Multan a Familia por “práctica desleal” en Roca

El Ministerio debe pagar $ 5.000 por no respetar un acta.

La Justicia provincial declaró nulos los descuentos salariales que el Ministerio de Familia realizó a 12 trabajadores que hicieron retención de servicios y ocuparon la delegación roquense de Promoción Familiar entre mayo y julio del año pasado. La sentencia también impuso una multa de 5.000 pesos para la cartera a cargo de Alfredo Pega, considerando que incurrió en una “práctica desleal” porque se había comprometido a no tomar represalias para que los agentes levantaran la protesta. El fallo fue dictado por la sala II de la Cámara del Trabajo, cuyos integrantes hicieron lugar en forma parcial a un amparo presentado por la Asociación de Trabajadores del Estado. Con el voto rector de la jueza Gabriela Gadano, el tribunal ordenó dejar sin efecto los alcances de la Resolución 2.194 del Ministerio de la Familia, que había dispuesto quitas en los haberes de los empleados de Promoción Familiar que llevaron adelante medidas de fuerza entre el 18 de mayo y el 20 de julio del 2009 en las dependencias de la calle Rohde. La Cámara entendió que al momento de firmar esa medida, el ministro Pega “desconoció lisa y llanamente lo acordado oportunamente al convenirse el cese de las medidas de fuerza”. Esto tiene que ver con el acta firmada en la sede del Obispado del Alto Valle, en el que autoridades de Familia se comprometieron a “investigar el origen de hechos de persecución laboral denunciados por los trabajadores” y asumieron el compromiso de “no realizar sumarios, despidos, descuentos, traslados, ni cualquier otra represalia por la participación de los trabajadores en la medida, reconocida como retención de servicios con permanencia pacífica”. “Debe acogerse favorablemente la pretensión de que no se realicen descuentos de haberes a los trabajadores que participaron de la medida de acción sindical y en tal sentido la declaración de “práctica antisindical” pedida por la actora, toda vez que incurrió en una conducta arbitraria (que podría rozar lo persecutorio) al efectuar descuentos de haberes, que de no haberse neutralizado con la petición promovida y la medida cautelar dispuesta hubieran continuado verificándose sobre los salarios correspondientes a junio y julio, muy probablemente en idénticos términos a los que dieron lugar a la Resolución 2194”, especifica la sentencia. Lo que no aceptó el tribunal -que también integran los jueces Walter Peña y Diego Broggini- fue la declaración de “práctica antisindical” por parte del ministerio, a partir de una investigación abierta por la Junta de Disciplina para analizar otros hechos ocurridos durante la protesta. Este proceso analiza los supuestos impedimentos al delegado y a otros funcionarios provinciales para que ingresen a la delegación, agresiones físicas y verbales contra el delegado y otros funcionarios y daños contra la propiedad (rotura de cerradura de ingreso a la delegación) y contra el vehículo del delegado. Sobre este aspecto los magistrados indicaron que no puede en tal sentido adjudicarse al Estado una práctica de ese tipo, “pues se trata de verificar el incumplimiento no de la relación de empleo público sino el acaecimiento de excesos inadmisibles sobre las personas y bienes propios y de terceros”. (Redacción Central)

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