NEUQUÉN COBRARÁ IIBB A TRAVÉS DE BANCOS
CONSULTOR IMPOSITIVO
Juan Cruz Tonelli (*) consultorio@csbya.com.ar
Con la publicación de la resolución 484/12 (BO 5/10/12), la provincia del Neuquén ha establecido un régimen de recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos (II. BB.) adecuado al actual sistema de recaudación y control de acreditaciones bancarias (Sircreb), el cual tendrá efectos a partir del 1/11/12. Recordemos que a la fecha, el denominado Sircreb resulta aplicable a contribuyentes adheridos al convenio multilateral como así también a algunos contribuyentes directos de determinadas jurisdicciones ya adheridas. La incorporación de Neuquén ocasionará que aquellos contribuyentes “puros” o “directos” de la provincia sean pasibles de sufrir retenciones de un 1% sobre sus acreditaciones bancarias realizadas sobre cuentas abiertas, ya sea que se trate de personas físicas o jurídicas. La Dirección Provincial de Rentas (DPR) será la responsable de informar mensualmente una nómina de sujetos alcanzados de manera que los bancos puedan aplicar el impuesto correspondiente, el cual posteriormente será informado en el resumen bancario bajo la leyenda “Régimen Recaudación Sircreb” y podrá ser tomado como pago a cuenta del contribuyente en su liquidación de II. BB. Aquellos contribuyentes que revistan la condición de exentos, estén gravados a tasa cero, sean exportadores puros o estén comprendidos en el régimen de impuesto fijo, entre otros supuestos, deberán aportar los elementos respaldatorios para que el banco, en su caso, evite aplicar tales retenciones. Asimismo, la normativa dispone excluir del régimen determinadas acreditaciones vinculadas con remuneraciones, jubilaciones, pensiones, indemnizaciones, transferencias entre cuentas del mismo titular, operaciones de exportación, plazos fijos y reintegros de IVA por operaciones con tarjetas de crédito y débito, entre las más destacadas. Cuando se originen saldos a favor no absorbidos por la dinámica de las propias liquidaciones, podrá gestionarse la exclusión del padrón o bien solicitarse su imputación a la cancelación de otras obligaciones recaudadas por DPR. Es de esperarse que su implementación y puesta en funcionamiento conlleve un proceso de adaptación que genere errores no deseados, razón por la cual se recomienda estar atento a los posibles débitos improcedentes realizados sobre nuestras cuentas bancarias a fin de realizar, a tiempo y de corresponder, su reclamo. (*) Contador Chinni, Seleme, Bugner y Asoc. www.csbya.com.ar
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