Oncológicos, un clásico

Los amparos por diferencias en medicamentos oncológicos conforma un clásico entre las acciones judiciales.

Salvo particularidades, el Superior Tribunal de Justicia acepta los amparos al reivindicar plenamente la obligación del Estado de garantizar el derecho a la salud. La procuradora general y los vocales del STJ entienden que el «deber del Estado es garantizar el acceso al cuidado de la salud como derecho esencial y bien social que hace a la dignidad», reafirmando el artículo 59 de la Constitución provincial.

Se reivindica que el «derecho a la salud está íntimamente relacionado» con el derecho a la vida y «con el principio de autonomía personal, toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida -principio de autonomía».

Pese a las restricciones planteadas, el STJ acepta el «amparo siempre que se advierta de modo manifiesto la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas reconocidos por el texto constitucional, así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a otros procedimientos ordinarios, ya sean administrativos o judiciales». (AV)


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