Hacia un bienvenido pluralismo jurídico

Por Redacción

Por Martín Lozada*

En las últimas décadas emergió un horizonte pluralista en los sistemas jurídicos de la región latinoamericana, el cual ha venido propiciando un nuevo modo de abordar la multiculturalidad reinante en nuestras sociedades.

Dicho viraje fue contemporáneo con la consolidación de los movimientos de reivindicación de derechos de los pueblos indígenas y las reformas constitucionales operadas en más de una quincena de países en Latinoamérica.

El Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas data del año 1989. En sus fundamentos reconoce “Las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida (…) y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven”.

Quedó entonces expuesto, por un lado, que la contribución de los pueblos indígenas había sido históricamente excluida de los procesos constituyentes. Y por el otro, que los pueblos indígenas resultan ser titulares de derechos que poseen naturaleza constitucional y, como tales, exigibles ante todos los tribunales y sedes administrativas del Estado.

Un paso hacia el pluralismo jurídico en nuestra región lo dio en agosto de 2014 el Ministerio Público Fiscal de Neuquén, al expresar su voluntad de reconocer las costumbres ancestrales de las comunidades indígenas para resolver los casos penales.

Producto de esa voluntad resultó ser la firma de la “Declaración de Pulmarí”, un documento que establece el compromiso de “Reconocer y respetar la identidad cultural de los pueblos indígenas neuquinos en la forma de resolver sus conflictos, dentro del marco de los Derechos Humanos y del ordenamiento jurídico vigente”.

Dicha Declaración pone en valor las tradiciones y costumbres de los pueblos indígenas y promueve los métodos de resolución de conflictos basados en el diálogo y en el respeto mutuo. Llama, asimismo, a coordinar acciones en conjunto -Ministerio Público Fiscal y comunidades- para articular el abordaje de los conflictos.

La puesta en práctica de esta iniciativa deberá tener en cuenta una serie de requisitos puntuales.

Entre aquéllos: que el conflicto involucre sólo a miembros de comunidades indígenas reconocidas como tales por el Estado; que haya ocurrido únicamente en el territorio reconocido de las comunidades y sea resuelto por una autoridad legitimada por aquéllas.

El caso penal, además, no deberá afectar gravemente el interés público y la sanción resultante deberá respetar los estándares vigentes en materia de derechos humanos.

De acuerdo a ello, cada vez que exista un hecho que pueda interesar al derecho penal dentro de una comunidad mapuche (robos, hurtos, amenazas o lesiones leves, por ejemplo), las y los fiscales podrán prescindir de impulsar la acción penal si quienes se vieran involucrados arriban a una solución consensuada entre ellos.

La buena noticia es que en el pasado mes de diciembre los consejos zonales de la Confederación Mapuche de Neuquén mantuvieron un encuentro con el Ministerio Público Fiscal, ocasión en la que definieron un cronograma de reuniones que darán contenido a la implementación del Nor Feleal (Sistema de Justicia Mapuche).

Se trata de un bienvenido paso hacia el pluralismo jurídico en la región.

*Doctor en Derecho (UBA). Profesor titular de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN)


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