Los incendios y nuestros derechos
La querella faculta a la víctima a transformarse en una suerte de fiscal privado con derechos como el de presentar u ofrecer prueba, participar en los interrogatorios e interponer recursos.

Investigar el delito de incendio que se incluye dentro del de crimen de estrago -previsto por el art. 186 del Código Penal- es una de las tareas mas difíciles que tiene un fiscal. No sólo por la ímproba tarea de buscar y recolectar prueba vinculada al hecho sino además por las múltiples aristas que se distinguen en su trámite.
Les propongo darle una mirada a dos o tres de ellas que se destacan desde el campo jurídico: 1) La competencia o qué fiscalía debe investigar 2) Cuáles son los delitos que implica un delito como el que sufrimos en la cordillera y en tantas provincias argentinas y 3) Quiénes pueden intervenir en la investigación como afectados.
1) La competencia federal, esto es, que la investigación debe ser hecha desde la justicia federal, por los fiscales federales, rara vez se asume. Pero en casos como los de El Bolsón y la Comarca Andina debe ser investigados por los fiscales federales de Esquel y Bariloche. Las razones son diversas -como contar con mas recursos técnicos y el apoyo de todas las fuerzas de seguridad federales, por ejemplo- pero en lo esencial está que, no sólo el fuego es una consecuencia de este delito sino también el humo que se traslada cientos de kilómetros. El fuego y el humo han interrumpido el tránsito en rutas nacionales. El fuego y el humo son interjurisdiccionales por afectar a dos provincias. El fuego y el humo afecta a territorios nacionales como lo son los parques nacionales. La jurisprudencia ya ha marcado ese camino en los recordados casos de los incendios del Delta cuando la humareda llegó hasta el Obelisco.
También me tocó en mi experiencia de magistrado en Santiago del Estero donde este crimen es provocado por los dueños de los campos, que pretenden de este modo facilitar la eliminación de los rastrojos y preparar la tierra para futuras siembras. O por dar una mirada distinta, la Justicia Federal juzgó y condenó a un empresario que taló una veintena de arboles en el Parque Nacional de Tierra del Fuego. Pero no sólo ello sino que debe escucharse lo que desde los sectores políticos y sociales se reclama: Investigar -de una vez y por todas las que vengan- el rol de los funcionarios públicos nacionales en la prevención de estos delitos.
2) Como ya he anticipado, reducir este delito al 186 inciso b) es minimizar el impacto jurídico a los Delitos contra la Seguridad Común. El rol de los que, con su conducta por su negligencia, por su impericia, o peor aún por el incumplimiento de leyes, decretos o reglamentos redactados para prevenirlos, han colaborado en la producción del incendio, también debe ser investigados. Cabe también pesquisar las conductas de quienes, en este concurso ideal de leyes penales, infringen el art. 194 en un claro entorpecimiento en el transporte por tierra y aire. Finalmente, para aquellos que transitamos el camino de los crímenes ambientales los delitos del art. 55 y 56 de la ley 24.051 no pueden ser ignorados. En Tucumán es habitual en tiempos de zafra recurrir a esta conducta. Nos permite tomar conciencia en el impacto que tienen en el calentamiento global que tanto se insiste en desacreditar. Argentina es firmante de tratados internacionales que tampoco pueden ser ignorados.
3) Las víctimas de estos crímenes no pueden ser desestimadas. La ley 27.372 les da un rol fundamental que siempre recomiendo asumir. Un simple correo electrónico al fiscal del caso habilita los derechos del art. 5. Sobre todo, para acceder a la información y el rol que está desempeñando el Ministerio Público Fiscal en el trámite de la investigación. Pero vuelvo a insistir en subir un escalón más dentro del proceso penal: Asumir el rol de querellante legislado en el sistema de administración de justicia penal federal o en el provincial. La querella faculta a la víctima a transformarse en una suerte de fiscal privado con derechos fundamentales como el presentar u ofrecer prueba, participar en los interrogatorios de los testigos, interponer recursos de apelación, de casación, incluso el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Hasta tratados internacionales como el de Escazú aprobado por la ley 27.566 obliga al Estado a garantizar el acceso a la justicia en asuntos ambientales a quienes están afectados por estos crímenes. No olvidemos que el Poder Judicial es uno de los tres que sustentan el Estado Republicano junto al Legislativo y el Ejecutivo. Jueces y fiscales son nuestros representantes al momento de administrar justicia, pero de modo alguno significa que renunciemos a nuestros derechos fundamentales de participar en ella. Esto ayuda a desestimar las malintencionadas sospechas que anónimamente se infunden.
* Abogado especializado en temas de Medio Ambiente. Ex fiscal General ante la Cámara Federal de Tucumán, Catamarca y Santiago del Estero.
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