“Municipalización: esclarecedor, ajustado a derecho”

Redacción

Por Redacción

Celebro la valiosa aportación efectuada intelectualmente por el Dr. Julio Rajneri a través de su impecable nota “San Antonio y Las Grutas”, publicada por “Río Negro” el jueves 24 de septiembre pasado. Ello, en mérito a su reconocida doble condición: en su dilatada trayectoria profesional como prestigioso abogado y, principalmente, como privilegiado convencional constituyente que diera nacimiento institucional a la provincia de Río Negro, mediante la Constitución aprobada el 10 de diciembre de 1957. Así es que, habiéndose retrotraído a la génesis de este tema específico que hace a la municipalización de Las Grutas, interpreta cabalmente la preeminencia absoluta y excluyente de la mencionada Constitución provincial, coincidiendo así con los autorizados dictámenes emitidos por la defensora del Pueblo Dra. Ana Piccinini y por el fiscal de Estado Dr. Pablo Bergonzi, ambos del Estado provincial. Rubén Aranzábal, DNI 5.443.231 – Las Grutas

Rubén Aranzábal, DNI 5.443.231 – Las Grutas


Celebro la valiosa aportación efectuada intelectualmente por el Dr. Julio Rajneri a través de su impecable nota “San Antonio y Las Grutas”, publicada por “Río Negro” el jueves 24 de septiembre pasado. Ello, en mérito a su reconocida doble condición: en su dilatada trayectoria profesional como prestigioso abogado y, principalmente, como privilegiado convencional constituyente que diera nacimiento institucional a la provincia de Río Negro, mediante la Constitución aprobada el 10 de diciembre de 1957. Así es que, habiéndose retrotraído a la génesis de este tema específico que hace a la municipalización de Las Grutas, interpreta cabalmente la preeminencia absoluta y excluyente de la mencionada Constitución provincial, coincidiendo así con los autorizados dictámenes emitidos por la defensora del Pueblo Dra. Ana Piccinini y por el fiscal de Estado Dr. Pablo Bergonzi, ambos del Estado provincial. Rubén Aranzábal, DNI 5.443.231 - Las Grutas

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