Petroleras deberán reforestar áreas degradadas

Se exigen 1.600 plantas por cada hectárea.

NEUQUÉN (AN).- La empresas petroleras que operan en Neuquén serán obligadas a realizar tareas de recuperación de sitios degradados de manera que -al cabo de dos años- cada hectárea afectada deberá contener de manera saludable por lo menos 1.600 plantas. Estas unidades deben corresponder como mínimo a dos especies nativas, se detalla. Así lo estableció la subsecretaría de Medio Ambiente a través de la disposición 226/11 publicada hace una semana en el boletín oficial. La reglamentación elaborada por la cartera ambiental a cargo de Ricardo Esquivel- responde a una norma (la ley 1875) aprobada durante la anterior gestión de gobierno y pone blanco sobre negro en un tema donde, hasta ahora, no se establecían parámetros concretos. Todavía no está definido qué multas podrían caberles a las operadoras y tampoco se ha informado qué plazos tienen las empresas para completar las tareas de remediación. La cartera ambiental, además, le dio un marco técnico y legal a las tareas de “disposición final de suelos saneados y su utilización en las técnicas de rehabilitación”, con el propósito de mitigar la degradación del ambiente. Según la norma, las empresas deben recuperar “accesos y picadas” y las locaciones con vegetación nativa “para aquellos casos donde se produzca remoción en demasía, salvo los tramos sacrificados para el tránsito cotidiano que la autoridad de aplicación (la provincia) a apruebe en función de su justificación técnica o de seguridad de las personas”. La disposición detalla que se deberá favorecer “la revegetación autóctona mediante el escarifiado y en caso de existir técnicas más modernas, estas deben ser aplicadas. Y se agrega que a dos años de iniciada la revegetación, el terreno saneado deberá contener una cantidad mínima de 1.600 plantas vivas por hectárea, con al menos dos especies nativas. Además, detalla la norma, las empresas hidrocarburíferas “deberán favorecer los Planes de Rehabilitación Ambiental que utilicen para la revegetación plantas nativas viverizadas, con el objeto de minimizar la degradación del ambiente de referencia”. Las tareas de remediación deberán desarrollarse por las operadoras de la actividad hidrocarburífera e incluidas en los planes de gestión ambiental específicos de rehabilitación de áreas degradadas, abandono de instalaciones, caminos y picadas. Previo al inicio de los trabajos, deberán ser presentadas para la evaluación y la aprobación de la provincia. Las pautas están enmarcadas en la ley 1875 que establece los principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en todo el territorio provincial. Paralelamente, la disposición establece que “los sitios donde se podrá disponer suelos saneados serán los que por la actividad hidrocarburífera se encuentran desmontados, como áreas de instalaciones con abandono técnico definitivo, canteras abandonadas, caminos y picadas cerradas al tránsito y/o en desuso”. Los trabajos posteriores a la disposición final de suelos saneados “deberán ser los que contemplen las técnicas de rehabilitación ambiental”, como por ejemplo la estabilización de taludes y la revegetación de especies nativas.

Luis García

Las picadas y las explanadas de las locaciones deberán ser recuperadas con por lo menos dos especies, dice la norma.


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