«No tengo pruebas, pero no tengo dudas»
Subjetivos convencimientos como el expresado en el título de esta nota -que se reiteraron en los medios a raíz de la muerte dudosa del fiscal Nisman- bien podrían decidir el voto de cualquier miembro del jurado popular previsto en el Código Procesal Penal publicado oficialmente en Río Negro al comenzar este año, que adoptó el sistema de la íntima convicción pese a que se contrapone al artículo 139 inciso 14 de la Constitución provincial.
COLUMNISTAS
La trascendencia de afirmaciones de esa naturaleza ante la opinión pública dependerá del prestigio de quien las exprese y de la credibilidad que logre por su capacidad de persuasión, pero en el ámbito judicial la intuición de raíz emocional no debería alcanzar para reemplazar a la razón explicada con sólidos fundamentos -la mayoría de los jueces reunidos en Roca el año pasado no avalamos el juicio por jurados populares-.
Íntimamente convencido de que se pierde una buena oportunidad para un cambio innovador más eficiente, insisto en conceptos que expuse en otras ocasiones. Hace unos años, en el prólogo de una ponencia presentada en «Justicia de la Patagonia de cara al siglo XXI», intenté sintetizar mi opinión sobre las posibles causas de la crisis de nuestro sistema penal -que autorizarían a calificarla de «patética», pues puede generar congoja y mover a compasión) esbozando algunas sugerencias para un diseño peripatético de modificaciones (que debieran ser pensadas con el espíritu empirista que caracteriza a la filosofía aristotélica).
Decía que me enrolo en los «intentos pragmatistas por aunar los valores de utilidad (técnica), satisfacción (práctica) y verdad (teorética)», en busca de la mejor forma de conciliar intereses colectivos e individuales mediante soluciones que permitan una respuesta del sistema penal más oportuna y eficaz y relativamente segura frente al riesgo de error judicial.
La sociedad destina muchos recursos para combatir el flagelo de la delincuencia desde distintos frentes pero con magros resultados, pues la inseguridad se ha instalado como una de las principales preocupaciones de la gente y a esta altura me parece claro -aunque falten datos estadísticos- que no se trata de una mera sensación.
Para colmo, las instituciones en las que se aloja a los individuos privados de la libertad suelen ser cuestionadas porque sus condiciones son inadecuadas a la dignidad humana, pese a que el costo de mantenimiento por cada preso es muy oneroso y los tratamientos penitenciarios parecen precarios, al igual que el control de las reglas de conducta impuestas a los imputados no detenidos.
Dentro del amplio espectro delictivo, la delincuencia de guante blanco y la corrupción generalmente provocan perjuicios económicos muy significativos, pero al ciudadano común suele preocuparle más el accionar de la delincuencia violenta, que irrumpe en la intimidad de los hogares o ataca en espacios públicos con manifiesta indiferencia por la integridad física y psicológica de la víctimas.
El Poder Judicial no podría aportar una solución definitiva, pero tiene que contribuir mejorando el funcionamiento del sistema regulador de conductas impuesto en la sociedad, con miras a la protección de sus valores fundamentales, por leyes jurídicas que, como tales, obviamente pueden ser transgredidas. Una intervención más eficiente es imprescindible para consolidar la paz social y la autoridad de sus decisiones debe reposar en la confianza que inspire a los justiciables.
Sin embargo, estas «verdades de Perogrullo» encuentran serios obstáculos en la actualidad, pues un alarmante porcentaje de la ciudadanía no cree en la eficacia del servicio de Justicia. No cree por diferentes razones, entre ellas porque la Justicia suele llegar tarde, porque demasiadas veces no le sirve al reclamante, porque la burocracia les suele ocasionar a las partes y a terceros perjuicios evitables, al extremo de que las victorias en el terreno judicial suelen ser pírricas (justificando en parte la antigua maldición gitana «Que tengas muchos juicios y los ganes»).
Muchas voces hoy predican la necesidad o conveniencia de buscar soluciones, en todos los campos de la actividad humana, con espíritu innovador; modificar métodos, introducir novedades; avanzar (no retroceder usando herramientas o aplicando soluciones arcaicas)… tal empresa requiere imaginación y creatividad para producir verdaderos cambios positivos.
Enhorabuena la adopción en Río Negro de un sistema acusatorio, por el que he bregado desde mis épocas de fiscal, pero queda claro que ello no bastará para lograr investigaciones penales rápidas y eficientes, que es lo que más necesita y reclama la ciudadanía a la Justicia penal. Amén de los aspectos desafortunados de la reforma como, por ejemplo, el referido juicio por jurados populares.
Cuando se sancionó la Constitución de 1853 la movilidad la facilitaban los caballos, pero hoy la tracción a sangre está prohibida en casi todas la ciudades y rutas modernas. Según parece, la «herramienta» procesal del juicio por jurados tiene para muchos la misma vigencia que en aquella época, cuando fue incluida, sin mayor explicación de motivos, en la carta magna.
Ya he manifestado que, en mi opinión, la evolución parece exigir en el siglo XXI sentencias fundadas por expertos cuya motivación pueda ser controlada. En pocas palabras, una tarea científica que debería confiarse a profesionales cuidadosamente elegidos para tan delicadas funciones. Administrar justicia es un acto de gobierno y en nuestra República el pueblo delibera y gobierna a través de sus representantes, quienes están facultados para instaurar sistemas de juzgamiento basados en la ciencia del Derecho que requieren rigurosa formación de sus operadores. Los veredictos sin expresión de razones dados por jurados sin formación jurídica constituyen un retroceso -aunque la tradición milenaria todavía los mantenga en muchas partes del mundo-.
El proclamado éxito de la experiencia neuquina para entronizar la voluntad popular en ámbitos forenses parece haber encontrado un primer escollo serio pues, según la información de los medios, un tribunal de jueces profesionales anuló la voluntad popular precisamente porque el veredicto de culpabilidad no se ajustaría al estándar probatorio de duda razonable; vale decir, porque entendieron que las pruebas eran insuficientes y fueron mal valoradas por el jurado.
Puede suceder que otro tribunal anule esa resolución judicial en el futuro, pero de todos modos salta a la vista la confrontación entre la voluntad popular sin expresión de razones y la decisión jurídica con fundamentos controlables. Y queda en evidencia el interrogante sobre quién tenía razón, así como si valía la pena tanto despliegue para llegar a confrontaciones de esta naturaleza, con sus costos elevados en todo sentido.
Si, en definitiva, un tribunal de expertos puede revocar la decisión del jurado por irrazonable -acá, en el derecho anglosajón o en cualquier confín del mundo-, parece que sería más práctico confiar el juicio original a un solo experto que indique sus fundamentos para que los controlen otros tribunales superiores, ya que hoy ni siquiera se justificarían los tribunales colegiados de primera instancia (cámaras), que se implementaron con la instauración del juicio oral porque sus sentencias eran inapelables (sólo recurribles en casación por motivos de derecho, no de hecho, limitación que luego se dejó de lado).
Otro ejemplo. La prisión preventiva ocupó un recuadro destacado cuando este medio informó la publicación del código. La idea de la ley es que el estado constitucional de inocencia veda la posibilidad de encarcelar de manera cautelar a cualquier imputado, por grave que sea su accionar, si no se acredita que existe el riesgo de que intentará fugarse o entorpecer la investigación, únicos motivos que justificarían, según dicho criterio, tal encierro provisorio.
Sin embargo, los parámetros para fundar prisiones preventivas tendrían que contemplar el riesgo de que un reo peligroso siga delinquiendo (tal como otras leyes del derecho comparado). Las cautelas intentan evitar riesgos y, por definición, «riesgo» es posibilidad. Para exponerlo con nitidez, si un terrorista se entregara luego de que su acción homicida (v.gr.: degollar) fuera filmada en videos que obran en la causa, no parece atinado dejarlo en libertad provisoria porque goce del estado de inocencia, habría demostrado con su entrega voluntaria (quizás una estrategia) que no quiere fugarse y no podría destruir la prueba dirimente antes del juicio.
Sin llegar a esos extremos, a diario la sociedad enfrenta acciones violentas que vulneran la vida, la salud, la libertad y otros derechos de ciudadanos que pretenden una convivencia pacífica y relativamente segura. El Estado tiene que arbitrar maneras de garantizar una respuesta adecuada y oportuna. Cuando la prevención falló, al menos debe implementar medidas cautelares más claras para controlar a los que se muestran peligrosos por graves agresiones a terceros sin atenuantes categóricos. A la decisión fundada y apelable de un juez de Garantías dictada luego de escuchar a un imputado debe reconocérsele legitimidad para suspender parcial y provisoriamente el estado de inocencia. Ningún derecho es absoluto. Tampoco la presunción de inocencia.
En síntesis, como acuñó Ferrajoli, el derecho penal debería implicar «máximo bienestar posible para los no desviados y mínimo malestar necesario para los desviados».
(*) Exjuez de Cámara penal
César López Meyer (*)