Monsanto responsable de “ecocidio”

Días atrás, un tribunal internacional encontró responsable a la empresa Monsanto de una serie de atentados en contra de los derechos a un medio ambiente sano y equilibrado, a la salud y a la alimentación de las personas.

El documento de 66 páginas fue firmado en la ciudad de La Haya por los jueces del denominado Tribunal Internacional Monsanto.

Se trata de un organismo de conciencia u opinión y no, en cambio, de una sede jurisdiccional ordinaria perteneciente a un sistema establecido por un Estado concreto. Tampoco de un tribunal que dependa de una organización internacional en particular.

La iniciativa de poner a la empresa Monsanto en el banquillo fue impulsada por más de mil organizaciones no gubernamentales de todo el mundo. Y si bien las conclusiones a las que arribara el tribunal poseen un carácter simbólico, lo cierto es que aquellas podrán ser en lo sucesivo utilizadas para sostener demandas puntuales.

El objetivo del tribunal ha sido dar una opinión legal sobre los daños al medio ambiente y la salud causados por dicha empresa multinacional. Lo cual sumará al debate para incluir el delito de “ecocidio” como figura autónoma en el derecho penal internacional.

Se entiende por ecocidio “la acción de dañar o destruir gravemente el medio ambiente, hasta el punto de alterar en forma significativa y duradera el patrimonio mundial, o los servicios de los ecosistemas de los que dependen determinados grupos humanos”.

Para evaluar el comportamiento de la empresa Monsanto el tribunal se basó en los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, aprobados por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en junio de 2011.

También en el Estatuto de Roma, en virtud del cual se creó la Corte Penal Internacional (CPI), que es competente para juzgar a los presuntos autores de delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión.

El Tribunal Monsanto interrogó a 20 demandantes provenientes de América, Europa, Asia, África y Australia.

La empresa, en calidad de demandada en la causa, tuvo oportunidad de responder a las acusaciones y de poner en duda la tipificación jurídica de sus comportamientos, así como de impugnar las demandas de las presuntas víctimas. Sin embargo, no respondió ni estuvo presente durante las audiencias.

El documento final sostiene que Monsanto ha incurrido en conductas que tienen graves y negativos efectos sobre el medio ambiente. Efectos que han impactado en personas y comunidades de muchos países, así como en la salud del propio entorno, con las consiguientes repercusiones en las plantas, animales y en la diversidad biológica.

Destaca, además, que la empresa produce y comercializa intensivamente Roundup, un herbicida cuyo principal ingrediente es el glifosato, además de otros productos químicos peligrosos.

Asimismo, el documento concluye que ha patentado semillas modificadas genéticamente con tolerancia al glifosato. Y aunque el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) de la Organización Mundial de la Salud, indicó que aquél es carcinógeno, Monsanto siguió produciendo y comercializando herbicidas en cuya composición cuenta el referido elemento.

El tribunal estuvo integrado por cinco miembros. Una de ellas, la argentina Eleonora Lamm, subdirectora de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Mendoza. Lamm participó, además, de la comisión de bioética para la reforma del Código Civil argentino junto a Aída Kemelmajer de Carlucci.

El objetivo de estos tribunales de conciencia apunta a alertar a la opinión pública y a los responsables de la formulación de políticas respecto de actos considerados inaceptables e injustificables. Tanto en función de los intereses colectivos como del derecho internacional en vigencia.

*Profesor titular de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN)

ONG de varios países acusan a la firma de “dañar o destruir gravemente el medio ambiente” y “alterar en forma y significativa el patrimonio mundial”.

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ONG de varios países acusan a la firma de “dañar o destruir gravemente el medio ambiente” y “alterar en forma y significativa el patrimonio mundial”.

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