El Código Procesal Penal en su laberinto
Una reflexión acerca del sistema procesal neuquino a la luz de las distintas reformas introducidas al Código Procesal Penal. Se introdujeron modificaciones que entran en franca contradicción con los principios sobre los cuales descansa la normativa.

- El Código que se sancionó.
Con la sanción de la Ley 2784, aprobada por unanimidad el 24 de noviembre del año 2011, entró en vigencia un nuevo Código de Procedimiento Penal en Neuquén.
Este Código se aprobó luego de “más de una década de profundos debates acerca de la necesidad de modernizar el procedimiento penal en la provincia del Neuquén”, instaurando “sin duda, el más moderno sistema procesal penal sancionado hasta la actualidad en toda Latinoamérica, constituyendo un ejemplo de respeto de las garantías constitucionales” (de la Expresión de Motivos).
A partir de allí, la Provincia de Neuquén dejó atrás un sistema de juzgamiento de tipo inquisitivo mixto, mayormente escrito y lento, para adoptar un procedimiento acusatorio, oral, ágil, con plazos máximos que permiten obtener sentencias en tiempos más acotados para dar respuesta a la demanda de obtener resoluciones en plazos razonables, contenida en el mandato de tutela judicial efectiva.
Además, se establecieron principios básicos como el del juicio como última medida, priorizando la solución del conflicto primario entre sus protagonistas y los medios alternativos a la pena. También se concretó el principio constitucional de inocencia con la regla que establece la libertad durante el proceso.
Desde todos los sectores, se coincidió en que estas disposiciones posicionaron a Neuquén a la vanguardia del resto de las provincias en el respeto a las garantías constitucionales.
Pero eso no iba a durar mucho. De hecho duró bastante poco.
- Las reformas que se sucedieron
La primera reforma fue en el año 2016, a través de la Ley 3021 que modificó el art. 114, incorporándose causales subjetivas que se apartan del art. 9 que establece que la libertad sólo puede ser restringida en los límites absolutamente indispensables para asegurar los fines del proceso. Fue el primer embate a la regla de la libertad durante el proceso.
La segunda modificación llegó en el año 2020, con la Ley 3234 que extendió hasta un máximo de 9 (nueve) meses el plazo legal de duración de la prisión preventiva de los arts. 119 y 224 inc. 1.
La tercera modificación fue en el año 2023 con la sanción de la Ley 3415 que excluyó la conformidad de la defensa para los juicios directos en los casos de flagrancia. Con ella, el golpe lo recibió la disposición que le ordena a jueces y fiscales la solución del conflicto primario, indicándoles que la imposición de la pena es el último recurso.
Luego, se sucedieron otras modificaciones decretadas por jueces que dispusieron inconstitucionalidades en procesos concretos, dejando sin efecto los plazos de duración de los procesos penales, de la prisión preventiva y de la etapa preparatoria. En ellos, los principios que se afectan son los de los arts. 18 y 9 del CPPN que disponen que toda persona tiene derecho a una decisión judicial definitiva en tiempo razonable y a transitar el proceso en libertad.
Recientemente, el 12 de junio del año 2025, la Legislatura de la Pcia. del Neuquén sancionó la Ley 3514 que introduce otra modificación a la prisión preventiva incorporando la reiterancia delictiva. Esta figura colisiona directamente con los principios establecidos en los arts. 8 y 9, la vigencia del estado de inocencia y duda y la libertad durante el proceso.
También en la misma fecha, se sancionó la Ley 3517, que incorpora técnicas especiales de investigación para casos de microtráfico e introduje modificaciones a los arts. 112, 118, 119 y 143. Estas nuevas incorporaciones y modificaciones chocan, entre otras disposiciones, con los principios establecidos en los arts. 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 14 que establecen la vigencia de los principios del sistema acusatorio, el estado de inocencia y duda, la libertad durante el proceso, la defensa en juicio, la protección de la intimidad, la prohibición de incomunicación y el secreto; y la legalidad y carga de la prueba.
- Lo que la reforma nos dejó: el Código actual
Desde el año 2016 se han concretado cinco reformas legislativas.
Las mismas introdujeron modificaciones que entran en franca contradicción con los principios sobre los cuales descansa el Código, lo que coloca en tensión y colisión interna sus propias normas, desvirtuando la naturaleza de sus disposiciones y erosionando los pilares de un sistema que fue diseñado para respetar los derechos de todas las personas sometidas a procesos penales.
Ello necesariamente importa un retroceso en la protección de aquello que se buscó con su implementación: tener en Neuquén procesos penales más ágiles, transparentes y respetuosos de los derechos humanos y definitivamente arroja un saldo negativo en el respeto a las garantías constitucionales que inicialmente lo inspiró y que formó parte de su esencia, dejando al nuevo Código, encerrado en su propio laberinto.
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