Hacia una reforma de la Caja Previsional de Profesionales

Apelamos a la plena voluntad política de acompañar una reforma que, sancionada, representaría una reparación y aseguraría el derecho de igualdad ante la ley.

*por Eduardo Sepúlveda y Walter Pinuer, Abogados

Desde el año 1997 y mediante la Ley 2223 que regula el funcionamiento y organización de la Caja Previsional para Profesionales de la Provincia de Neuquén, se estableció la obligatoriedad de afiliación para quienes cuentan con domicilio real y ejercen su actividad en la provincia, en profesiones como abogados, procuradores, agrimensores, geólogos, ingenieros y técnicos, bioquímicos, escribanos, farmacéuticos, kinesiólogos y fisioterapeutas, médicos, psicólogos y arquitectos .

Sin embargo, en diciembre de 2015 se sancionó la Ley 2988 que regulaba la actividad profesional del Colegio de Técnicos de la Provincia de Neuquén. En su Artículo 58 dispone: “Los matriculados actualmente adheridos al Colegio de Profesionales de Agrimensura, Geología e Ingeniería de la Provincia del Neuquén (CPAGIN) Decreto Ley 708, pueden optar por mantener su pertenencia a la Caja Previsional de Profesionales de la Provincia del Neuquén o realizar el cambio a otra Caja.”

Desde la agrupación Abogados y Abogadas Pluralistas que integramos, presentamos recientemente en la Legislatura de la Provincia de Neuquén el Proyecto de Reforma de la Caja Previsional de Profesionales. Proponemos que se extienda el beneficio de la libre, espontánea y voluntaria afiliación a la Caja de Profesionales de la Provincia de Neuquén de todos los profesionales que ejerzan su actividad en el territorio provincial, ya que de esta manera se asegura el derecho de igualdad ante la ley consagrado en la Constitución Nacional y en los artículos 12 y 13 de la Constitución de la Provincia de Neuquén. Por esta razón y en función de la evolución doctrinaria y jurisprudencial en la materia y ante la vigencia de normas contradictorias, corresponde la modificación de los Artículos 2 y 6 de la Ley 2223.

Además, entendemos que resulta indispensable modificar el inciso c) del Artículo 39 de la Ley 2223. Ello por cuanto, como puede advertirse, en el seno de las Asambleas las decisiones relativas a aumentos de aportes pueden ser adoptadas mediante el voto de los afiliados aportantes y los afiliados beneficiarios. Claramente y por lógica, los votos de afiliados que perciben un beneficio, se orientan en todos los casos al aumento de los aportes de los afiliados aportantes, generando una carga que en las condiciones económicas generales y en la mayoría de los casos, conllevan a los aportantes a contraer deuda con la Caja Previsional por la imposibilidad de cumplir en tiempo y forma con sus contribuciones mensuales.

Esta redacción original del Artículo 39 conspira contra el sistema de capitalización instituido en la norma, ya que al permitir a los beneficiarios no aportantes decidir los incrementos que deben soportar los aportantes activos, desvirtúa la esencia misma del régimen de capitalización individual. En otras palabras, quienes no son contribuyentes deciden el aporte de capital de quienes sí lo son. El proyecto, como se advierte, no pretende sustituir el sistema implementado por la Ley 2233, sino complementar el mismo en atención a los avances en materia previsional para profesionales desde su sanción en 1997. Es necesario reafirmar que la posibilidad de que cada profesional elija con libertad el sistema previsional al cual aportar no afecta el funcionamiento, ni la estructura de la institución.

El Proyecto de Reforma de la Caja Previsional de Profesionales -15483- que ingresamos a la Legislatura de la Provincia de Neuquén será tratado en comisiones en las próximas semanas. Hemos sido recibidos por legisladores provinciales y concejales de la ciudad de Neuquén, pertenecientes a distintos espacios políticos. Apelamos a la plena voluntad política de acompañar una reforma que, sancionada, representaría una reparación y aseguraría el derecho de igualdad ante la ley.


*por Eduardo Sepúlveda y Walter Pinuer, Abogados

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