Los posibles delitos

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El Grupo Clarín solicitó a la Justicia Federal que se abra una investigación tendiente a acreditar si una serie de acciones y declaraciones de funcionarios tienen entidad suficiente para constituir el delito de incitación a la violencia colectiva. (art. 212 del Código Penal) o podrían configurar el delito de coacciones agravadas (artículo 149 ter.) del Código Penal Argentino. El artículo 212 del Código Penal señala que “será reprimido con prisión de tres a seis años el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, por la sola incitación”. Por su parte el artículo 149 bis del Código Penal dice que “será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad”. El artículo 149 ter. añade que la pena será de cinco a diez años “si las amenazas tuvieren como propósito la obtención de alguna medida o concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos”.


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