiembre de 2019; la segunda, con los de octubre; la tercera, con los de noviembre; la cuarta, con los de diciembre, y la quinta, con los de enero de 2020).
Sin perjuicio de lo dispuesto, aquel empleador que así lo considere podrá abonar la asignación en un pago único durante el mes de octubre, pudiendo incluso abonarse en menos cuotas si lo quisieran.
Por último, las partes también acordaron una contribución extraordinaria con destino a OSECAC a calcularse y retenerse sobre el monto del bono, solo para todos aquellos que se encuentren afiliados a la mencionada obra social.

En números

$5.000
El monto a pagar por única vez en octubre. Según lo que determine cada convenio colectivo, puede ser abonado en cuotas.

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