No habrá indemnización por pasar 21 meses con preventiva

Horacio Cerenez fue uno de los imputados en el cruento asesinato de Matías Sepúlveda en Cipolletti. Luego fue absuelto durante el juicio en el que cinco personas recibieron perpetua. La Justicia dijo que no se pudo probar ni su culpabilidad ni su inocencia, por eso no correspondía resarcimiento.

La Justicia rechazó el reclamó civil interpuesto por un hombre que estuvo un año y nueve meses preso con prisión preventiva por el homicidio del joven Matías Sepúlveda en Cipolletti.

Fue un crimen aberrante que terminó con el histórico resultado de cinco prisiones perpetuas. Sin embargo, Horacio Cerenez fue absuelto por falta de pruebas y luego reclamo dos millones y medio de pesos al Estado.

El argumento de Cerenez fue que el día del homicidio de Matías, el 14 de octubre de 2010, fue al geriátrico por un auxilio mecánico. Después retornó a su hogar hasta que se dio cuenta que en su auto sonaba un celular y regresó a devolverlo. Para ese momento ya estaba la policía y fue detenido.

La jueza que hizo la investigación fue Sonia Martín y dictó la prisión preventiva de todos los sospechosos. Luego, en el juicio, la Cámara Primera dictó cinco perpetuas y la absolución de Cerenez por falta de pruebas.

Pero la jueza Martín, al momento de dictar la prisión preventiva de Cerenez, consideró tres cuestiones centrales: estaba en el lugar del hecho, tenía pólvora en las manos y los testigos declararon que además de los condenados había un hombre que se destacaba por ser más alto que el resto. Cerenez mide un metro ochenta y seis.

Su abogado apeló la preventiva pero la Cámara Segunda la confirmó y llegó a juicio detenido. Estuvo en total un año y nueve meses preso. Luego, cuando salió en libertad, inició una campaña en la que sostenía que había ido preso “solo por ser alto”.

Pero la jueza civil Soledad Peruzzi consideró que no hubo arbitrariedad ni negligencia por parte del Poder Judicial y que no se requiere la misma certeza para dictar una prisión preventiva que para dictar una condena luego del juicio. Afirmó que en el debate ni la fiscalía ni el propio Cernez ni su defensor pudieron demostrar su inocencia o su culpabilidad y que por eso fue absuelto por falta de pruebas.

Sostuvo Peruzzi que los argumentos para dictar la preventiva no fueron “insuficientes” ni carentes de sustento.

La jueza civil Soledad Peruzzi consideró que no hubo arbitrariedad ni negligencia por parte del Poder Judicial y que no se requiere la misma certeza para dictar una prisión preventiva que para dictar una condena luego del juicio.

“La jueza conjugó la declaración de un testigo sobre la existencia entre las personas que participaron en el hecho, de uno que era más alto que el resto; siendo Cerenez una persona de un metro ochenta y seis centímetros más alto que los restantes imputados. Conjugó también el resultado positivo del nitrodermotest, lo que implicaba la verificación de restos de pólvora en su mano izquierda y en su ropa; además del reconocimiento del propio imputado de que momentos antes de llegar al geriátrico se encontraba en compañía de otros dos imputados más a quienes habría acercado al lugar del hecho”, dice el fallo civil. En otros párrafos se deja en claro que con esos elementos Cerenez podría haber tenido una participación secundaria o a titulo de encubridor.

“No excediendo esa normativa, no se evidencia ilegal la decisión adoptada por el juez penal interviniente. No encuentro del análisis del auto de procesamiento un accionar ilícito por parte del Juez de Instrucción, teniendo en cuenta que el mismo al dictar el auto de procesamiento y prisión preventiva basó la resolución en una sumatoria compleja de evidencias, todo conjugado, la prueba testimonial, el dermotest y el relato del propio Cerenez, quien manifiesta haber tenido un encuentro previo con los demás imputados, y haber sido constatada su presencia en el momento del hecho por parte de los agentes policiales intervinientes”, concluye la magistrada civil que, por momentos se refiere al juez de instrucción y en otros párrafos a la jueza de instrucción, que es la que realmente condujo el caso.

El hecho

El asesinato de Matías, de 20 años, fue brutal. Él vivía en un pequeño departamento al lado del geriátrico de los hermanos Núñez, en Cipolletti, y aparentemente lo atacaron porque a ellos les molestaba el ladrido de su perro. El joven fue acribillado a balazos y luego salvajemente golpeado cuando ya estaba moribundo e indefenso.

El 7 de agosto de 2012, la Cámara Criminal Primera de Cipolletti condenó a Héctor Núñez como autor del delito de homicidio cometido mediante el empleo de un arma de fuego y con el concurso premeditado de dos o más personas a la pena de prisión perpetua. También le aplicó la misma condena a sus hermanos Miguel Núñez, Rubén Núñez y Roberto Carlos Gutiérrez y a José Luis Pérez. En la misma resolución, el tribunal que intervino en el caso absolvió a Horacio Ernesto Cerenez y a un menor de edad. Héctor Fabián Núñez era el encargado del geriátrico que funcionaba al lado del departamento que alquilaba Matías en las calles Dante Alighieri y Ecuador de esta ciudad. El chico tenía una perra bóxer en un patio que lindaba con el asilo y sus ladridos molestaban a los hermanos Núñez.


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