Bienes en el exterior: el proyecto del kirchnerismo permite acceder a información fiscal secreta

La senadora Juliana Di Tullio aseguró que el objetivo de recaudación del proyecto es de 70.000 millones de dólares. Apunta a quienes tienen bienes en el exterior no declarados.

La senadora nacional kirchnerista Juliana Di Tullio aseguró que el proyecto para grabar a los bienes en el exterior que no estén declarados tiene un objetivo máximo de recaudación de 70.000 millones de dólares. La legisladora dio detalles del proyecto y aseguró que la iniciativa levanta el secreto fiscal que alcanza a personas jurídicas y físicas.

En declaraciones radiales Di Tullio dijo que “se amplía la lista de sujetos que pueden levantar el secreto fiscal. Ahora se suma el Banco Central, la comisión bicameral de seguimiento de la deuda externa, los fiscales y el jefe de Gabinete, quienes pueden pedir la información que concentran diversos organismos”, explicó la legisladora en diálogo con María O’Donnel en radio Urbana Play.

Según trascendió la iniciativa contempla que las personas jurídicas y físicas, que tienen bienes en el exterior sin declarar, paguen un tributo especial para regularizar su situación e ingresar al esquema de Bienes Personales. La norma, de aprobarse, faculta a diferentes actores e instituciones a acceder a información fiscal, bancaria y bursátil que actualmente es secreta.

Con la legislación vigente solo la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y otras instituciones públicas y privadas que accedan por el desempeño de sus funciones a información fiscal de personas y empresas están obligadas a guardar absoluto secreto.

No pueden revelar esos datos a ninguna persona u organismo. Solo los jueces pueden solicitar información secreta en el marco de un caso judicial concreto.

¿Cómo va a ser esto controversial? ¡Es el Estado! No le tengamos miedo a las acciones del Estado”, aseguró la senadora.

Según publica el sitio Infobae, el cálculo realizado por los senadores del Frente de Todos el blanqueo apunta a una masa de bienes y recursos por USD 417 mil millones, lo que permitirá acceder a una recaudación de USD 70 mil millones.

“Lo que se hace es levantar el secreto fiscal, bursátil y bancario para permitir buscar esa primera salida de divisas, quién es el titular o los titulares que están fugando divisas con fines de evasión o de lavado de dinero”, explicó Di Tullio.

Y agregó: “Nosotros lo que hicimos es escuchar lo que le pasa a la mayoría del pueblo argentino, que no quiere pagar esa deuda que le dio Mauricio Macri al Fondo Monetario Internacional; no queremos que lo pague el pueblo trabajador, que lo paguen los fugadores, los que cometen delitos económicos y lavan dinero”.

Puntos destacados del proyecto

Artículo 1: Créase el FONDO NACIONAL PARA LA CANCELACIÓN DE LA DEUDA CON EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI), en adelante

“el Fondo”.

Artículo 2°: El Fondo tendrá por objetivo la cancelación de la deuda contraída con el FMI.

Artículo 3: El mismo será constituido en moneda extranjera, dólares estadounidenses y sus recursos serán los que surjan de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7° de la presente Ley.

Artículo 4°: La vigencia del Fondo será hasta la cancelación total de la deuda con el FMI, o hasta el plazo que fije el Poder Ejecutivo Nacional. Sus recursos serán exclusivamente destinados a este fin y deberán contemplar los montos previstos o reservados para los incentivos a los colaboradores de acuerdo a lo normado en el Título III de la presente ley.

Artículo 5°: El Fondo será administrado y gestionado por el Ministerio de Economía de la Nación y el proceso de contralor, fiscalización y supervisión de su gestión será realizado por la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación, del Honorable Congreso de la Nación, en el marco de las facultades establecida por la Ley N°27.249, la cual también podrá informar y pedir informes al FMI, todo ello en el marco de la presente ley.

Capítulo II – Aporte especial. Sujetos

Artículo 6°: Serán sujetos pasivos del aporte, las personas humanas, personas jurídicas o sucesiones indivisas, todas ellas residentes en el país a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, de acuerdo a lo establecido en el Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y que sean titulares y/o posean participación societaria de los bienes mencionados en el artículo 7° de la presente Ley.

Artículo 7°: Los recursos del Fondo provendrán de lo recaudado por un aporte especial de emergencia que se aplicará a los bienes situados y/o radicados en el exterior que se localicen o detecten a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y no hayan sido declarados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Serán objeto del aporte, los siguientes bienes:

Conformación de los recursos del Fondo

a)Tenencia de moneda nacional o extranjera:

b)Inmuebles;

c)Muebles, incluido acciones, participación en sociedades, derechos inherentes al carácter de beneficiario de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia (ADRs), cuotapartes de fondos comunes abiertos o cerrados, cripto activos y otros similares;

d)Demás bienes en el exterior, incluyendo créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico.

Base del aporte

Artículo 8°: La base del aporte estará integrada por los bienes mencionados en el artículo 7° a la fecha de detección de dichos bienes, de acuerdo a lo que establece la Ley del Impuesto Sobre los Bienes Personales (Ley 23.966 t.o. 1997 y sus modificaciones), y en particular, los aspectos sobre valuación y definición de los bienes en cuestión fijados en el artículo 20°, y tercer párrafo del artículo 25°. En el caso de las personas jurídicas, la AFIP deberá especificar los criterios de valuación.

Alícuotas

Artículo 9°: El aporte a ingresar por los contribuyentes indicados en el artículo 6° será el que resulte de aplicar, sobre la totalidad de los bienes objeto de la presente ley la tasa del Veinte por ciento (20%).

Beneficios por impuestos dejados de ingresar

Artículo 10°: Para el caso en que el contribuyente reconozca y declare en forma espontánea y voluntaria, sin la intervención por parte del Organismo Recaudador en uso de sus facultades de fiscalización y verificación de los tributos, y dicho reconocimiento sea realizado dentro de los 6 (seis) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, podrá acceder a los beneficios establecidos en el artículo 16°.

Artículo 11°: Para el caso en que el contribuyente efectúe la declaración del artículo anterior posterior a los 6 (seis) meses de entrada en vigencia de la presente norma y antes de cumplirse el plazo establecido en el artículo 4°, la tasa del artículo 9° se elevará al Treinta y Cinco por Ciento (35%).

Si el contribuyente, una vez iniciada la fiscalización por parte del Organismo Recaudador, se allana a la propuesta o pretensión fiscal y dicho allanamiento sea antes de cumplirse los 15 días de notificada la resolución determinando el tributo establecido en el artículo 17 de la ley de Procedimiento Fiscal (ley 11.683 t.o. 1998 y sus modificaciones), la tasa del artículo 9° se elevará al Cincuenta por Ciento (50%).

Los sujetos que se adhieran a lo establecido en el presente artículo, también, serán beneficiarios de lo mencionado en el artículo 16.


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