Plan de pagos Rentas Neuquén
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La nueva administración dispuso la adecuación al plan de pago permanente establecido por el decreto 2106/2010.
Esta nueva resolución, la 07/2016, que deroga a sus antecesoras 58/2014 y 25/2015, tiene como finalidad flexibilizar ciertos requisitos que tornaban un poco burocrático acceder al plan de facilidades de pago.
En este sentido, se dispuso en primer término que las obligaciones del plan de pago se tienen que afrontar con débito bancario o con tarjeta de crédito.
Se mantienen las mismas cantidades de planes para adherir bajo este plan de pago de tres en concepto de Ingresos Brutos y de un plan de pago para Sellos y para Impuesto Inmobiliario.
Se elimina la causal de caducidad que tenía la resolución 58-2014, que ante la falta de la presentación y pago de una declaración jurada generaba la caducidad del plan.
Por otra parte, se habilita la posibilidad de que el contribuyente rehabilite planes caducos con la limitación de que sólo podrá otorgarse en la nueva formulación la mitad de las cuentas del plan de pago anterior, con excepción de aquellos con boleta de deuda.
Asimismo, se incorpora la posibilidad de que el contribuyente realice la presentación de los planes de pago desde la página web de la institución sin tener que ir a la Dirección de Rentas.
Para la suscripción del plan de pago será necesario tener el CUIT actualizado y todas las declaraciones juradas de ingresos brutos al día.
Asimismo, se establece la opción de regularizar en doce cuotas sin tener que contar con aprobación y en forma automática.
En caso de que se pidan entre 13 y 24 cuotas se requiere la autorización de una jefatura y, por el contrario, si se piden más de 24 cuotas se requiere la autorización del director general.
Las cuotas serán iguales y consecutivas y resultarán de dividir el total de la deuda por la cantidad de cuotas, siendo el vencimiento el 15 de cada mes o día hábil siguiente.
A los contribuyentes que no se encuentren bancarizados se los habilita a acceder al plan de pagos, pero será necesaria la autorización por parte de la Dirección General de Atención al Contribuyente.
Por último, les recordamos que la tasa de financiación de este plan de pago es del 3% mensual sobre saldo de deuda.
Cr. Federico José Parrilli
consultorio@csbya.com.ar
Chinni, Seleme Bugner y Asociados
www.csbya.com.ar
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