La demanda en contra de la tasa al turista en Bariloche avanzó un paso clave en la Corte

La fiscalía nacional emitió dictamen en una demanda que impulsa un propietario de cabañas. Pretende que se anule un fallo del STJ que ratificó la constitucionalidad de la tasa que se cobra a los turistas desde hace 7 años.

La Corte Suprema de Justicia tiene en agenda una demanda planteada hace ya varios años en contra de la tasa al turista que creó tiempo atrás el intendente de Bariloche Gustavo Gennuso y ese expediente avanzó un paso decisivo en los últimos días con el dictamen de fiscalía, que propuso declarar la inconstitucionalidad de ese tributo.

La fiscal de la Corte Laura Monti consideró que la llamada “ecotasa” no cumple con las características de una tasa porque no enumera servicios “concretos, efectivos e individualizados” en favor de los turistas, que son los contribuyentes obligados a su pago.

Propuso en consecuencia a los jueces de la Corte que revoquen el fallo emitido en octubre de 2021 por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que validó la tasa aplicada por Gennuso.

La impugnación judicial fue sostenida por Santiago Cantaluppi, titular de un complejo de cabañas en esta ciudad, quien reconoció ayer que la Corte “no tiene plazos” para fallar. Dijo sin embargo que la opinión formalizada por la fiscal es “un logro importante” y que “no hay muchos antecedentes” de casos similares, porque hasta ahora ya le dieron dos veces la razón, a pesar de la opinión contraria de los tribunales rionegrinos.

Cantaluppi inició su demanda en 2016, cuando el gobierno municipal impuso la tasa al turista, y sufrió un primer revés cuando la justicia de primera instancia lo descalificó por no ser parte legitimada para accionar, ya que no es un contribuyente directo del gravamen. Pero fue hasta la Corte y le dieron la razón.

Ahora volvió a recurrir al máximo tribunal en queja en el intento de revertir la sentencia del STJ que ratificó lo actuado por Gennuso. El cabañero encabeza una acción que se inició con la firma de otros tres prestadores de servicios turísticos, pero reconoció que las cámaras empresarias de esta ciudad no acompañan la impugnación.

“Sí, la verdad que a las cámaras no les gusta el tema, les incomoda” observó Cantaluppi, en referencia a una reciente declaración del presidente de la Cámara de Turismo local, Ezequiel Barberis, quien señaló a la ecotasa como una de “las cosas que llegaron para quedarse”.

El fallo del STJ rionegrino que Cantaluppi busca revertir ante la Corte entendió que el municipio generó la tasa al turista “de acuerdo a las competencias y facultades impositivas” que le son propias y encontró que “no había sido acreditada la violación de preceptos constitucionales ni tampoco el incumplimiento de los presupuestos que caracterizan jurídicamente a la tasa”.

Gennuso y sus funcionarios justificaron la nueva imposición en la necesidad de financiar obras de infraestructura turística. Con esos fondos -que al día de hoy rondan los 280 millones de pesos anuales– el municipio construyó el skate park, el paseo del este, realizó parquizaciones, miradores, instaló luminarias, sistemas de riego y mejoró el acceso a playas, entre otras obras.

El STJ rechazó también el argumento de que la tasa incurre en una “doble imposición” al superponerse con tributos nacionales.

“Resulta indubitable que la ecotasa, al reclamarse en virtud de de los servicios municipales referidos en su presupuesto de hecho, no puede ser clasificada como un impuesto, tal como pretende el accionante, ya que reúne las condiciones de una tasa, conforme ha quedado demostrado”, sentenció el máximo tribunal rionegrino.

Pero la fiscal Monti se pronunció en abierta diferencia con ese criterio y sugirió a la Corte que dicte la nulidad del fallo emitido en Río Negro. Subrayó que “el requisito fundamental de las tasas, según marca la extensa y constante jurisprudencia de la Corte, es que al cobro de dicho tributo debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio”, en favor del contribuyente.

Consideró que la normativa municipal “utiliza una fórmula de imposición de enorme laxitud” y los términos allí empleados “no logran precisar con la claridad necesaria cuáles son esos servicios concretos”, a fin de controlar “su existencia y prestación”.

El equívoco nombre de “ecotasa” también hace referencia a una pretendida finalidad ecológica del régimen tributario cargado sobre los turistas y las inversiones resultantes. Pero según la fiscal “el municipio no alegó, ni mucho menos probó, el desarrollo de una actividad o la prestación de un servicio tendiente a conservar, preservar o reparar el medio ambiente”.

Cantaluppi había alegado en su recurso que la tasa “no retribuye la prestación de ningún servicio diferenciado para el turista que pernocta en la ciudad y resulta obligado a su pago”.

Así lo entendió también la fiscal para quien la tasa, pese a circunscribir la imposición sobre los turistas que pernoctan en la ciudad, redunda en obras que “favorecen a la comunidad en su conjunto” y no solo a los turistas. El pago que se les reclama hoy varía entre los 65 y los 480 pesos por cada noche que pasan en Bariloche, según la categoría de alojamiento que contraten.

La fiscal Monti consideró “ilegítimo” el cobro de la tasa al turista vigente en Bariloche desde hace 7 años y por eso corresponde “declarar procedente el recurso extraordinario” que impulsó Cantaluppi y “revocar la sentencia apelada”.


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