Para el juzgado de faltas los obreros de San Martín no vivían hacinados

La Municipalidad clausuró la obra porque los trabajadores dormían en el obrador. Adelantaron que no habilitarán la obra y analizan una causa penal.

La semana pasada el Municipio de San Martín de los Andes clausuró una obra privada, donde nueve trabajadores dormían y vivían en una habitación de «3 metros por 3 metros». Ayer, el juzgado de faltas le impuso una multa por 25.500 pesos al arquitecto responsable de la construcción por «la inexactitud de los documentos». Sin embargo, consideró que los trabajadores no vivían hacinados.

Desde la Municipalidad se mostraron en total «desacuerdo» por la resolución administrativa de Carlos Sánchez Galarce. El subsecretario de Gobierno, Saúl Castañeda, sostuvo que el fallo pone en riesgo la salud de los obreros y del conjunto de los sanmartinenses, pues no se respetaron los protocolos para prevenir el contagio de coronavirus.

Fue tajante y aseveró que el Municipio no habilitará la obra, pese a lo dispuesto por la vía administrativa.

Tras la clausura, se reubicó a los obreros en dos cabañas, que también son propiedad de los representantes de la obra. Desde la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (Uocra) reprocharon que los empleadores no mostraron voluntad desde un principio, cuando los trabajadores llegaron a San Martín de los Andes, desde Bariloche, el 2 de mayo.

El delegado regional Zona Sur del sindicato, Guillermo Olaran, sostuvo que hay una «clara falta de criterio» en la resolución del juez de faltas. Enfatizó que no aplicó el «sentido común», pues los obreros dormían y comían todos juntos en una «habitación de 3 metros por 3 metros».

El gremialista invitó a Sánchez Galarce a que «vaya él mismo a constatar las condiciones en las que vivían los empleados de la construcción». Recordó que está prohibido que los trabajadores vivan en el mismo «obrador», según el Código de Edificación de la localidad.

Para Olaran, con el fallo se habilita a que las empresas constructoras pongan en riesgo la salud de sus trabajadores, incumpliendo las normas sanitarias, a cambio de una suma de dinero «mínima».

La cocina se encontraba a pocos metros de las cuchetas donde dormían los nueve obreros. (Gentileza)


El subsecretario de Gobierno, Castañeda, consideró que todavía no «están dadas las condiciones para habilitar la obra». En una reunión con el intendente de la ciudad, Carlos Saloniti, concluyeron que ello pone en riesgo la salud de los trabajadores y de los sanmartinenses.

Indicó que la falta administrativa se resolvió muy rápido, en menos de una semana, sin valorar «la dimensión de la situación».

Explicó que como los obreros provenían de Bariloche, una ciudad con gran cantidad de contagios, fue un riesgo que los trabajadores permanecieran «hacinados», sin respetar las distancias sociales recomendadas para prevenir el contagio.

Hoy a la mañana, en una reunión entre el jefe comunal y su equipo legal, evaluaron las estrategias para apelar y avanzar en una causa penal, ya que pretenden constituirse como querellantes.

Castañeda fue rotundo y sostuvo que no habilitarán la obra. Remarcó que las contravenciones están para preservar la «paz social» y que en este caso, la falta de la empresa vulneró la salud de sus trabajadores.



El juez Galarce sobreseyó al responsable de la obra, el arquitecto Elvio Christian Alberto Rocha, por la falta sobre el «hacinamiento de los obreros». Castañeda señaló que tomó el descargo del imputado, quien alegó que la casilla donde dormían sus empleados no formaba parte del «obrador», para justificarlos.

«En primer término, no existe norma alguna que prohíba que los obreros u operarios vivan en las obras; de hecho es práctica habitual que los serenos lo hagan», reza la resolución. Continúa diciendo que, aunque el hacinamiento es «moralmente condenable», «no existe norma jurídica alguna» que lo prohíba o lo reprima«. Y concluye: «lo que no está prohibido, está permitido».

Galarce delegó esa responsabilidad a la justicia penal, pues en el documento señala que «la violación al aislamiento social preventivo y obligatorio, de haberse cometido, es de competencia de la justicia provincial».

De todas formas, condenó al arquitecto Rocha por la «inexactitud de los documentos» de la obra y le impuso una multa de 25.500 pesos a pagar en los próximos diez días hábiles.

Para Olaran, con el fallo se habilita a que las empresas constructoras pongan en riesgo la salud de sus trabajadores, incumpliendo las normas sanitarias, a cambio de una suma de dinero «mínima».


La semana pasada el Municipio de San Martín de los Andes clausuró una obra privada, donde nueve trabajadores dormían y vivían en una habitación de "3 metros por 3 metros". Ayer, el juzgado de faltas le impuso una multa por 25.500 pesos al arquitecto responsable de la construcción por "la inexactitud de los documentos". Sin embargo, consideró que los trabajadores no vivían hacinados.

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