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Con infinita tristeza

Educación, salud y seguridad (con acceso a Justicia) son servicios básicos, gratuitos e irrenunciables. No hay justificación ni principio jurídico que permita arancelarlos.

Rodolfo Gabriel Medrano*


Con infinita tristeza, veo a mi país, dotado de la inmensa riqueza que nos regaló la naturaleza y, sin embargo, absurdamente sumido en el fracaso material y moral.

Sin intención política partidaria alguna, pero preocupado por algunas propuestas electorales, que apuntan a solucionar nuestros problemas, he querido hacer un humilde aporte de opinión, sin más herramientas que el sentido común, frecuentemente ausente, y la Constitución Nacional, asiduamente violada.

Son funciones del Estado hacer obras y prestar servicios. Hay tres servicios básicos irrenunciables y gratuitos, que debe prestar: educación, salud y seguridad – con acceso a la Justicia -. No existe ni justificación, ni principio jurídico alguno, que permita el arancelamiento de estos servicios, objetivo que procura una propuesta.

La educación, junto con el trabajo, son conquistas que han dignificado la condición humana. Porque hacen a las personas libres. Las liberan de la ignorancia y de la dependencia económica, y les dan las herramientas para el progreso. Haciendo además efectiva, con la gratuidad, la igualdad ante la ley y la igualdad real de oportunidades (arts. 16 y 75 inc. 23 de la Consttitución Nacional). Por otra parte, conforme al art. 75 inc. 19 de la Constitución, que categóricamente garantiza … “los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal” …, no resulta posible el arancelamiento. Impedimento al que se suma el art. 75 inc. 22, que incorpora con jerarquía constitucional, una cantidad de tratados internacionales, que también garantizan la gratuidad. Entre otros: la Convención de Derechos del Niño, art. 28, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 13.

La salud, en el amplio sentido que le confiere la Organización Mundial de la Salud (OMS), como bienestar físico, mental y social, también integra el grupo de conquistas humanitarias gratuitas, y accesibles con real igualdad de oportunidades para todos los habitantes. Claras disposiciones obligacionales en la prestación de ese servicio, garantizan la imposibilidad de dificultar, afectar o desvirtuar su acceso a través del arancelamiento. (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. XI). (Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 25, incs. 1 y 2).

Cabe agregar que la gratuidad, si bien fundamental, es solo uno de los ingredientes de servicios que deben tener como objetivo una prestación de excelencia. Habida cuenta (lo digo con tristeza y sin ánimo de ofensa), de la indiscutible deficiencia con que se vienen prestando esos servicios. Por lo que, en vez de arancelarlos, debiéramos estar preocupados por encaminarlos a un óptimo nivel.

En cuanto a la propuesta de eliminar el Banco Central. También inconstitucional. Art. 75 inc. 6 de la Constitución: “Establecer y reglamentar un Banco Federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales”. Nuestro Banco Central. No tengo conocimiento de que haya país en el mundo que carezca de su Banco Central o institución semejante, con las necesarias atribuciones de administrar el manejo de su moneda. Cabe preguntarse cómo se llenaría ese vacío. Pero, además, me parece absurdo. Suponiendo que una institución, de rango constitucional en la conformación del Estado, no cumple con sus obligaciones, la solución no es su eliminación, sino adoptar las medidas adecuadas para que las cumpla, evitando además un daño estructural al sistema para el que fue creada. (Sentido común).

Propuestas de dolarización y bimonetarismo. Si bien no tiene nada que ver con el Derecho, en primer lugar, me aterró el mensaje que estaríamos enviando a todos los países del mundo: los argentinos somos tan desmesuradamente ineptos, que no somos capaces ni de administrar nuestra propia moneda. Y adoptamos el dólar. Ahora si, al Derecho: estas propuestas son también inconstitucionales. Atribuciones del Congreso: art. 75 inc. 11: “Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras” … Es decir, emitir nuestra propia moneda. Cabe agregar que la soberanía, encuentra su soporte como existencia jurídica en la Constitución, que consagra los principios e instituciones supremos que integran el Estado. Y entre esos elementos básicos, figura siempre la creación de su propia moneda, imprescindible para su desenvolvimiento en forma independiente. En resumen, la moneda propia es uno de los elementos irrenunciables de la soberanía. Atarnos a una moneda extranjera implicaría someternos a los innumerables avatares de la economía y finanzas del país emisor, en una suerte de colonialismo, sin contar el cúmulo de inconvenientes que su dudosa implementación requeriría.

Por último, más allá de las cuestiones puntuales precedentes, reitero mi convicción de que el problema de fondo de nuestro país es la corrupción. Los Estados, como institución, son una abstracción, una entelequia, su suerte depende de la calidad de las personas que los integran y dirigen. Son seres humanos los que con su conducta organizan y modifican la realidad. Y la conducta de las personas está condicionada por su escala de valores. Luego, sin un radical cambio cultural, de recuperación de los valores morales perdidos, que orienten nuestra conducta, no hay futuro posible. En resumen, resulta prioritario, por indispensable, volcar nuestros esfuerzos a combatir de raíz la corrupción, donde sea que se presente, y quien sea que la practique. A rajatabla. Sin excepciones. Amén.

*Abogado, ex vocal del TSJ neuquino.


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