Acompañantes terapéuticos de Neuquén ya tienen regulada su actividad
La reglamentación se hizo en abril de este año. La ley es de 2018.
La firma del decreto que avala la reglamentación de la actividad de acompañantes terapéuticos en Neuquén ya se concretó por lo que se aplicará la ley 3.147 aprobada en 2018. La reglamentación se consensuó en abril de este año y con el decreto del gobernador Rolando Figueroa se aplica la norma. Entre los puntos, figura que el Instituto de Seguridad Social del Neuquén tiene que incluir a profesionales de esta disciplina en la lista de prestadores.
Las y los acompañantes terapéuticos ya cuentan con el marco legal en vigencia después que el gobernador Rolando Figueroa firmó el decreto de reglamentación de la ley 3.147. La norma había sido sancionada en 2018.
Sin embargo, desde entonces no hubo avances en la reglamentación. Desde la Agrupación Acompañantes Terapéuticos de Neuquén, organización creada en 2016 se impulsó durante todo este tiempo la aplicación de la ley.
Fue en abril de este año cuando se avanzó en la reglamentación, sin embargo para su aplicación se debía esperar el decreto correspondiente, con la firma del gobernador Figueroa y el ministro de Salud, Martín Regueiro. La norma lo que hace es regular el ejercicio profesional del Acompañamiento Terapéutico en Neuquén.
Implementa la matriculación para quienes ejerzan esta actividad y que quieran ingresar al sistema público de salud. Aunque hasta ahora, aquellos que accedían al sistema debían ser técnicos en esta disciplina, desde enero de 2025 la agrupación logró el reconocimiento de las y los licenciados en Acompañamiento Terapéutico.
La reglamentación especifica los mecanismos, funciones, alcances y responsabilidades de la actividad, la matriculación y regulación, tanto en el ámbito público como en el privado. Al respecto, el ministro Regueiro refirió que la ley tiene una mirada «muy interesante sobre el rol del acompañante terapéutico».
Se estableció además que esta ley está ajustada a los principios de la ley nacional de Salud Mental, la N°26.657 y refuerza el derecho a la atención integral y comunitaria de personas con padecimientos mentales, tal como se informó oficialmente.
La incorporación a la obra social de Neuquén, ISSN
Entre las definiciones de la reglamentación se fijaron los requisitos que deben reunir las y los acompañantes terapéuticos.
Para el acceso a la matrícula que autoriza el ejercicio de la actividad se debe poseer, al menos, título oficial otorgado por universidades nacionales, provinciales o privadas reconocidas, título oficial otorgado por centros de formación de nivel terciario, o título o diploma equivalente expedido por instituciones de países extranjeros.
Los acompañantes terapéuticos trabajan para priorizar en todo momento la vinculación del paciente con su comunidad de referencia, el desenvolvimiento en ella y el desarrollo de su cotidianidad para restituir y reforzar sus lazos sociales. Esto es, lograr la mayor autonomía posible de la persona.
Se indica que tiene que aportar sus herramientas para fortalecer y promover la integración escolar de los niños, niñas y adolescentes que requieran su intervención profesional. Además, deberán participar en el desarrollo de acciones preventivas que se articulen con el modelo de atención primaria de la salud y de promoción de la salud.
La misma ley dispone que la obra social neuquina, el Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN), debe incluir el acompañamiento terapéutico en su lista de prestaciones y evaluar y establecer las modalidades de cobertura de acuerdo con las patologías o los trastornos diagnosticados en cada caso.
La firma del decreto que avala la reglamentación de la actividad de acompañantes terapéuticos en Neuquén ya se concretó por lo que se aplicará la ley 3.147 aprobada en 2018. La reglamentación se consensuó en abril de este año y con el decreto del gobernador Rolando Figueroa se aplica la norma. Entre los puntos, figura que el Instituto de Seguridad Social del Neuquén tiene que incluir a profesionales de esta disciplina en la lista de prestadores.
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