Neuroderechos: proteger la mente sin frenar la innovación
Chile fue pionero al incorporar la protección de la actividad cerebral en su Constitución en 2021 y se encuentra actualmente con media sanción una ley que reglamenta los neuroderechos anteriormente descriptos. En el resto del mundo, el debate está activo y lejos de clausurarse.
Guardar un recuerdo fuera del cerebro, mover una prótesis con el pensamiento o recibir estimulación para tratar una depresión ya no es ciencia ficción. Entre implantes y cascos que leen señales cerebrales, el desafío es jurídico: proteger la mente. La neurotecnología avanza y, con ella, preguntas legales inmediatas: ¿cómo se protegen los datos cerebrales?, ¿qué límites rigen la manipulación de conductas?, ¿basta el consentimiento informado?.
La buena noticia es que el derecho argentino ya ofrece herramientas —integridad, privacidad, libertad—; el camino no exige inventar derechos, sino aplicarlos y actualizarlos. Más que crear «nuevos derechos», se trata de hacer cumplir mejor los existentes y fijar reglas claras.
El avance de la neurociencia ha impulsado el desarrollo de la neurotecnología, definida como el conjunto de métodos y dispositivos para medir, modificar y mejorar las funciones del cerebro. Esta tecnología se justifica, entre otras, por tres razones: la científica, para comprender el cerebro; la clínica, para tratar enfermedades neurológicas y psiquiátricas; y el aumento de capacidades humanas, que busca mejorar facultades como la memoria o la cognición.
Pensemos en la posibilidad de almacenar externamente un pensamiento, de guardarlo y compartirlo en sus dispositivos para evitar olvidarlo. Imaginemos la posibilidad de agendar un evento solamente con el pensamiento. Eso resulta hoy en día una cuestión más cercana a la realidad que la ciencia ficción con los implantes neuronales como Neuralink, de Elon Musk.
En ese marco surgen los planteos éticos y jurídicos, nos vemos obligados a revisar los institutos que rigen las relaciones sociales y que han sido normativizados. Al civilista le corresponderá pensar cómo estos mecanismos de modificación de la conducta inciden, sobre la autonomía de la voluntad y si la teoría de los actos jurídicos tal y como la conocemos brinda una respuesta suficiente frente a este nuevo fenómeno: ¿qué tan libres somos al decidir contratar determinado servicio si los algoritmos que determinan el contenido audiovisual que consumimos visibilizan únicamente a quien paga por publicidad en detrimento de otros proveedores que hoy no llegamos a conocer?
El penalista, por su parte, deberá considerar si la defraudación que utilice neurotecnología como medio comisivo supone la existencia de un nuevo tipo penal que deberá ser legislado, o de un agravante/atenuante, o si los tipos penales actuales permiten el juzgamiento de esos hechos.
Y qué hablar de los procesalistas, que deberán nuevamente revisar hasta dónde los avances tecnológicos pueden incorporarse al proceso permitiendo a las partes acreditar lo que alegan en juicio y en qué punto el control de esa información puede vulnerar el derecho de defensa en juicio, o si es posible utilizarla para analizar la veracidad de la declaración de un testigo, entre tantas otras preguntas que podemos realizarnos y que ponen en crisis lo que hemos estudiado.
No pretendemos aburrir profundizando en cada instituto que se puede ver afectado por estos problemas que surgen a raíz de las nuevas tecnologías de la información. Por eso, para terminar de circunscribir el problema, le preguntamos a Gemini, la IA de Google, ¿cuáles eran los principales problemas derivados del uso de la neurotecnología con la finalidad de modificar la conducta de los seres humanos?
Y estos son los puntos que nos informó: Acumulación y Venta de Datos Cerebrales: Empresas comercializan dispositivos que recogen datos de la actividad psíquica para su venta; Manipulación del Pensamiento: La tecnología podría «leer y escribir la mente», influyendo en decisiones, deseos y pensamientos sin consentimiento; Pérdida de Autonomía e Identidad: La alteración de recuerdos o la conciencia amenaza el libre albedrío y la integridad del «yo».; Riesgos Sociales: Los datos cerebrales podrían usarse para manipular hábitos de compra o creencias políticas, generando nuevas formas de control social; Falta de Regulación: Existe un vacío legal sobre la eficacia y los efectos a largo plazo de estos dispositivos.
Como respuesta, en 2017 surgió el concepto de neuroderechos, un marco jurídico para proteger el cerebro y su actividad. Impulsado por académicos como Rafael Yuste, se argumenta que los derechos humanos existentes son insuficientes. Se proponen cinco neuroderechos con jerarquía de derechos humanos: 1) Privacidad mental, 2) Identidad personal, 3) Libre albedrío, 4) Acceso equitativo a la aumentación cognitiva, y 5) Protección contra sesgos algorítmicos.
Chile fue pionero al incorporar la protección de la actividad cerebral en su Constitución en 2021 y se encuentra actualmente con media sanción una ley que reglamenta los neuroderechos anteriormente descriptos. En el resto del mundo, el debate está activo y lejos de clausurarse.
En Argentina, aunque no hay legislación específica, entendemos que los derechos fundamentales existentes (integridad, privacidad, libertad) ya posibilitan una limitada tutela a esos derechos respecto de las neurotecnologías.
Consideramos que crear «nuevos derechos» resulta superabundante. Sin embargo, entendemos necesarias una reforma de la legislación actual para que se tutele de forma efectiva estos riesgos, por ejemplo, robusteciendo las normas de protección de datos para incluir explícitamente los neurodatos y garantizando el consentimiento informado. La solución no radica en declarar nuevos derechos, sino en aplicar seriamente los ya existentes a este nuevo dominio tecnológico.
(*) Abogado, miembro del Instituto de Derecho e I.A del CAyPN dirigido por la Dra. Vanesa Ruiz.
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