Luz: la Corte habilitó las subas en la provincia de Buenos Aires

En un fallo unánime, el tribunal dejó sin efecto las medidas que suspendían los aumentos. Poco antes, la procuradora Gils Carbó le había recomendado confirmar las cautelares y frenar el ajuste.

La Corte Suprema dejó ayer sin efecto las medidas cautelares que frenaban el aumento de la tarifa de la energía eléctrica en las regiones de la provincia de Buenos Aires y en las áreas operadas por las empresas Edenor y Edesur, en ese distrito. El fallo fue firmado en coincidencia por los cinco integrantes del tribunal, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.

Más temprano, la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, se había pronunciado a favor de la confirmación de las medidas cautelares que frenaban el tarifazo. La jefa de los fiscales había hecho hincapié en el “carácter provisorio de la cautelar, cuyo plazo se limita a tres meses desde su otorgamiento”, por lo que sólo tenía vigencia hasta el mes próximo.

El máximo tribunal evitó entrar en las razones profundas de la decisión del aumento tarifario y revocó las cautelares por falta de “legitimación activa” de quienes lo habían impulsado: diputados bonaerenses, la Defensoría del Pueblo provincial y el PJ bonaerense.

La Corte determinó que quienes impulsaron la acción colectiva no están facultados “para actuar en representación del colectivo conformado por todos los usuarios del servicio de energía eléctrica del ámbito geográfico de la Provincia de Buenos Aires”.

El tribunal también analizó la presentación del Club Social y Deportivo “12 de octubre”, que reclamó por su situación particular. En ese caso, resolvió enviar el expediente a la justicia federal de primera instancia para que allí se determine si la institución podría encabezar la representación de todos los denominados “clubes de barrio” que se encuentran en su misma situación frente al incremento tarifario.

dyn

Gils Carbó fundamentó su dictamen en el “carácter provisorio de la cautelar”, que se limita a tres meses. La Corte falló en otra dirección.

Datos

Gils Carbó fundamentó su dictamen en el “carácter provisorio de la cautelar”, que se limita a tres meses. La Corte falló en otra dirección.

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios