Neuquén y los ingresos brutos en 2021

Se presentó el proyecto de Ley Impositiva para el próximo año fiscal. En el marco del nuevo consenso fiscal que las provincias negocian con el gobierno nacional, se da marcha atrás con la reducción de alícuotas que había comenzado en 2017.

Por Cr. Federico Vargas (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Construcción. La privada estará alcanzada con un 2,5%, la pública exenta.

La incidencia de los tributos provinciales, es uno de los factores que permite comprender el peso que tiene la estructura fiscal en Argentina, sobre el sector que se dedica a la producción de bienes y servicios. Desde 2017 el Estado Nacional en conjunto con las provincias, inició un camino de reducción de la presión fiscal que fue paulatinamente dejado de lado, quedó virtualmente suspendido en 2020, y podría ser finalmente abandonado desde 2021.
En ese marco, el pasado 29 de octubre se presentó el proyecto N°13926 de la Ley impositiva neuquina para el año 2021. Resta aun esperar su sanción, comunicación al poder ejecutivo y promulgación.
Vale recordar que el cronograma de alícuotas del Consenso Fiscal 2019 propuso la baja de alícuotas de gran parte de las actividades y hasta se planteó la exención especial para el crédito hipotecario.

Servicios. La alícuota oscila entre en 4 y el 5%, más adicionales.


Sin embargo, a tono con la realidad que conlleva la extensión de la pandemia, y considerando la necesidad de acuerdos y consensos que guía la gestión del Ministerio del Interior de la Nación, se encuentra en negociación un “nuevo” Consenso Fiscal con Nación que dispondrían suspender nuevamente la aplicación de la baja de alícuotas para el año entrante.
No obstante, el proyecto mantiene la alícuota general del impuesto al 3% y como bien menciona en los fundamentos se propone, en líneas generales, mantener las alícuotas de ingresos brutos del año 2020 para el 2021.
A continuación, se exponen en líneas generales los aspectos más importantes del proyecto presentado en Neuquén.

Venta de bienes
Las actividades comerciales de venta al por mayor y menor de bienes, excepto en comisión, se mantendrán al 5% y se ajustará la reducción de alícuota de acuerdo con el volumen de facturación del año anterior.
En este sentido para aquellos que sus ingresos totales con IVA no superen los 12 millones de pesos, la alícuota sería del 2%, y para los ingresos entre 12 y 38 millones sería 3,5%.

Servicios
Alícuotas entre un 4% y un 5% de acuerdo con el tipo de servicio realizado aplicando los parámetros de reducción previstas en la venta de bienes.
Un adicional de alícuota únicamente para las actividades de servicios profesionales y sociales por el volumen de su facturación del año anterior contemplado en el Art.7.
•Ingresos entre 217.000.000 y 434.000.000= 0,25%
•Ingresos entre 434.000.001 y 1300.000.000= 0,5%
•Ingresos superiores a $ 1300.000.01= 0,75%.

Industria
La alícuota sería del 1,5% para la industria manufacturera y del 4% para aquella relacionada con la papelera.
Estas alícuotas aplican para aquellas fabricaciones que se destinan a sujetos que no sean consumidores finales, en caso contrario se deberá aplicar la de venta de bienes.

La administración provincial mantiene la carga impositiva de ingresos brutos en el marco del consenso fiscal con el gobierno nacional.

Actividades hidrocarburiferas
Las alícuotas variarán de acuerdo con el ramo de la actividad de este sector.
Algo particular con esta segmentación es que se mantiene, como años anteriores, el criterio de incluir otras actividades por el solo motivo de destinar su venta o producción al sector hidrocarburifero. Un ejemplo son las ventas al sector hidrocarburifero que realicen las actividades manufactureras en la que deberán tributar un 3%.
Como gran novedad se aplicará la alícuota general del impuesto a los “destinos” que realicen las explotaciones de minas y canteras a este sector.
Asimismo, se contempla un incremental de alícuotas por ingresos establecidas en el último párrafo del inc. m, que es diferente al de las actividades de servicios contemplados en el Art 7.

Construcción
Se dispone la alícuota general del 2,5% para la construcción privada mientras que es del 0% para la obra pública cuando la contratación sea realizada por el Estado en sus tres niveles.
Por otro lado, no aplica el régimen de disminución de tasa como tampoco se dispone el incremento por el nivel de facturación.

Monotributistas y PYMES
Se incorporan al régimen simplificado de ingresos brutos las categorías del monotributo H, I, J y K, permitiendo un pago de un valor mensual fijo sin la necesidad de presentar declaraciones juradas.
En lo que respecta a la estabilidad fiscal para micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes), existe una solicitud de prórroga hasta el 31 de diciembre del año 2021 al Ejecutivo Provincial.
Recordemos que la facultad para prorrogarla se estableció en la Ley 3.221 y que permite que estas no puedan ver incrementada su carga tributaria. Una situación que urge de forma necesaria para afrontar las consecuencias de la pandemia y el repunte de la actividad económica.

Datos

5%
Será la alícuota de Ingresos Brutos para venta de bienes y habrá reducción en base al nivel de facturación.
2,5%
La alícuota para la construcción privada. La obra pública abonará 0%.

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