Fiscalización pública Cooperativa: ¿flagrante impunidad de las asociaciones ilícitas?
Si los organismos de control hubieran ejercido “en tiempo y forma” sus vastísimas facultades, ni las cooperativas ni el cooperativismo argentino hubieran caído al penoso estado actual.

Hartos de estar hartos, los argentinos venimos padeciendo y escandalizándonos ante el permanente descontrol institucional, cooperativo y mutual, cometido por acción u omisión del Instituto Nacional de Asociativismo y Economia Social (Inaes); un organismo integrado por los más conspicuos representantes de tales sectores de la economía solidaria civil.
Sin relacionar ni detenernos en los remanidos escándalos cooperativos de “Sueños Compartidos”, los de la “Tupac Amaru”, etc., como el de las facturas truchas que utilizaba el Polo Obrero para justificar gastos de convenios millonarios que recibía del exMinisterio de Desarrollo Social eran aprobadas por la Secretaría de Economía Social que estaba a cargo de Emilio Pérsico, el piquetero que, además, es el líder del Movimiento Evita, (desde esa secretaría, Pérsico también otorgó y controló subsidios a cooperativas de las que formó parte ).
Por estos días, otro escándalo resonante de corrupción sacude la provincia de Chaco, con la detención de Fernando Ayala, un dirigente social vinculado al exgobernador Jorge Capitanich. Ayala fue arrestado en Resistencia por su implicación en una red de facturación falsa que desviaba fondos públicos destinados a planes sociales.
Sin mayor esfuerzo, podemos constatar que en mayor o en menor medida, todo se relaciona con el espíritu de una época bajo el gobierno y sometimiento de una oscilante variable o versión de un signo político tradicional.
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes) con los Órganos locales competentes de las provincias respectivas, en tanto organismos públicos de fiscalización y sanción en materia cooperativa y mutual, son los primeros responsables de la crisis y suerte final de cada caricatura o simulacro cooperativo y mutual como los relacionados precedentemente.
Dichos organismos de control institucionalizados por los artículos 99 y siguientes de la legislación cooperativa vigente, Decreto 20.337/73, debieron verificar oportunamente -con experticia y pertinacia- el cumplimiento de la ley, de su estatuto y reglamentos por parte de cada cooperativa o mutual. Y aplicar en caso contrario, las sanciones del caso, que pueden llegan hasta el retiro de la autorización para funcionar conforme el inc. 3° del artículo 101 del decreto citado. ¡Precisamente, para ello fueron creados!
Tuvieron y tienen como responsables a sus autoridades como a los ministros que los designaron, quienes deberían asumir las responsabilidades del caso, tanto políticas, institucionales como administrativas, éticas, patrimoniales y penales.
Sólo Inaes puede autorizar a funcionar una cooperativa o una mutual y sólo INAES debe retirar dicha autorización (por muchísimo menos de los perjuicios e irregularidades exhibidas públicamente por los casos en cuestión en los últimos quinquenios)
Si los organismos de control en cuestión hubieran ejercido plenamente “en tiempo y forma” sus vastísimas facultades, atribuciones, competencias y potestades, ni las cooperativas ni el cooperativismo argentino hubieran caído al penoso estado actual.
Veamos algunas de esas facultades: requerir a cada cooperativa la documentación que se estime necesaria; realizar investigaciones e inspecciones en las mismas, a cuyo efecto podrá examinar sus libros y documentos y pedir información a sus autoridades (art. 100 Decreto 20337), etcétera. También convocar de oficio y oportunamente a asambleas de asociados cuando se constataran irregularidades graves y se estimara la medida imprescindible para normalizar el funcionamiento de la cooperativa; formular denuncias ante las autoridades policiales o judiciales, en los casos que pudiera corresponder el ejercicio de la acción pública.
Con “la pereza” de Inaes y de esos Órganos locales, sin independencia política, sin integridad profesional, sin conocimientos cooperativos, sin competencia técnica, sin ética ni imparcialidad de sus autoridades corporativas, la crisis cooperativa y mutual encuentra toda su explicación.
Un último párrafo merece el desconocimiento judicial, legislativo, ejecutivo, universitario y periodístico sobre las responsabilidades propias, inherentes e indelegables del Inaes y de cada uno de sus directores, tanto como la necesidad imperiosa de su inmediata desregulación en los términos del artículo 148 del nuevo Código Civil y Comercial Argentino.
* Abogado experto en cooperativismo.
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