Saltean más normas de la Constitución

Análisis

El “canciller” Elías Jaua –designado misteriosamente cuando Chávez ya estaba moribundo– fue el encargado de hacer explícito el criterio del régimen. Declaró que al haberse producido una falta absoluta del presidente “asume el vicepresidente de la república como presidente y se convoca a elecciones en los próximos 30 días”. No invocó en su apoyo el texto constitucional sino la presunta voluntad de Chávez al añadir: “Es el mandato que nos dio el comandante el pasado 8 de diciembre. Nos pidió a los bolivarianos que acompañáramos a Maduro y eso vamos a hacer”. Sólo cabe añadir que la Constitución no dice que se “convocará” en los treinta días siguientes sino que “se procederá” a una nueva elección, es decir que la elección debe tener lugar dentro del período de treinta días. Chávez, reelecto el 7 de octubre de 2012, no alcanzó a jurar su nuevo período, acto que debió ocurrir el 10 de enero de 2013. Por consiguiente, a partir de su muerte, correspondía que asumiera el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello. El artículo 233, segunda parte, lo dice claramente: “Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional”. Esta situación resulta más extraña a la luz del artículo 229 de la Constitución que señala que “no podrá ser elegido Presidente o elegida Presidenta de la República quien esté en ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora, o Alcalde o Alcaldesa, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección”. De modo que de acuerdo con esta cláusula Maduro no podría ser candidato a presidente puesto que actualmente ostenta el cargo de vicepresidente “encargado de la presidencia”.


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