Ordenan a obra social cubrir tratamiento celíaco

BUENOS AIRES (Télam).- La Cámara en lo Civil y Comercial Federal equiparó a la celiaquía con una discapacidad y ordenó a una obra social a cubrir la totalidad del tratamiento médico de una menor con alimentos libres de gluten, confirmaron fuentes judiciales. El tribunal ratificó una medida cautelar ante la acción de amparo promovida contra la Obra Social de Empresarios (OSDE) por los padres de una niña, quienes invocaron el derecho constitucional a la salud y las previsiones de la leyes 24901 y 26588. La primera contempla acciones de prevención, asistencia, promoción y protección para brindar una cobertura integral a necesidades y requerimientos de pacientes con necesidades especiales. La ley 26588 declara de “interés nacional” la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca. La norma establece que las obras sociales, las entidades de medicina prepaga y todos los que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados deben cubrir los gastos de las “personas con celiaquía”, con “la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento” de la enfermedad. Al confirmar la medida a favor de D. B. (la identidad del demandante se mantuvo en reserva), la cámara consideró que “la amplitud de las prestaciones previstas en la ley 24901 resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración social de las personas con discapacidad”. El tribunal de segunda instancia afirmó que “la ley 26588 reconoce los derechos de los enfermos celíacos, normativa que debe aplicarse dentro del marco de derechos que regula la ley 24901 que protege a los discapacitados”.


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